domingo, 26 de enero de 2020

El negocio de la violencia sobre las mujeres: Subvenciones

Datos: las ayudas que reciben las mujeres víctimas de violencia de género.
A nivel estatal solo hay una prestación. Las comunidades autónomas pueden establecer otras propias pero, por lo general, las víctimas acceden a ayudas comunes como la Renta Activa de Inserción
Marisa López González, 25 enero 2020
Cada semana llegan a nuestras redes sociales vídeos, imágenes y textos que hablan y señalan las ayudas que puede recibir una mujer víctima de violencia de género. En ellos, se genera desinformación sobre este tipo de prestaciones económicas y sobre el funcionamiento de la Administración en la concesión de estas ayudas. Por ello, explicamos algunas de las ayudas básicas a las que puede acceder una mujer víctima de violencia de género y las circunstancias que las envuelven.
Una ayuda en la ley de violencia de género
Diferentes bulos indican que la Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género recoge un gran abanico de prestaciones destinadas a las víctimas de violencia de género. Esto es falso, solo hay una y la encontramos en su art. 27
Además, es la única ayuda que existe a nivel estatal.
Sin embargo, no se trata de una prestación que reciban por el mero hecho de ser víctimas. Su concesión está ligada, principalmente, a su situación económica. Para solicitarla tienen que “carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional” -excluyendo la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias- y tener especiales dificultades para obtener un empleo “debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales”.
Marisa Soleto, directora de la Fundación Mujeres, explica a Newtral.es que estos requisitos -pobreza e incapacidad para el trabajo- supone que haya menos concesiones de la ayuda de la ley de violencia de género frente a otro tipo de prestaciones como la Renta Activa de Inserción (RAI). En el boletín estadístico de 2018 de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, vemos que, a lo largo de ese año, mientras que 6.168 víctimas recibieron la ayuda de la ley de violencia de género, 29.802 percibieron una RAI.(Pág. 84 del boletín estadístico 2018 de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género)
Cada comunidad elige
A nivel autonómico cada comunidad gestiona sus recursos y ayudas en función de sus propios intereses.De modo que hay comunidades que han decidido fortalecer la protección para la mujer más que otras”, explica a Newtral.es María Isabel Sánchez García-Muro, secretaria general del Consejo General del Trabajador Social y trabajadora social en un Centro para la Mujer de Castilla-La Mancha.
Por ejemplo, Castilla-La Mancha cuenta con una ayuda de solidaridad para las mujeres víctimas de violencia doméstica -ampliando el concepto a toda aquella violencia que se produce en el ámbito de la familia-. Para acceder a ella, las víctimas deben acreditar una situación muy extrema que haya dado lugar a una incapacidad temporal mínima de 4 meses, a una incapacidad permanente o a una gran invalidez.
La Comunidad Valenciana también cuenta con una ayuda de emergencia para mujeres víctimas de violencia sobre la mujer. Se trata de una prestación de pago único que se debe destinar a cubrir necesidades fundamentales como alimentación e higiene, alojamiento o transporte.
Ayudas alternativas a las que pueden acceder
A pesar de que, como hemos visto, algunas comunidades cuentan con una ayuda específica, el legislador se ha decantado por realizar mejoras para facilitar el acceso de las víctimas a las ayudas o prestaciones que ya existen, como la Renta Activa de Inserción (RAI) o las rentas mínimas.
En el caso de la RAI, las víctimas de violencia de género y doméstica si son mayores de 45 años quedan exentas de estar inscritas como demandantes de empleo y de presentar un itinerario de búsqueda activa de trabajo, tal y como nos han explicado en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del SEPE.
En el caso de las rentas mínimas, las exenciones varían de comunidad a comunidad aunque, por lo general, están relacionadas con los requisitos de edad, de residencia o la inscripción como demandante de empleo.
Por ejemplo, la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía está destinada a personas de entre 25 y 64 años de edad. Sin embargo, las víctimas de violencia de género podrán solicitarla también si tienen entre 18 y 24. Por su parte, la Renta Valenciana de Inclusión exime a las víctimas de cumplir el tiempo de 12 meses de residencia efectiva o empadronamiento en la comunidad.
Es importante aclarar que estas exenciones se aplican también a otros colectivos vulnerables, como los solicitantes de asilo, refugiados, víctimas de explotación sexual o trata, etc.
Las víctimas necesitan estar acreditadas por sentencia judicial o informe del Ministerio Fiscal.
Otras de las afirmaciones que encontramos en los bulos es que la mera denuncia por violencia de género da derecho a las mujeres a considerarse víctimas y, por ende, a tener acceso a las ayudas. Esto también es falso.
Tanto la ley de violencia de género (art. 23), como la legislación del resto de ayudas que incluyan alguna mejora paras las víctimas, exigen que esta situación esté acreditada. Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima son formas de acreditación.
En el caso de que no se cuente con ninguna de las anteriores, también se aceptará un informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales o de otros servicios especializados. En este caso, Mª Isabel Sánchez García-Muro, secretaria general de Consejo General del Trabajador Social, explica a Newtral.es que cada informe es único y habrá que elaborar un nuevo informe cada vez que la víctima necesite acreditar su situación para solicitar cualquier tipo de prestación.
No son ayudas para siempre
También es habitual la desinformación que especula sobre la cantidad de la ayuda que recibe una víctima y la duración de estas prestaciones.
Sin embargo, tanto la ayuda de la ley de violencia de género como la de la RAI son limitadas en el tiempo. La 1ª se concede en un pago único, es decir, en un solo ingreso, tras el cual no le seguirá ningún otro. 
En cuanto a la RAI, en el caso de las víctimas de violencia de género, podrán recibirla durante tres años.
Las rentas mínimas vienen reguladas por cada comunidad autónoma y hay algunas que las limitan a los 12 meses mientras que otras la mantienen mientras persista la situación de extrema pobreza, que habrá que acreditar año a año,
En cuanto a la cantidad de la ayuda de la ley de violencia de género, esta es el “equivalente al de 6 meses de subsidio por desempleo” pudiendo aumentar en los casos de discapacidad o responsabilidades familiares. Para la RAI la cuantía mínima es de 430,27 euros pudiendo llegar hasta los 675 euros. 
El importe medio de las rentas mínimas es de 463 euros al mes.
Para cobrar la ayuda tienen que vivir en EspañaPor último, son numerosos los mensajes que aseguran que hay mujeres extranjeras que vienen a España a recrear una situación de violencia de género. Esto les permitirá recibir una ayuda e irse a vivir de ella a su país de origen.
El Ministerio de Igualdad ha confirmado a Newtral.es que las ayudas por violencia de género gestionadas por las comunidades autónomas exigen el requisito de residir o estar empadronado en el territorio de la comunidad que la otorga
Lo mismo ocurre con la RAI y con las rentas mínimas.
Además, Marisa Soleto, directora de la Fundación Mujeres, señala que las beneficiarias adquieren el compromiso de participar en los programas de reinserción social y laboral y de mantenerse en la búsqueda activa de empleo. “Por tanto, ninguna de ella puede ausentarse e irse a vivir a otro país, porque la Administración hace un seguimiento continuo de estas mujeres”, destaca.
Fuentes
Boletín estadístico 2018 de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género
Ley Integral de Medidas de Protección contra la Violencia de Género.
Información de la Renta Activa de Inserción del Ministerio de Trabajo
Marisa Soleto, directora de la Fundación Mujeres
María Isabel Sánchez García-Muro, secretaria general del Consejo General del Trabajador Social y trabajadora social en un Centro para la Mujer de Castilla-La Mancha.
Nota: Una clara manipulación de los conceptos y falta de normativas vigentes, como la Agosto del año pasado. En la propia pag. de Newtral.es podeis poner los comentarios que veais oportunos. Suerte

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