Uno de los problemas frecuentes que son consultados en los despachos de abogados es el de la procedencia de mantener -o no- la obligación de pago de alimentos a hijos mayores de edad.
No es discutible que, mientras cursan estudios universitarios, la pensión ha de mantenerse.
Pero, ¿qué sucede cuando estos estudios han finalizado, y el hijo quiere continuar estudiando un máster o postgrado?
Obviamente, cuando el hijo tiene buena relación con el progenitor obligado al pago, no suele haber problema: “Papá/mamá, me gustaría estudiar este máster, que complementa mis estudios a tope”.
O incluso, son los propios progenitores quienes insisten en que el hijo haga un postgrado, y hacen malabares para afrontar el pago.
Pero cuando esa relación es inexistente, o mala, es cuando surgen los conflictos: “Mi hijo, que no me habla desde hace años, ahora quiere que le pague un master! Que se lo pague su madre/padre, con quien tan bien se lleva».
Y la cuestión termina en los tribunales, con el desgaste emocional que estas situaciones provocan a todos los implicados.
Nuestro Código Civil no resuelve esta cuestión: ex art. 93 (párrafo 2º), 152.3 y 142 (2º párrafo), los criterios para el establecimiento de pensión a hijos mayores de edad son:
Convivir en el domicilio familiar,
Carecer de ingresos propios,
Que no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Y los criterios para su extinción:
Cuando pueda ejercer un oficio, profesión o industria y no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Cuando exista mala conducta o de falta de aplicación al trabajo.
No es discutible que, mientras cursan estudios universitarios, la pensión ha de mantenerse.
Pero, ¿qué sucede cuando estos estudios han finalizado, y el hijo quiere continuar estudiando un máster o postgrado?
Obviamente, cuando el hijo tiene buena relación con el progenitor obligado al pago, no suele haber problema: “Papá/mamá, me gustaría estudiar este máster, que complementa mis estudios a tope”.
O incluso, son los propios progenitores quienes insisten en que el hijo haga un postgrado, y hacen malabares para afrontar el pago.
Pero cuando esa relación es inexistente, o mala, es cuando surgen los conflictos: “Mi hijo, que no me habla desde hace años, ahora quiere que le pague un master! Que se lo pague su madre/padre, con quien tan bien se lleva».
Y la cuestión termina en los tribunales, con el desgaste emocional que estas situaciones provocan a todos los implicados.
Nuestro Código Civil no resuelve esta cuestión: ex art. 93 (párrafo 2º), 152.3 y 142 (2º párrafo), los criterios para el establecimiento de pensión a hijos mayores de edad son:
Convivir en el domicilio familiar,
Carecer de ingresos propios,
Que no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Y los criterios para su extinción:
Cuando pueda ejercer un oficio, profesión o industria y no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Cuando exista mala conducta o de falta de aplicación al trabajo.
Resumen:
DOS SENTENCIAS DEL SUPREMO
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