La Custodia Compartida comienza a ser un hecho en los Tribunales de Justicia de todo el territorio nacional siendo muy conocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se manifiesta que es el régimen general y deseable lo que entendemos que, de forma tácita viene a decir que, el juez debe partir de la concesión de una guarda compartida y luego analizar los hechos expuestos por las partes y que hayan sido probados para concluir si existe algún obstáculo para la guarda conjunta, en virtud de los requisitos establecidos para la concesión de la misma.
En cuanto a los requisitos de la Guardia y Custodia Compartida debemos acudir a la Sentencia del Tribunal Supremo 368/2014 entendiendo que los allí citados son requisitos alternativos y por tanto no cumulativos: “… criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven”
En el despacho de Abogados “ABOGA2” somos partidarios de la denominada guarda y custodia compartida al ser innegables los beneficios que la misma aporta como por ejemplo equilibrar las relaciones de los progenitores con el menor y no limitándolas a unas horas o unos días en las que el padre se convertía en un “visitador” que perdía contacto con los menores.
Otro de los beneficios sería evitar que el menor cambie la forma de relacionarse con uno de sus progenitores. Además de lo anterior la Guardia y Custodia compartida reparte las cargas de cuidar y educar a los niños e incluso evita conflictos entre los progenitores.
Sin perjuicio de lo anterior existen diferentes posturas sobre si la guarda compartida debe acordarse con menores lactantes o no y para ella debemos partir de la base de que no existe ninguna norma que lo impida y por tanto no es aventurado decir que sí es posible la guarda compartida de bebés la lactancia materna.
Pese a lo anterior, en ocasiones, los Tribunales de Justicia pueden considerar la lactancia materna como especialmente relevante e importante para la salud de los menores al ser recomendada incluso por la Organización Mundial de la Salud.
En el anterior escenario nos encontramos recientemente ante el Juzgado de Familia de Salamanca quien dictó una importante y relevante Sentencia resolviendo el meritado dilema.
La citada sentencia da una especial relevancia a la lactancia materna y por ello concede la guarda y custodia a la madre hasta que el menor cumple 2 años de edad. Al mismo tiempo, la sentencia introduce un régimen de visitas que se va a ampliando con el transcurso del tiempo con la intención de ir preparando a todas las partes a la custodia compartida. La Sentencia otorga la custodia compartida a partir del 2º año de edad evitando con ello un futuro procedimiento de modificación de medidas con el ahorro de costes que ello supone tanto para los litigantes como para la Administración de Justicia.
Sin perjuicio de lo anterior existen diferentes posturas sobre si la guarda compartida debe acordarse con menores lactantes o no y para ella debemos partir de la base de que no existe ninguna norma que lo impida y por tanto no es aventurado decir que sí es posible la guarda compartida de bebés la lactancia materna.
Pese a lo anterior, en ocasiones, los Tribunales de Justicia pueden considerar la lactancia materna como especialmente relevante e importante para la salud de los menores al ser recomendada incluso por la Organización Mundial de la Salud.
En el anterior escenario nos encontramos recientemente ante el Juzgado de Familia de Salamanca quien dictó una importante y relevante Sentencia resolviendo el meritado dilema.
La citada sentencia da una especial relevancia a la lactancia materna y por ello concede la guarda y custodia a la madre hasta que el menor cumple 2 años de edad. Al mismo tiempo, la sentencia introduce un régimen de visitas que se va a ampliando con el transcurso del tiempo con la intención de ir preparando a todas las partes a la custodia compartida. La Sentencia otorga la custodia compartida a partir del 2º año de edad evitando con ello un futuro procedimiento de modificación de medidas con el ahorro de costes que ello supone tanto para los litigantes como para la Administración de Justicia.
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