Cuando alguien afronta un proceso de divorcio y/o separación de su pareja debe tomar decisiones muy importantes que afectarán a un periodo esencial de su vida en una situación anímica difícil.
Es evidente que las decisiones más duras son aquellas en las que se ven involucrados hijos menores y todo aquello relacionado con su custodia.
En este artículo haremos algunas aportaciones relevantes de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS) sobre el régimen de custodia compartida previsto en el art. 92 del Código Civil, que destaca la necesidad de aplicar dicha institución valorando la concreta situación del menor y de sus padres al objeto de garantizar que la decisión judicial que se adopte siempre defienda, por encima de todas las cosas, el interés y los derechos del menor.
En 1º lugar, hay que destacar que el Tribunal Supremo declara que, según la redacción del mencionado artículo, la custodia compartida no es una medida excepcional sino normal y deseable. Sin embargo, también matiza que siempre hay que valorar cada caso en particular, teniendo en cuenta una serie de elementos importantes en la vida del menor como las aptitudes de los progenitores, su implicación en el cumplimiento de las obligaciones parentales, la situación personal de cada progenitor, el número de hijos, si existe o no mutuo respeto entre los progenitores y los hijos, etc (Sentencia de 257/2013, de 29 de abril, entre otras).
La custodia compartida no significa custodia igualitaria por parte de los progenitores sino que, como indica el Tribunal Supremo en su sentencia 30/2019, de 17 de enero, citando la Sentencia 630/2018, de 13 de noviembre: “El sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.”
Tampoco debe concluirse que la custodia compartida implique automáticamente la exención de pagar una pensión de alimentos para los hijos. Así, por ejemplo, en la Sentencia 630/2018, de 13 de noviembre, el Tribunal Supremo acordó la custodia compartida y estableció, valorando las circunstancias concretas del caso, que el padre debía pagar a la madre una pensión alimenticia de 125 euros por cada una de las hijas, recordando el Alto Tribunal que “ha de fijar los alimentos de acuerdo con el art. 146 del C. Civil (Sentencia 586/2015, de 21 de octubre), con proporcionalidad a las necesidades de las menores, a la capacidad económica de los progenitores y a los tiempos de estancia en casa de cada uno”.
Estas breves notas de la doctrina del Tribunal Supremo nos recuerdan que la custodia compartida no es una decisión universal que pueda aplicarse de la misma forma en todos los supuestos, pues entonces no se estaría velando por el interés del menor que debe prevalecer y ser protegido en todo proceso de separación y/o divorcio.
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