El juez obliga a una madre a pagar la universidad privada de su hija ante la negativa del padre.
La Audiencia Provincial considera que aunque «la situación económica de ambos progenitores» no impide que la joven «pueda estudiar en la universidad privada», es «un lujo» que no sea en su localidad de residencia.
EFE, Murcia, 1 agosto 2017
Los gastos de residencia y desplazamiento de una joven derivados de sus estudios en una universidad privada ubicada en la capital murciana deberán ser asumidos por la madre, sin que el padre deba afrontar pago alguno por ese concepto.
Así se dispone en una sentencia dictada por la A. P. de Murcia que considera que esos gastos son innecesarios, ya que la titulación que cursa la hija puede seguirla en la misma universidad en su localidad de residencia.
El tribunal da así la razón al padre, que se había opuesto a la petición hecha por la madre, que pretendía que la pensión de alimentos que este le entrega pasara de los 700 euros fijados en la sentencia de separación a 1.500 euros para contribuir así al pago de los citados gastos.
Dice la Sala que se deben mantener los 700 euros, sin incremento alguno, «por resultar acordes con los criterios de proporcionalidad que rigen en el establecimiento de las pensiones alimenticias»
La sentencia comenta que la posición social y económica de los progenitores «hacía previsible que las hijas, en caso de que quisieran cursar una determinada carrera universitaria y no pudieran hacerlos en una universidad pública, lo pudieran hacer en una privada, lo que redundaría en beneficio de ellas y de su posterior acceso al mercado laboral».
Y añade que también es lógico que la hija que quiso hacer una titulación de la rama sociosanitaria se matriculara en la universidad privada al no alcanzar en la selectividad la nota necesaria para acceder a la universidad pública.
Pero, indica el tribunal de la Audiencia, «ello no es predicable de la decisión de estudiar en Murcia y, menos aún, de hacer más gravosos los estudios universitarios con la residencia en esa ciudad».
«La situación económica de ambos progenitores -dice la Audiencia-, examinada en su conjunto, no impide que la hija pueda estudiar en la universidad privada, pero sí que constituye un lujo que se pretenda seguir la enseñanza en Murcia, exigiendo el abono de los gastos de residencia en esa ciudad y de los viajes entre la misma y su domicilio».
No hay comentarios:
Publicar un comentario