miércoles, 11 de enero de 2017

Separación de Bienes frente a los Bienes Gananciales

iurisbilbao.es/Enero 2017
Al contraer matrimonio, los cónyuges pueden elegir el régimen matrimonial por el que van a quedar reguladas sus relaciones económicas futuras. Se trata de una decisión importante, puesto que no solo condicionará el futuro del patrimonio familiar, sino que será esencial en caso de divorcio en el momento de liquidar y de adjudicar los bienes de la comunidad conyugal.
Gananciales o Separación de Bienes… ¿Dónde está la diferencia?
El régimen de separación de bienes tiene su base en que cada uno de los cónyuges administra de forma separada e independiente su patrimonio y no existen bienes comunes, salvo que expresamente se indique lo contrario (por ejemplo, escriturando un piso al 50 %).
Al igual que los bienes, las deudas también son privativas y, por lo tanto, las contraídas por uno de los cónyuges no afectan al patrimonio del otro.
En el caso del régimen de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes (independientemente de que se hayan logrado con el resultado del trabajo de uno o de ambos cónyuges).
Asimismo, las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges se consideran comunes y, por lo tanto, de las mismas responderá el conjunto del patrimonio ganancial.
Como excepción, en el supuesto de que uno de los cónyuges reciba una herencia (en metálico o en bienes), la misma se considerará privativa (el otro cónyuge no tendrá ninguna participación en la misma), salvo que, por ejemplo, se utilice para pagar la hipoteca de un bien ganancial.

¿Cuál de las dos opciones es más beneficiosa?

No existe una respuesta unívoca, aunque si es cierto que el régimen de separación de bienes puede estar ‘recomendado’ para empresarios (con el objetivo de que sus deudas profesionales no comprometan el patrimonio familiar) y para parejas en las que alguno de sus miembros vaya a recibir herencias en un corto o medio plazo.

¿Puede modificarse el régimen matrimonial?
El régimen económico matrimonial puede modificarse en cualquier momento mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales. Por lo tanto, no solo puede cambiarse después de haber contraído matrimonio, sino que también puede escogerse exprésamente antes de casarse.

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