iurisbilbao.es/Enero 2017
Al contraer matrimonio, los cónyuges pueden elegir el régimen matrimonial por el que van a quedar reguladas sus
relaciones económicas futuras. Se trata de una decisión importante, puesto que
no solo condicionará el futuro del patrimonio familiar, sino que será esencial en caso de divorcio en el momento de liquidar y de
adjudicar los bienes de la comunidad conyugal.
Gananciales o Separación de Bienes… ¿Dónde está la
diferencia?
El
régimen de separación de bienes tiene su base en que cada uno de los cónyuges administra de forma separada e
independiente su patrimonio y no existen bienes comunes, salvo que
expresamente se indique lo contrario (por ejemplo, escriturando un piso al 50 %).
Al igual que los bienes, las deudas también son privativas y, por lo tanto, las contraídas por
uno de los cónyuges no afectan al patrimonio del otro.
En el caso del régimen de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes (independientemente de que se hayan
logrado con el resultado del trabajo de uno o de ambos cónyuges).
Asimismo, las deudas contraídas
por cualquiera de los cónyuges se consideran comunes y, por lo tanto, de las
mismas responderá el conjunto del patrimonio ganancial.
Como excepción, en el supuesto de que uno de los cónyuges reciba una herencia (en metálico o en bienes), la misma se considerará privativa (el otro cónyuge no tendrá ninguna
participación en la misma), salvo que, por ejemplo, se utilice para pagar la
hipoteca de un bien ganancial.
¿Cuál de las dos opciones es
más beneficiosa?
No existe una respuesta unívoca, aunque si es cierto que el régimen de
separación de bienes puede estar
‘recomendado’ para empresarios (con el objetivo de que sus deudas profesionales no
comprometan el patrimonio familiar) y para parejas en las que alguno de sus
miembros vaya a recibir herencias en un corto o medio plazo.
¿Puede modificarse el régimen matrimonial?
El régimen económico matrimonial puede
modificarse en cualquier momento mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales. Por lo tanto, no solo puede cambiarse después de haber contraído matrimonio, sino
que también puede escogerse exprésamente antes de casarse.
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