sábado, 19 de noviembre de 2016

¿POR QUÉ NO SE PUEDE DENUNCIAR UN INCUMPLIMIENTO DE VISITAS?


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Iuris Bilbao, Abogados 
Tras la reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de julio de 2015, el incumplimiento del régimen de visitas establecido en un Convenio o en una Sentencia de Divorcio o de regulación de medidas paterno -filiales, ha dejado de ser una falta, es decir, se ha despenalizado dicha conducta y ello está generando diferentes “efectos”.
¿Cúales son las consecuencias?
Por un lado, la jurisdicción penal se ha “descongestionado” de lo que antes eran unos juicios de faltas que tenían un trasfondo de “conflicto post-divorcio” que, en realidad, debía ser analizado y resuelto por el Juzgado de familia competente en orden a regularizar las relaciones familiares de forma permanente.
Pero, por otro lado, la reforma ha abierto la “caja de Pandora” a posibles utilizaciones fraudulentas de este nuevo “vacío legal”, generando situaciones de incumplimientos unilaterales de los regímenes de visitas, que han dejado de poder ser denunciados y resueltos de un modo más o menos inmediato.
¿Esto significa que el otro padre/madre puede hacer lo que le venga en gana y yo me tengo que meter en un proceso judicial que, encima, no me va a resolver el problema de forma rápida?
Y la respuesta es… Pues sí, esa esa la única solución que ofrece en estos momentos la legislación … Una respuesta legal no inmediata (y excesivamente genérica) que incluso puede mantener “situaciones de hecho” muy perjudiciales para los menores de edad.
Y es que, además, de empezar a “hacerse populares”, van a pasar a congestionar los ya abarrotados Juzgados de Familia y tendremos que preguntarle a los creadores de esta reforma si ha merecido la pena “aligerar” una jurisdicción (la penal) gratuita y más o menos ágil, en detrimento de otra (la civil) ya de por sí superada por una evidente falta de medios.
¿Cómo actuar ante un incumplimiento del régimen de visitas?
Teniendo en cuenta que, de producirse, no puede acudirse a la policía o al Juzgado de guardia a interponer una denuncia ante dicho incumplimiento, la única solución es presentar con carácter inmediato una Demanda de Ejecución de Sentencia ante el juzgado ordinario competente, explicando los sucedido (preferentemente con pruebas que acrediten dicho incumplimiento, como por ejemplo, con copias de los emails o de los sms remitidos al progenitor “infractor” advirtiéndole de dicha irregularidad) y solicitando que se dicte una orden de ejecución frente al otro progenitor, requiriéndosele para que cumpla en sus estrictos términos la resolución judicial, bajo apercibimiento de comisión de un delito de desobediencia, en caso de reiteración en dicha conducta incumplidora.
De este modo, si el progenitor “infractor” persiste en su comportamiento obstativo y resulta inevitable interponer una nueva Demanda Ejecutiva frente a él, también se podrá acudir a la vía penal por comisión de un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.
Aunque no se pueda denunciar el incumplimiento, ¿Incurriría el progenitor “rebelde” en algún tipo de responsabilidad penal?
Lo cierto es que es difícil incardinar un supuesto de hecho de tales características en el ámbito del Derecho Penal, pero sí pueden existir casos en los que, dentro de dicha conducta, se hayan producido también coacciones o amenazas.

De ser así, por supuesto, deben denunciarse inmediatamente (al margen de la interposición de la Demanda Ejecutiva), para que pueda tramitarse el proceso penal correspondiente.


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