Si has comprado un piso muy barato, Hacienda te querrá
cobrar un impuesto extra: así puedes evitarlo
@pmartinez-almeida,14 noviembre 2016,
Aunque el precio de la vivienda está recuperando el terreno
perdido durante la crisis, lo cierto es que todavía se pueden encontrar pisos a
precios muy bajos. Sin embargo, Hacienda está penalizando la compra de una
‘ganga’, a través de la reclamación de un pago superior al que inicialmente se
ha abonado del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). La razón es que
valoran las viviendas por encima del precio escriturado.
Ya es recurrente que la hacienda autonómica exija al
comprador o heredero de una vivienda el pago de un impuesto extra al que ya
abonaron tras la compra o herencia. Es lo que se llama “liquidación
complementaria por comprobación de valores”. Además, no viene sola, sino
acompañada de los correspondientes intereses de demora.
Esto se debe a que el valor que determina la administración
autonómica a la vivienda vendida o heredada es superior al precio al que se ha
escriturado por no haberlo revisado con la misma rapidez con la que se han
producido las bajadas del precio en el mercado inmobiliario real. Esto
demuestra que hay un desfase importante entre el precio de mercado y el valor
establecido por la administración.
¿Y de qué manera determinan las comunidades autónomas el
valor de una casa?
Cada una utiliza un método de comprobación diferente. El
art. 57 de la Ley General Tributaria establece 7 métodos diferentes de
comprobación de valores. Así, mediante dicha comprobación, las haciendas
regionales revisan la valoración que el contribuyente ha realizado de un bien
inmueble a la hora de tributar por su adquisición, tanto en el Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales (ITP) como en el de Sucesiones y Donaciones (ISD).
La base imponible del ITP y del ISD es el valor real de los
bienes, y no lo que se ha pagado por ellos. Por ello una Comunidad Autónoma
puede prescindir del valor consignado en la escritura pública, y fijar ella el
valor real del inmueble en base a alguno de los métodos previstos en el
referido art. 57 de la Ley General Tributaria.
Nadie que adquiera un inmueble está libre de que su valor
sea comprobado y de que le exijan el pago de más impuestos que los que pagó en
su día. El despacho de abogados Ático Jurídico Salcedo Abogados asegura que
este tipo de comprobaciones son muy habituales y que, afortunadamente, en la
mayoría de los casos están siendo anuladas por los Tribunales.
Pero las liquidaciones complementarias giradas a los
contribuyentes son enjuiciadas por diferentes Tribunales Superiores de
Justicia, en función de los métodos de comprobación empleados. Por ello, las
posibilidades de éxito en cada caso son también diferentes. Para recurrir
dichas liquidaciones complementarias, el contribuyente cuenta con un plazo
establecido de 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación para
acudir al Tribunal Económico-Administrativo.
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