El
Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 12 de febrero de 2014 fija
los criterios necesarios para volver a valorar la situación de ambos ex
conyuges a efectos de determinar el derecho al uso de la vivienda una
vez que los hijos comunes hayan alcanzado la mayoría de edad.
En la demanda inicial el ex marido
solicitaba que se suprimiera el derecho de uso y disfrute a favor de ex
esposa de la que fuera vivienda conyugal. El Juzgado de
Primera Instancia desestimó su pretensión en vía de recurso la
Audiencia Provincial de Madrid estimó la demanda suprimiendo la
atribución del uso de la vivienda familiar acordada en la sentencia del
divorcio a favor de la ex mujer.
El Supremo antes de entrar en el fondo de la cuestión establece 2 premisas:
1.- Que existan impago de pensiones no influye en el fondo de la cuestión, toda vez que dicho impagos tiene su cauce procesal en el pertinente proceso ejecutivo.
2.- Siendo ya mayores de edad los hijos comunes se puede valorar nuevamente el derecho del uso de la vivienda según las circunstancias actuales de los ex cónyuges.
En este sentido el propio Tribunal Supremo
reconoce que el mantenimiento del uso de la vivienda o su modificación
deberá estar justificado, necesariamente, en el interés más necesitado
de protección que deberá ser objeto de ponderación judicial.
Además en el supuesto analizado el
Tribunal Supremo encuentra un argumento más para dar la razón al ex
esposo, por cuanto la vivienda fue objeto de transmisión a un tercero sin que la ex mujer hubiera impugnado dichas transmisión.
La sentencia en la web
Sigue la jurisprudencia del propio Tribunal al respecto: Se puede pedir la Liquidación de los Bienes Gananciales, pero con la reforma de Gallardón se aplaza hasta los 45 años del hijo menor.
Sigue la jurisprudencia del propio Tribunal al respecto: Se puede pedir la Liquidación de los Bienes Gananciales, pero con la reforma de Gallardón se aplaza hasta los 45 años del hijo menor.
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