El Gobierno (PSOE) incluye mejoras en la reforma del divorcio, aunque mantiene el texto inicial. El nuevo texto incorpora variaciones de caracter «técnico y de redacción» y «alguna sugerencia efectuada por el Consejo General del Poder Judicial».
M. J. PÉREZ-BARCO / N. COLLI/ 25/11/2004/MADRID.
Si la agenda del Gobierno no sufre ningún cambio de última hora, el Consejo de Ministros de mañana dará el visto bueno al anteproyecto de ley que modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio (aprobado hace poco más de 2 meses), según confirmaron ayer a ABC desde la vicepresidencia 1ª del Gobierno. Ultimar este polémico texto ha supuesto al Ejecutivo 2 meses de negociaciones con diferentes asociaciones de mujeres y de padres, y conciliar las diferentes sensibilidades, negadas oficialmente, que existían entre los propios miembros del gabinete socialista. Reuniones que incluso han seguido manteniéndose durante esta semana con los distintos sectores implicados.Fuentes presentes en las negociaciones aseguran que, aunque se han incorporado algunas mejoras técnicas, «el espíritu inicial del anteproyecto se mantiene». Por tanto, todo parece indicar que no será precisa la separación previa para acceder al divorcio, y que ambos se podrán solicitar transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio.
Divorcios exprés
Tampoco «habrá que alegar causas» para solicitar la disolución matrimonial, uno de los puntos claves que durante estos días se ha puesto en duda y que Justicia ha mantenido como mejor fórmula para agilizar estos procesos de ruptura. En el anteproyecto de ley, aprobado a finales de septiembre, la celeridad de los denominados divorcios exprés era uno de los objetivos que se pretendían conseguir con esta reforma legislativa. En él se estimaba un plazo de 10 días para resolver los casos donde exista acuerdo entre ambas partes por la vía de los juicios rápidos. Y «una reducción muy significativa en los plazos actuales» en aquellos procesos que terminen en litigio.
En el borrador que se verá el viernes, también se prevé «la custodia compartida de los hijos siempre que haya acuerdo entre los padres; si no es así tendrá que intervenir un juez», señalan dichas fuentes. Otra clave que también ha generado una gran preocupación durante los últimos días. De hecho, en diversos medios de comunicación se ha dado a conocer que en el texto propuesto para el próximo Consejo de Ministros se recoge que los jueces podrán otorgar la custodia compartida de los menores siempre que se cumplan 2 requisitos: que no exista situación de malos tratos y que tampoco haya un conflicto entre la pareja que perjudique al hijo. En todo caso, el magistrado siempre deberá atender al informe que elabore el fiscal y actuar en beneficio del menor.
La custodia compartida ha supuesto igualmente uno de los apartados más reivindicados por las asociaciones de mujeres que solicitaron a Justicia maneter la potestad del juez para decidir sobre ella, mediante una serie de trabas que, en la práctica, no permitirían que dicha custodia se lleve a cabo.
Explícitamente la concesión de la custodia de los hijos a ambos cónyuges también se recoge en el anterior texto aprobado por el Gobierno, al señalar que si el convenio regulador entre las partes «propone compartir la custodia o el juez considera que esto es lo mejor para el menor, se admitirá que las funciones puedan ser compartidas entre ambos cónyuges», añadiendo además que «en cualquier caso, la filosofía de la norma es procurar no separar a los hermanos».
Variaciones en las pensiones
Aunque fuentes presentes en las negociaciones insisten en que las nuevas reformas no afectan a la columna vertebral del anteproyecto de ley, sí reconocen que se han incorporado algunas variaciones de caracter «técnico y de redacción» e incluso «se ha aceptado alguna sugerencia del Consejo General del Poder Judicial», cuyo informe sobre esta reforma se dio a conocer a finales de octubre. No obstante, dichas fuentes señalan que entre las nuevas modificaciones se han recogido «algunas relativas a las pensiones», sin especificar si se refieren a la pensión compensatoria que recibe uno de los cónyuges o a la de alimentos que beneficia a los hijos. En cualquier caso, las variaciones «tratan sólo de otorgar mayores garantías al texto definitivo».
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