La interpretación del artículo 685 BIS del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
(CPCDF), establece que la resolución que declara la disolución del
vínculo matrimonial es inapelable, y con ello se está violentando el
derecho de una adecuada defensa de las personas.
El Diputado del Panal, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Jorge Gaviño Ambríz, presentó ante el Pleno, una Iniciativa para reformar el artículo 685 BIS, del CPCDF: El legislador apuntó que los Juicios de Divorcio que se ventilan en los Tribunales de la ciudad de México, que suman alrededor de 20.244, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI en el año 2011, han tenido reiterados problemas. El diputado local señaló que dicha iniciativa atiende la problemática que data desde la reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de octubre de 2008, la cual modificó, derogó y adicionó diversas disposiciones del Código Civil y del Código de CPCDF.
Gaviño Ambriz,
explicó que dada la imprecisión de este artículo, se ha interpretado que
una vez disuelto el vínculo matrimonial, ya no pueden impugnarse los
asuntos derivados de dicha disolución y que resultan fundamentales, ya
que versan sobre la distribución de bienes, pago indemnizatorio,
alimentos, guarda y custodia de los hijos, convivencias, daño moral,
etc.
Además, indicó que en el ámbito jurídico, y basado en Jurispudencia de la Suprema Corte,
el auto que disuelve el vínculo matrimonial constituye sólo una
resolución intermedia que no le pone fin al juicio y, por lo tanto todas
las demás resoluciones y autos son recurribles en apelación. Finalmente, subrayó que para que ya no
se sigan haciendo mayores interpretaciones al citado artículo, esta
iniciativa propone reformar el artículo 685 BIS del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
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