jueves, 17 de enero de 2013

Tasas Judiciales: Divorcio, Vivienda y desahucios

¿Cómo afectan las nuevas tasas judiciales a los usuarios en materia inmobiliaria?
  Juanjo Bueno/ CAF Madrid , 16/01/2013
 
El Tasazo va a tener consecuencias económicas claras en pleitos civiles en materia arrendataria o de copropiedad.
La nueva Ley de Tasas Judiciales, en vigor desde el pasado mes de noviembre, puede afectar seriamente al bolsillo del ciudadano si decide iniciar un pleito para salvaguardar su propiedad inmobiliaria.

A este respecto, un reciente informe publicado por el Centro de Estudios de Consumo (CESCO) de la Universidad de Castilla-La Mancha enumera varios ejemplos de aplicación de la tasa judicial en pleitos civiles en materia arrendaticia o de copropiedad.

La autora del informe, Verónica del Carpio, parte de la circunstancia legal que obliga a establecer un fijo de 300 euros más 0,5% de tasa variable sobre cuantía procesal  por demanda en todo  juicio ordinario.
La cuantía procesal se refiere al valor económico que la propia ley procesal asigna al pleito que, tratándose de una vivienda, es el precio de mercado del inmueble

Y echando cuentas, llega a los siguientes cálculos:

-Primer supuesto. Un propietario inicia un pleito contra la constructora porque le ha vendido un piso (valorado en 300.000 ) sin licencia. 

Si tomamos como base el fijo de 300 +  variable (300.000 x 0,5%), nos encontramos con que el demandante tendrá que pagar una tasa inicial de 1.800 . Pero, además, si pierde el pleito, “por la apelación pagará 800 + (300.000 x 0,5%), es decir 2.300 ”, explica Del Carpio en su informe. Ahora bien, “si el propietario gana en primera instancia quien tendrá ese dinero, y además se deducirá la tasa como gasto, será la constructora”, añade.

-Si es la comunidad de propietarios la que reclama contra la constructora por defectos de construcción o vicios ocultos, la cuantía procesal representará lo que cueste efectuar el arreglo. Por lo tanto, en el supuesto de una reparación de miles de euros, que es lo más común, el coste de la tasa se deberá calcular sobre la tasa fija de 300 € a la que se le suma el 0,5% variable del coste de dicha reparación.

-Para una división judicial de un patrimonio inmobiliario, procedente de una herencia problemática, en la que hay en juego un piso de 300.000 y un apartamento en la playa de 60.000, la cuantía de la tasa saldría de sumar al fijo de 300 la variable (360.000 x 0,5%). El resultado: 2.100 .

-Los pleitos cotidianos referidos al alquiler tampoco se salvan de la desprotección de la Ley de Tasas. Sabido es que el inquilino tiene derecho de retracto de adquirir la vivienda que disfruta en alquiler si el arrendador la pone en venta. No obstante, de no ofrecerle esta posibilidad, el arrendatario puede comprar la vivienda interponiendo una demanda de retracto. Eso sí, una vez más, tendrá que hacer frente a una tasa de 300 fijo más el 0,5% del precio pagado por el piso. 

Para un valor de 300.000 , el coste de la tasa será de 1.800 euros, como ya hemos visto para el mismo precio en los casos anteriores.

Son sólo algunos ejemplos que ponen sobre la mesa el grave perjuicio que la aplicación de la Ley de Tasas tendrá para el consumidor. Y ello sin entrar en consideración de otros procedimientos, como puede ser la reclamación de cuotas impagadas en comunidades de propietarios cuando la cuantía de las mismas supere los 2.000 euros

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