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Otras Voces Feministas :Un feminismo que también existe
En los últimos años, se ha desarrollado una creciente actividad institucional y legislativa que ha tenido como objetivo abordar las desigualdades entre mujeres y hombres y las dificultades específicas de aquéllas para integrarse de forma plena e igualitaria en el tejido social.
Esta actitud, indudablemente positiva, ha estado impulsada por el eslogan feminista de "lo personal es político" y ha llevado al terreno de los debates y de las actuaciones públicas cuestiones que durante mucho tiempo se consideraron propias del ámbito privado y, por lo tanto, ajenas a la intervención institucional.
En otras palabras, el legislador se ha enfrentado con el problema de la vida privada como posible fuente de discriminación y opresión, con la importancia de la vida laboral como resorte para adquirir autonomía y realización personal por parte de las mujeres, y con la difícil conciliación de la vida familiar con la vida laboral y la actividad pública. (......)
Pero no podemos dejar de mencionar la preocupación que nos suscita el desarrollo de una excesiva tutela de las leyes sobre la vida de las mujeres, que puede redundar en una actitud proteccionista que vuelva a considerar a las mujeres como personas incapaces de ejercer su autonomía.
Y nos parece también arriesgado que tome cuerpo la idea de que sólo con leyes se cambia la vida de las personas. (.....)
Una legislación adecuada debe, sin duda, ayudar, pero creemos que es la movilización social, el compromiso, la educación y la toma de conciencia individual y colectiva, tanto de mujeres como de hombres, lo que puede finalmente hacernos conseguir nuestros objetivos. (....)
(....), en línea con el pensamiento del feminismo puritano de reforma moral de finales del XIX, brindan una buena excusa para mantener las pésimas condiciones en las que las prostitutas ejercen su trabajo.
Las leyes propuestas por el Gobierno español que provocaron y provocan más opinión dentro del feminismo son:
1.- la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y
2.- la Ley de Reforma del Código civil en materia de Separación y Divorcio.
Durante la tramitación de ambas se suscitaron reacciones muy diferentes entre las organizaciones de mujeres.
Las discrepancias son tan grandes que cabe hablar no sólo de posiciones diferentes sino de diferentes concepciones del feminismo y diferentes modos de defender los intereses de las mujeres dependiendo del marco teórico o filosófico desde el que se parta.
El enfoque feminista con el que discrepamos defiende determinados aspectos de la ley integral contra la violencia de género que consideramos discutibles y de los que nos sentimos absolutamente ajenas.
Entre ellos la idea del "impulso masculino de dominio" como único factor desencadenante de la violencia o como el aspecto determinante.
Muchas mujeres feministas pensamos que éste no es el único desencadenante y que habría que revisar otros muchos aspectos que siguen haciendo posible la pervivencia de la violencia contra las mujeres, tales como:
a.- la estructura familiar, entendida como núcleo de privacidad escasamente permeable, que amortigua o genera todo tipo de tensiones;
b.-el papel de la educación religiosa y sus mensajes de matrimonio-sacramento;
c.-el concepto del amor, presente en la sociedad y en las chicas jóvenes, por el que todo se sacrifica;
d.-las escasas habilidades y la falta de educación sentimental que ayuden a resolver los conflictos;
e.-el alcoholismo y las toxicomanías.
Todas estas complejas cuestiones, tan importantes para una verdadera prevención del maltrato, quedan difuminadas si se insiste, como se hace en el enfoque de la ley, en el factor "género" como única y exclusiva causa.
Otro de los problemas de enfoque preocupantes en este tipo de feminismo y claramente presente en esta ley es la "filosofía del castigo" por la que apuesta: el castigo se presenta como la solución para poder resolver los problemas y conflictos sociales.
El Código Penal adquiere una importancia desmesurada y se entienden como más eficaces aquellas leyes que contemplan penas más duras.
Las situaciones de maltrato han de castigarse, pero la experiencia demuestra que más castigo no implica menos delito ni mayor protección para las víctimas, y este aspecto ha de tenerse también en cuenta.
La polémica y las diferencias entre corrientes feministas han vuelto a manifestarse con la modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio.
La reforma presenta, entre otras, las siguientes innovaciones:
1.-desaparece la necesidad de alegar causa justa;
2.-se suprime la separación previa y se acortan los plazos;
3.-se propone la custodia compartida de menores de edad (bien sea por mutuo acuerdo o por decisión razonada del juez, y siempre en interés del menor), y
4.-se propone la mediación familiar para posibilitar acuerdos y tratar de desjudicializar el proceso de divorcio.
Las reacciones críticas no se hicieron esperar.
Una de ellas, absolutamente razonable y que tiene que ver con las situaciones de vida de las mujeres, se centra en que la ley no plantease solución al impago de pensiones, uno de los principales problemas al que se ven enfrentadas muchas separadas o divorciadas.
Ante esta objeción, el Gobierno se ha comprometido a crear un fondo de garantía de pensiones para evitar el empobrecimiento injusto de estas mujeres y de los menores a su cargo.
En cambio, otras críticas no son tan razonables y parecen derivarse de una concepción del feminismo que nosotras no compartimos.
Se ha dicho que un divorcio sin causa deja a las mujeres al albur de los deseos masculinos, que equivale al repudio o que priva a las mujeres de conseguir ventajas señalando un culpable.
Se ha mostrado abierta desconfianza ante la mediación familiar, por considerar que la mediación sólo se puede dar entre iguales y las mujeres siempre están en una situación de inferioridad.
Pero la mayor oposición de este feminismo se ha manifestado ante la idea de la custodia compartida de los hijos e hijas menores de edad.
Las críticas se han basado, principalmente, en 2 aspectos.
Por una parte, se ha argumentado que privar a las mujeres de la exclusividad en la custodia equivale también a privarlas del derecho al uso del domicilio conyugal y a la pensión de alimentos, con lo que su situación económica puede llegar a ser dramática.
No queremos en modo alguno negar que la situación de algunas mujeres tras un divorcio puede ser muy difícil, pero no está de más señalar que, con frecuencia, es la custodia exclusiva de hijos e hijas la que dificulta que la mujer pueda rehacer su vida o mantener su vida laboral, adquirir formación, encontrar trabajo, sin olvidar lo difícil que resulta enfrentarse en solitario a la responsabilidad de su cuidado y educación.
En este sentido, tener la posibilidad de compartir la custodia de los menores con el padre puede facilitar que las mujeres retomen las riendas de su vida, se formen, encuentren empleo, se relacionen con otras personas, disfruten de tiempo de ocio y no se dediquen en exclusiva a su papel de "madre".
Además, según todos los estudios, existe un mayor compromiso paterno a la hora de responder al pago de las pensiones cuando la custodia es compartida, y parece lógico pensar que un padre cuidador de sus hijos se comprometa en todos los aspectos que competen a éstos cuanto más cerca esté de ellos.
También se ha argumentado que las madres tienen una relación más estrecha con los hijos e hijas que los padres, pues son las que habitualmente se ocupan de ellos, e incluso se ha llegado a decir que, en realidad, los padres no los quieren, y solamente tratan de evitar pagar la pensión de alimentos.
Parece una conclusión aventurada afirmar, partiendo de la mayor relación de las madres con los menores, que éstos han de estar siempre mejor con la madre que con el padre o que los padres quieren menos a sus hijos.
También nos parece abusivo atribuir a los hombres, con carácter general, intenciones espurias al solicitar la custodia y pensar que a las mujeres sólo las mueve el amor filial.
No nos cabe duda de que en éste, como en otros casos, se puede intentar utilizar la ley en provecho propio, falseando la realidad y no contemplando todos los condicionantes, pero aquí, como en cualquier otra situación, será labor de lo profesionales del derecho defender las necesidades de las personas situadas en peores condiciones, en general las mujeres que, por haber cuidado de la familia, se encuentran sin medios propios de vida.
Estas opiniones vertidas desde el feminismo nos parecen carentes de matices y excesivamente simplificadoras, pues atribuyen la situación de las mujeres a un único factor: los deseos de dominación masculina y tienden a presentar a los hombres y a las mujeres como dos naturalezas blindadas y opuestas: las mujeres, víctimas; los hombres, dominadores.
La imagen de víctima nos hace un flaco favor a todas las mujeres, pues no tiene en consideración nuestra capacidad para resistir, para hacernos un hueco, para dotarnos de poder, porque no ayuda tampoco a generar autoestima y empuje solidario entre las mujeres.
Demasiado tiempo hemos sido consideradas menores de edad o desprotegidas y sometidas a una excesiva tutela de las leyes.
Y lo mismo se puede decir de la visión simplificadora de los hombres; no existe, en nuestra opinión, una naturaleza masculina perversa o dominadora, sino ciertos rasgos culturales que fomentan la conciencia de superioridad y que, exacerbados, pueden en ciertos casos contribuir a convertir a algunos hombres en verdaderos tiranos.
Desde nuestro punto de vista, el objetivo del feminismo debe ser el de acabar con las conductas no igualitarias, con las conductas opresivas y discriminatorias; debe ser el de conseguir la igualdad entre los seres humanos, no aniquilar a quienes discriminan u oprimen.
Nosotras no deseamos configurar un feminismo revanchista y vengativo, deseamos simplemente relaciones en igualdad, respetuosas, saludables, felices, en la medida en que ello sea posible, relaciones de calidad entre mujeres y hombres
El Manifiesto completo:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/manifiesto-feminista.pdf
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