domingo, 26 de noviembre de 2023

Lo que la ley de Violencia de Género oculta y nadie se atreve a contar

Cartas al Director:
El Heraldo del Henares, 25/11/2023 
Se van a cumplir 20 años de la mayor aberración legislativa cometida en un país occidental europeo desde que fueran promulgadas, en Núremberg, las Leyes Raciales de la Alemania nazi. Ya que al igual que los nazis, que, en aplicación de las Leyes de Núremberg, discriminaron y masacraron a los judíos por razón de su raza, desde que fuera aprobada la Ley Integral contra la Violencia de Género (LVG), cualquier varón que resida en España, también puede ser discriminado, criminalizado y masacrado civilmente, en esta ocasión por razón de su sexo.

Destruyéndose desde su entrada en vigor, 2 derechos fundamentales existentes en cualquier democracia y estado de derecho que se precie, como son la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia, pudiéndose desvirtuar esta última, con la simple manifestación de la presunta víctima (Sentencia del TS nº 938/16 de 15 de diciembre). Para que se entienda, en España si una mujer denuncia a su pareja varón, aunque la única “prueba” con la que cuente sea su palabra, ese varón será inmediatamente detenido, metido en un calabozo y puesto a disposición judicial, abriéndose un procedimiento penal contra él en el que tendrá que demostrar su inocencia, es decir, de inicio contará con una presunción de culpabilidad. Salvo, claro está, si se llama Cándido Conde-Pumpido y es hijo del presidente del Tribunal Constitucional.

Además de la vulneración de estos 2 derechos fundamentales y con una intención desmesuradamente garantista y propagandística, la LVG trajo consigo la modificación de una serie de normas que, de forma leonina, iban a provocar unas gravísimas consecuencias perniciosas a padres varones e hijos en pleitos civiles por divorcio y custodia de menores. Así, la LVG añadió el art. 49 bis a la Ley Enjuiciamiento Civil, por el que, si en el transcurso de un procedimiento civil por custodia de hijos seguido en un juzgado de familia, una madre denunciaba al padre por violencia de género, ese procedimiento civil sería automáticamente derivado y resuelto en un juzgado penal especializado en violencia de género, con independencia de que la denuncia fuera falsa y finalmente sobreseída y archivada.

Igualmente, y en aplicación del art. 92.7 del Código Civil, se impide que se pueda conceder la custodia compartida cuando exista un procedimiento penal contra uno de los progenitores, es decir, que esos juzgados de violencia de género, donde son derivados esos procesos civiles de custodia, no podrán conceder custodias compartidas y tendrán que decidir el otorgar la custodia de los hijos al padre o a la madre. Y ya pueden imaginarse hacía dónde suele caer la balanza en estos juzgados “político-inquisitoriales” de violencia de género, los cuales, suponen otra anomalía judicial más, ya que no existen en ningún otro país del mundo al estar especializados en juzgar sólo a hombres.

Si a esta maraña legislativa le sumamos que ni la Fiscalía ni ningún juzgado de violencia de género en España ha investigado de oficio, ni lo hará jamás, ni una sola posible denuncia falsa por violencia de género, tenemos el caldo de cultivo perfecto para que se abuse y delinca al abrigo de esta legislación. De esta forma, cualquier mujer que quiera aprovecharse torticeramente de esta legislación, sabe, porque así se lo habrán asesorado sus abogados o desde asociaciones subvencionadas (chiringuitos), que, si presenta una denuncia falsa instrumental contra el padre de sus hijos, obtendrá de forma inmediata la custodia de sus hijos y todo lo que eso conlleva, como es el uso de la vivienda familiar, una pensión de alimentos y un sinfín de ayudas de tipo económico, social y laboral. Y todo ello a coste cero, ya que sabe, que ni la fiscalía ni ningún juzgado de violencia de género, investigará de oficio su denuncia falsa.

Y para terminar con esta batería de aberraciones legislativas, con la reciente aprobación de la Ley 8/2021 de Protección a la Infancia que ha reformado del art. 94 del Código Civil, actualmente los juzgados de violencia de género y en aplicación de este artículo están prohibiendo todos los regímenes de vistas a los padres varones con la única condición de que estén inmersos en un procedimiento penal a causa de una denuncia por violencia de género y sin necesidad de que sean condenados, simplemente basta que estén investigados, que en la práctica son el 100% de los casos. Ya que a todo varón que reciba una denuncia por violencia de género se le abre inmediatamente un procedimiento penal, aunque luego se archive y sobresea su denuncia. Con lo que se pueden hacer una idea del número de injusticias y aberraciones sobre padres varones y menores que se han cometido y se siguen produciendo desde la entrada en vigor de la LVG en el año 2004.

Pero tomemos los datos oficiales que facilitan las propias instituciones del estado para poder vislumbrar la dimensión real del problema:
Teniendo en cuenta que desde el año 2005 ( año desde el que se contabilizan estadísticamente ) se han puesto más de 2.600.000 denuncias por violencia de género y que en el 80% de esas denuncias el denunciado ha resultado absuelto o no culpable, estaríamos hablando de ¡¡¡ MÁS DE 2 MILLONES DE DENUNCIAS A VARONES EN LAS QUE SALIERON ABSUELTOS O NO CULPABLES !!!

Y ante esta astronómica e inquietante cifra, los políticos y el resto de los parásitos, que viven de esta desgracia, siguen defendiendo que solamente existe un 0,01% de denuncias falsas, es decir, que desde el año 2004 solamente se habrían puesto la ridícula cifra de unas 200 denuncias falsas. Pero lo que ocultan, es que ni la Fiscalía ni ningún juzgado de violencia de género ha investigado de oficio a ni una sola mujer con indicios de haber puesto una denuncia falsa por violencia de género.

Ya que en España para que una mujer sea condenada por denuncia falsa se tiene que producir prácticamente un milagro. 1º, que el varón denunciado se gaste un dineral en presentar una querella por haber sufrido una denuncia falsa. Y después, que el juzgado de turno condene a la mujer, que en el 99% de los casos, al tratarse de un delito que suele cimentarse en las declaraciones contrarias de denunciante y denunciada, los jueces, aunque cuenten con indicios sólidos de falsa denuncia, suelen lavarse las manos y absolver a la mujer denunciada. 
Seguramente esta tendencia de los jueces españoles a dictar sentencias judiciales con tanta perspectiva de género y tan poco sentido de la justicia, tenga mucho que ver con el hecho de que tanto los jueces como los fiscales en España tengan la obligación de realizar un curso en perspectiva de género, así como, con un posible miedo en los jueces a dictar sentencias políticamente incorrectas que pudieran poner en tela de juicio el argumento político de que las denuncias falsas son insignificantes y eso pudiera truncarles su carrera judicial.

Pero la mejor forma de que vean la tremenda dificultad para que una mujer sea condenada por denuncia falsa en España y que forme parte de ese famoso 0,01%, así como, de que perciban la vergonzosa y partidista actuación de la fiscalía y los juzgados de violencia de género en estos casos, es conocer, por ejemplo, el caso real de Vanesa Gesto “ La mentirosa del pegamento en la vagina “. La cual ha venido denunciado falsamente a todos los hombres que se cruzaron en su vida, sin que por ninguna de esas decenas de denuncias falsas previas fuera jamás condenada, hasta que quiso ir más lejos y acusó a su expareja Iván de pegarle los genitales con pegamento. Siendo necesaria una investigación a motu proprio de la Guardia Civil en la que se pudo demostrar, con pruebas irrefutables, que ella mentía.

Pero antes de que la Guardia Civil aportara esas pruebas, tanto la fiscalía como el juzgado de violencia de género, basándose únicamente como “prueba” en la palabra de esta mentirosa, habían pedido y mandado, respectivamente, a prisión a Iván, el cual, además, ya había pasado 8 meses en prisión por otras denuncias falsas anteriores de esta delincuente. Otra de las víctimas de esta mentirosa, así como, de la fiscalía y de los juzgados, fue Miguel, aunque él tuvo más “suerte”, ya que en su caso la fiscalía y el juzgado de violencia no le metieron en prisión provisional, sólo le destrozaron la vida durante 3 años y se rieron de él, ya que tuvo que gastarse 14.000 € en defenderse y en denunciar a Vanesa por denuncia falsa, pero la jueza decidió absolver a esta delincuente.
(*En estos dos enlaces se puede obtener más información sobre el caso de la mentirosa del pegamento)

Continua AQUI el articulo....

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