sábado, 2 de diciembre de 2023

Divorcio; Custodia y el colecho con un menor.

3 jueces cuestionan que una madre haga colecho con su hijo de 9 años
en una sentencia por la custodia del menor.
La progenitora reclamaba la custodia completa, que le fue denegada al considerar los magistrados que la compartida es mejor para el menor y apoyarse en un informe que considera que dormir con el niño es un “hábito inadecuado” y que la mujer tiene “excesiva presencia” en su vida.

Beatriz Muñoz, Santiago de Compostela, 1 diciembre 2023 
3 jueces han rechazado el recurso de una madre de Vigo para tener la custodia completa de su hijo tras divorciarse del padre del menor. Los magistrados –2 hombres y 1 mujer– utilizan un informe pericial psicosocial que se ha aportado al proceso y que concluye que, teniendo en cuenta el “estrecho apego del menor a sus padres”, que ambos participan en la crianza y que el niño está adaptado a los dos entornos, el sistema que “en mayor medida beneficiaría al menores el de la custodia compartida. Ese documento contiene varias apreciaciones, que los jueces asumen, sobre la forma en la que la mujer cría al niño: se detectan “ciertos hábitos inadecuados” como “continuar practicando el colecho” con el menor, que tiene 9 años.

El informe, citan los jueces de la sección VIª de la A P de Pontevedra, expone que el niño, al referirse a los días que pasa con su padre, explica que “intenta pernoctar en su propia habitación, aun cuando admite que, cuando se despierta, acude a la de su padre”. La madre, que recurrió el fallo del divorcio que establecía la custodia compartida, argumentaba que ese régimen no era en beneficio del menor y que el análisis psicosocial carece de objetividad. Su abogado aseguró que hay valoraciones sobre la conducta de la mujer que solo tienen en cuenta la versión del padre y que algunas de ellas son “tan graves como para decir que la madre se encuentra presente de manera excesiva en todas las esferas de la vida de un menor” y critican que el niño duerma con la progenitora, pero no lo hacen en el caso del padre, pese a que esa situación también se acaba dando. 
Los expertos coinciden mayoritariamente en señalar que no hay una edad específica en la que se deba poner fin al colecho y que depende de las circunstancias, tanto del niño, como del entorno.

La sentencia, sin embargo, valida las afirmaciones respecto a un posible aspecto negativo del colecho. Señala que la práctica es distinta en los momentos de convivencia con la madre y con el padre y que esta información la da el propio niño. Con el progenitor “se informaba de intentos de superar aquella práctica”, algo que, según los jueces, “dota de fundamento” a la consideración del informe pericial de que hay un “diferente fomento de la autonomía” en el entorno materno y en el paterno. 
La custodia compartida, argumenta ese documento, “facilitaría un complemento y un equilibrio en sus cuidados y educación, que en este caso concreto se considera fundamental” debido a lo que califica de “actitud de excesiva presencia de la progenitora” en la vida del menor que “podría dificultar sus hábitos de autonomía”.

La madre aseguraba en su recurso que, de facto, las cosas estaban funcionando como si ella tuviese la custodia exclusiva desde que la pareja dejó de convivir, pero los magistrados insisten en la idea de que el régimen compartidopermitiría ir reforzando la autonomía del menor” y recalcan que el hecho de que una situación se haya prolongado en el tiempo “no impide su modificación” cuando “ambos progenitores presentan habilidades y disponibilidad suficientes”.

Una reducción de jornada sin efectos sobre su carrera.
La mujer trasladaba también a los jueces que, por las circunstancias económicas en las que está tras el divorcio, va a tener que renunciar a la reducción de jornada que tiene concedida para tener un salario más alto. Este cambio lo utilizan también para denegar una pensión de alimentos con la custodia compartida. Señalan que no concreta cuáles serán sus ingresos después de renunciar a la reducción de jornada, por lo que no se puede evaluar la diferencia con los de su expareja. Sobre una pensión compensatoria, que tampoco se acepta, los magistrados se remiten a una sentencia del Tribunal Supremo que dice que un desequilibrio patrimonial no es suficiente para concederla y que hay que analizar también la causa y si se relaciona con una mayor dedicación a la familia o la actividad profesional previa a la ruptura.

La madre considera “acreditado” que la desigualdad se generó por la decisión tomada 10 años antes dentro del matrimonio de que ella fuese la que se dedicase al cuidado del niño y pidiese una reducción de su jornada laboral. Los jueces señalan que no se aportó al proceso ningún informe de su empresa, para la que trabaja desde antes de casarse, que confirme que “la reducción de jornada de la que disfrutó durante el matrimonio para el cuidado del hijo hubiera afectado negativamente a su carrera profesional”. 
Esta “ausencia de prueba” lleva a que la conclusión sea que, cuando recupere la jornada completa, tendrá también “los ingresos adecuados a su grupo profesional”.

La sentencia concluye que, con las pruebas disponibles, la diferencia de ingresos tras el divorcio “no vino causada” por la ruptura, “sino por la distinta profesión” que tiene cada uno de los miembros de la pareja. Eso, añaden los jueces, “excluye el desequilibrio” con el que se fundamenta el derecho a pensión compensatoria en el Código Civil. Tampoco le dan la razón a la mujer en su petición de que se le atribuya la casa conyugal hasta que el niño se emancipe por completo, algo que ella pedía argumentando también que sus ingresos y los de su expareja son desiguales. 
Una vez más, la respuesta es que los datos proporcionados en el proceso “no permiten apreciar la concreta diferencia” de los recursos económicos. 
Los magistrados le imponen el pago de las costas a la mujer.

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