Manuel Martínez Mercado, 28 junio 2023
Cuando por las vicisitudes de la vida nos vemos inmersos en un procedimiento judicial, podría ocurrir, como resultado del mismo, que se dicte sentencia favorable a nuestras pretensiones, o, por el contrario, denegatoria.
Y en ambos casos, el órgano judicial podría establecer que cada parte haga frente a “sus costas procesales” o, incluso, se nos condene al pago de las mismas.
Por ello, cuando decimos que hay "condena en costas" en un juicio, significa que el juez obliga a la parte que ha perdido (y que ha sido condenada) a pagar a la parte a cuyo favor se ha dictado la sentencia favorable, los diferentes costes que pueden originarse en un procedimiento judicial. Llegados a este punto, debemos de tener claro qué se entiende por costas judiciales.
¿Qué son las costas judiciales?
Las costas judiciales (o procesales) son los gastos que se originan en un proceso judicial para las partes implicadas. Con carácter general, incluyen los honorarios del abogado y procurador de la parte contraria. En todo caso, debemos saber que en el supuesto de ser necesaria la actuación de determinados peritos, y otros profesionales, ya que así lo solicitó la parte contraria o bien el juez, y se nos condenase en costas, estos honorarios tendremos que pagarlos igualmente.
La cuantía que corresponde a los abogados o procuradores no son fijos, pues se fundamentan en los honorarios que fija y establece el Colegio de Abogados y Procuradores de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se trata de criterios 'orientadores', que son los que se toman como base para la fijación del importe a abonar. Con respecto a los honorarios (costas) de los peritos y otros profesionales referidos, este precio también es fijado según los criterios del Colegio Profesional que corresponda.
En relación con otros gastos, como los gastos en copias, notificaciones judiciales, faxes, burofaxes, así como la inserción de anuncios o edictos sí se integran en las 'costas', siempre que fueren obligatorios, y dependiendo de la propia sentencia.
Cuando por las vicisitudes de la vida nos vemos inmersos en un procedimiento judicial, podría ocurrir, como resultado del mismo, que se dicte sentencia favorable a nuestras pretensiones, o, por el contrario, denegatoria.
Y en ambos casos, el órgano judicial podría establecer que cada parte haga frente a “sus costas procesales” o, incluso, se nos condene al pago de las mismas.
Por ello, cuando decimos que hay "condena en costas" en un juicio, significa que el juez obliga a la parte que ha perdido (y que ha sido condenada) a pagar a la parte a cuyo favor se ha dictado la sentencia favorable, los diferentes costes que pueden originarse en un procedimiento judicial. Llegados a este punto, debemos de tener claro qué se entiende por costas judiciales.
¿Qué son las costas judiciales?
Las costas judiciales (o procesales) son los gastos que se originan en un proceso judicial para las partes implicadas. Con carácter general, incluyen los honorarios del abogado y procurador de la parte contraria. En todo caso, debemos saber que en el supuesto de ser necesaria la actuación de determinados peritos, y otros profesionales, ya que así lo solicitó la parte contraria o bien el juez, y se nos condenase en costas, estos honorarios tendremos que pagarlos igualmente.
La cuantía que corresponde a los abogados o procuradores no son fijos, pues se fundamentan en los honorarios que fija y establece el Colegio de Abogados y Procuradores de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Se trata de criterios 'orientadores', que son los que se toman como base para la fijación del importe a abonar. Con respecto a los honorarios (costas) de los peritos y otros profesionales referidos, este precio también es fijado según los criterios del Colegio Profesional que corresponda.
En relación con otros gastos, como los gastos en copias, notificaciones judiciales, faxes, burofaxes, así como la inserción de anuncios o edictos sí se integran en las 'costas', siempre que fueren obligatorios, y dependiendo de la propia sentencia.
¿Qué incluyen?
Las costas procesales abarcan diferentes gastos según el orden jurisdiccional. Si nos han condenado en el orden civil, las costas están compuestas por diversos gastos, entre estos:
1.- Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean
obligatorios.
2.- Publicación obligatoria de anuncios o edictos.
3.- Derechos de peritos y otros abonos.
4.- Copias, certificaciones y otros documentos que deban solicitarse según
2.- Publicación obligatoria de anuncios o edictos.
3.- Derechos de peritos y otros abonos.
4.- Copias, certificaciones y otros documentos que deban solicitarse según
la ley.
5.- Derechos arancelarios.
6.- Tasas judiciales.
Condena en costas en el fuero penal.
Por su parte, en el orden penal las costas podrían englobar:
1.- Reintegros de papel sellado.
2.- Derechos de arancel.
3.- Honorarios de abogados, peritos y procuradores.
4.- Indemnizaciones a los testigos que las hubieran reclamado.
5.- Demás gastos ocasionados por la instrucción de la causa.
5.- Derechos arancelarios.
6.- Tasas judiciales.
Condena en costas en el fuero penal.
Por su parte, en el orden penal las costas podrían englobar:
1.- Reintegros de papel sellado.
2.- Derechos de arancel.
3.- Honorarios de abogados, peritos y procuradores.
4.- Indemnizaciones a los testigos que las hubieran reclamado.
5.- Demás gastos ocasionados por la instrucción de la causa.
Cálculo y pago de las costas
Conforme el proceso judicial en el que estemos se desarrolla, cada una de las partes que intervenimos va haciendo frente a sus propias costas (léase, como hemos dicho, 'gastos').
Al finalizar el juicio, si el tribunal establece la condena en costas, la parte que haya resultado con sentencia favorable a sus intereses ostenta, en base a dicha condena, un derecho de crédito, por el cual puede reclamar los importes económicos que se hayan generado con motivo del juicio.
Para calcular el total reclamado se debe realizar lo que se conoce como un 'procedimiento de tasación de costas', consistente en la presentación ante el juzgado de una solicitud para que se practique la tasación de las mismas, acompañando los comprobantes de los gastos: esto es, se fije la cantidad exacta que se ha de cobrar (o abonar por el condenado).
Una vez realizada la tasación, el letrado de la administración de justicia da traslado a las partes y, normalmente, si en el plazo de 10 días no fue impugnada, dicha tasación es aprobada.
Una vez aprobada, si hemos sido condenados en costas deberemos de satisfacer las mismas, teniendo en cuenta que una vez que la sentencia es firme tenemos un plazo de 20 días hábiles para realizar el pago voluntario y extrajudicial al demandante (con carácter general). Sí es importante saber, que en el caso de que hayamos sido condenados y, en su caso, hayamos gozado de asistencia jurídica gratuita (a través de abogado de oficio), no deberemos de pagar, aunque la condena seguirá vigente por un plazo determinado, durante los cuales deberíamos hacer efectivo el pago si se verificase una mejora de nuestra situación económica.
Una cuestión que nos puede surgir, igualmente, es la siguiente: ¿hay condena en costas si el procedimiento no llega a celebrar la vista ante el Juez? Imaginemos que, en nuestro juicio, llegamos a algún acuerdo y no se celebra dicha vista; ¿qué pasa con las costas?
En este punto podrían surgir 2 escenarios:
Que desistamos del procedimiento, es decir, decidimos retirar la demanda antes de que haya una resolución. En estos casos, si la parte contraria lo acepta, no hay condena en costas, pero si quieren seguir adelante, sí las habría (si así lo estima el Juez).
Que la parte contraria se allane, es decir, acepte lo que pedimos en la demanda. Si el allanamiento se produce antes de la contestación a la demanda (es un paso que tiene que dar la parte demandada cuando el juzgado le notifica la demanda), habrá condena en costas si se presentó previamente a la demanda una reclamación para intentar solucionar extrajudicialmente el asunto y evitar acudir a los Juzgados.
Que desistamos del procedimiento, es decir, decidimos retirar la demanda antes de que haya una resolución. En estos casos, si la parte contraria lo acepta, no hay condena en costas, pero si quieren seguir adelante, sí las habría (si así lo estima el Juez).
Que la parte contraria se allane, es decir, acepte lo que pedimos en la demanda. Si el allanamiento se produce antes de la contestación a la demanda (es un paso que tiene que dar la parte demandada cuando el juzgado le notifica la demanda), habrá condena en costas si se presentó previamente a la demanda una reclamación para intentar solucionar extrajudicialmente el asunto y evitar acudir a los Juzgados.
Por contra, si tiene lugar una vez se ha contestado a la misma, sí habría condena en costas.
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