lunes, 14 de noviembre de 2022

Ruptura de pareja con hijos: lo que dice la ley y conviene no olvidar

Elena Cuervo/Susana Alfageme, 14/11/2022
Estos días, los medios de comunicación han dedicado su atención a la muerte de la pequeña Olivia, supuestamente a manos de su madre, sacando a la luz los pormenores de los procedimientos judiciales en los que sus padres peleaban por la pensión de alimentos, el cambio del domicilio familiar o la custodia.
Cada vez que vemos el caso de un menor que muere a manos de uno de sus progenitores, todos nos rompemos de dolor. Es algo lamentable, preocupante y algunas veces, aunque no todas, impredecible. Precisamente porque no queremos que vuelva a repetirse buscamos culpables más allá del autor o autora del delito y cuestionamos las leyes e incluso el sistema judicial, buscando cuál puede haber sido el desencadenante e intentando pensar cómo podría haberse evitado.

Nosotras somos las primeras en llamar la atención sobre cosas que pueden mejorarse en la Justicia, especialmente los tiempos de espera de las resoluciones y, por supuesto, en algunas normas y está bien que se reconsideren una y otra vez, para hacer los cambios que resulten necesarios. Pero, entre tanto, hay que ser conscientes del marco legal con el que contamos y moverse en esos límites debidamente asesorados. 
¿Por qué esto es imprescindible? Porque el sistema solamente funciona si el interesado va dando los pasos adecuados. Incluso haciendo bien las cosas los resultados pueden no ser los esperados pero lo que nunca puede funcionar es no actuar o hacerlo de forma incorrecta.

Recordemos algunas cuestiones importantes para todo aquel que esté atravesando un proceso de ruptura de pareja con hijos y quiera hacer las cosas de la manera más correcta posible:
- El 1º paso ante una ruptura es regularizar la situación de los menores a través de un procedimiento judicial, con mayor urgencia cuando la relación entre los progenitores no es buena y esto dificulta el contacto con los niños o que se atiendan debidamente sus gastos. 
Es imprescindible contar con un abogado desde el 1º momento.

- Es muy importante intentar lograr un acuerdo siempre que sea posible, pero no hay que renunciar a aquello que consideremos esencial siempre y cuando nuestras expectativas sean razonables. Una vez aprobado judicialmente el convenio regulador no podremos solicitar su modificación a no ser que haya un cambio sustancial de las circunstancias. 
Cambiar de opinión o arrepentirse de haber cedido no es causa suficiente para modificar unas medidas, así que no hay que precipitarse ni mucho menos ceder a la presión o los posibles chantajes. 
Nunca hay que firmar un convenio que nos presente la parte contraria sin haberlo revisado antes con un abogado de confianza.

- Cuando no hay acuerdo, como el procedimiento contencioso es sin duda más largo que el amistoso, es muy recomendable solicitar medidas provisionales a fin de obtener cuanto antes una resolución judicial para regular las cuestiones esenciales en tanto esperamos una sentencia.

- Una vez tenemos una resolución judicial hay que respetar las medidas establecidas. Puede haber cierta flexibilidad por acuerdo entre los progenitores o por causas debidamente justificadas, pero siempre hay que consultar cada paso con un abogado experto en derecho de familia para valorar las posibles consecuencias. 
Saltarse injustificadamente lo dispuesto en la sentencia puede facilitar a la otra parte obtener un cambio de medidas.

- Que exista una denuncia por violencia de género no implica automáticamente que no proceda establecer un régimen de visitas o estancias a favor del denunciado, sino que habrá que valorar cada caso y será el Juez el que decida motivando su decisión en interés del menor, porque las medidas que adopte tienen que ser necesarias, idóneas y proporcionadas. Así lo ha considerado el Tribunal Constitucional al interpretar la redacción actual del art. 94 del C.Civil.

- Que el obligado al pago de la pensión de alimentos no ingrese puntualmente la cantidad establecida en la sentencia no es causa justificada para no entregarle a los niños cuando le correspondan y viceversa. Cada cual ha de cumplir su parte. 
Si uno no lo hace se le puede reclamar judicialmente.

- Hoy día la custodia compartida es el sistema prioritario siempre que las circunstancias del caso no lo desaconsejen teniendo en cuenta el superior interés del menor. Es imprescindible que la distancia entre el domicilio de los 2 progenitores no sea excesiva y que cuenten con horarios de trabajo compatibles con atender a los menores cuando les corresponda, aunque sea con ayuda. Ahora bien, cuestiones tales como que el padre se haya venido ocupando menos de los cuidados de los menores, que entre ambos progenitores exista una mala relación (sin llegar a los extremos) o que 1 de los 2 tenga nueva pareja no impiden que se pueda establecer una custodia compartida. Si entendemos que la parte contraria no debería tener la custodia hay que alegar y probar una causa suficientemente justificada.

- Si los menores van a pasar tiempo con ambos progenitores es fundamental que lo hagan con la mayor naturalidad y tranquilidad dentro de las circunstancias, haciendo lo posible por evitar traumas y conflictos innecesarios.

- Hay que saber elegir las batallas. No se puede judicializar todo. Intentar valorar cada situación con la mente fría, sin prejuicios ni rencores puede ayudar a tomar las decisiones adecuadas. Algunas veces habrá que ceder y otras no. Es importante aprender a distinguirlo o pedir consejo legal.

Aunque a nosotras estos consejos nos parecen evidentes, somos conscientes de que no es fácil seguirlos. Cuando se rompe una pareja con hijos la parte emocional es determinante y es muy complicado ser objetivo y razonable. Por eso la ayuda profesional es tan importante, tanto la legal como algunas veces la psicológica, porque también desde ese plano hay muchas cosas que se pueden hacer para superar con éxito una ruptura.

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