viernes, 18 de noviembre de 2022

Custodia compartida: ¿en qué consiste? ¿Puede ser denegada?

En 2021, la custodia compartida fue otorgada en el 43,1 % de los divorcios y separaciones. 
Antes del año 2013, cuando el Supremo dictó sentencia sobre la guarda alterna, la regla general era la custodia monoparental, sobre todo a favor de la madre.

Clara González, 17/11/2022 
Fue en el año 2013, cuando el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre la guarda y custodia compartida. Desde entonces, esta se ha convertido en la forma más común de llevar a cabo las separaciones. De manera alterna, los padres se reparten el cuidado de los hijos equitativamente, pero no solo, porque la custodia compartida también incluye aquellas fórmulas en que el menor pasa un 60 %-40 % del tiempo con cada uno de sus progenitores, según explican los expertos de Winkels abogados.
Cada vez son más los padres que de mutuo acuerdo escogen como régimen más idóneo el de custodia compartida, aunque también existen casos en los que se pacta que sea uno de los padres el que se encargue de los hijos –custodia monoparental–, puesto que 1 de los 2 no tiene el tiempo suficiente para atender a los menores, o bien debido a la corta edad de los hijos.
También existen supuestos, en los que uno de los progenitores desea ostentar la custodia en exclusiva y, en cambio, el otro considera que el régimen idóneo es el de custodia compartida. 
En esos casos, será el juez quien decida el modelo más apropiado en función de la especial situación familiar y de los menores.

Antes del año 2013 la custodia materna era la norma general, sin embargo, los abogados de Winkels destacan que ahora hay un nuevo escenario. La monoparental sigue siendo la mayoritaria según las estadísticas, pero los expertos ven una tendencia que cambia lentamente y quizá derive en un cambio de paradigma. 
Por ejemplo, en 2021 la custodia compartida fue otorgada en el 43,1 % de los casos de divorcio y separación de familias con hijos menores de edad.

¿Qué es?
Jurídicamente, la custodia compartida consiste en que la guarda es pactada cuando «así lo soliciten los padres» de mutuo acuerdo o cuando uno de ellos lo pida y el juez dictamine que será lo más beneficioso para el interés superior del menor. Así lo establece el Código Civil.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que esta no ha de considerarse como una medida excepcional, sino que «habrá de considerarse normal e incluso deseable», ya que permite que sea efectivo el derecho de los niños a relacionarse con ambos padres.
En la práctica, los padres han de consensuar todas las decisiones que afecten al día a día de sus hijos. Por ello, requiere que haya una buena corresponsabilidad familiar, que la relación entre los progenitores sea fluida y de buen pronóstico, en lo que al cuidado de los hijos se refiere. 
En este sentido, el Tribunal Supremo rechaza la viabilidad de la guarda y custodia compartida cuando los padres se lleven mal, algo que inevitablemente afecta al interés del menor.

¿Cuáles son los requisitos?
Para acordar la guarda y custodia compartida se suele tener en cuenta la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores, las aptitudes personales de cada progenitor, los deseos manifestados por los menores, el número de hijos, el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos, el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar; aunque también los acuerdos adoptados por los progenitores, la ubicación de sus respectivos domicilios, horarios y actividades de unos, el resultado de los informes exigidos legalmente, y la relación entre los progenitores, entre otros.

¿Puede ser denegada?
Por supuesto, y eso ocurre cuando está abierto un procedimiento de violencia de género –aunque siempre hay excepciones, según afirman desde Winkels–, y también cuando el juez considera tras valorar la prueba, que uno de los progenitores es mucho más idóneo que el otro para el cuidado de los menores, puesto que ofrece mejores garantías para la satisfacción de las necesidades materiales y morales de los hijos, teniendo en cuenta las circunstancias económicas, familiares y culturales.
Nota: La realidad en los Juzgados de Familia es otra bien diferente.

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