Mikel Madinabeitia, 1 marzo 2022
Te explicamos qué son las pensiones compensatorias. ¿Es lo mismo que la pensión por alimentos o la indemnización compensatoria? ¿Cuáles son sus requisitos y la cuantía?
Toda relación de pareja que finaliza supone un trauma a nivel personal y, en la mayoría de los casos, puede derivar en un perjuicio económico, al menos para uno de los cónyuges.
Según el art. 97 del C.Civil, «el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia».
Por tanto, esta suma económica es la que recibe uno de los miembros de la pareja cuya separación o divorcio le causa un desequilibrio económico. Esta ayuda no tiene relación con otro tipo de prestación cómo puede ser la pensión alimenticia y además busca encontrar una solución legal y consensuada para la persona más damnificada. Expertos del sector agregan que la pensión compensatoria no pretende igualar los patrimonios de ambas partes después de la disolución del vínculo, sino compensar o resarcir a quien resulte más perjudicado.
En cuanto a los criterios, la persona de la pareja afectada económicamente debe notificar este desequilibrio cuando se inicie el proceso de divorcio, ya que sino esta perderá el derecho de percibir esta compensación y será el juez el encargado de determinar y analizar los criterios que aparecen en el Art. 97 del C.Civil, los cuáles son los siguientes.
Requisitos para la pensión de compensación
1.- Acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges
2.- La edad y el estado de salud
3.- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo
4.- La dedicación pasada y futura a la familia
5.- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge
6.- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
7.- La pérdida eventual de un derecho de pensión
8.- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge
9.- Cualquier otra circunstancia relevante
Las pautas anteriormente mencionadas son de carácter orientativo, dado que hay algunas circunstancias que tienen más peso que otras, como la dedicación familiar, colaboración con actividades laborales y profesionales, el régimen de bienes establecido por ambas partes y la situación anterior al matrimonio, con el objetivo de conocer el estado de ambas partes antes de firmar la relación matrimonial.
Sin embargo, existen 2 vertientes que contemplan el derecho de no acceder a este tipo de subsidio cuando el divorcio perjudica económicamente a las dos partes y cuando los cónyuges tienen una estabilidad financiera similar o mejor al que tenían antes de dicha separación matrimonial.
Periodicidad
La mayoría de estos ingresos se realizan de manera periódica, cuya frecuencia es mensual
Para determinar la cuantía exacta que le corresponde a esta parte es necesario conocer el tipo de pensiones compensatorias y la duración de las mismas, ya que esta puede ser temporal y finalizar el momento en el que el desequilibrio económico entre ambas partes desaparezca; o por un tiempo indefinido, la cuál se da en casos muy puntuales. Según estableció el Tribunal Supremo en 2007 solo se podrá otorgar una pensión compensatoria por tiempo indefinido cuando el cónyuge, por su edad, estado de salud y/o recursos educativos vea muy complicado acceder al mercado de trabajo. Por lo tanto, la duración tendrá que ser la necesaria para que el cónyuge pueda adquirir una independencia económica, si ello fuera posible.
El importe de la pensión compensatoria
Asimismo, para conocer el importe total al que se puede acceder, ambas partes pueden llegar a un acuerdo sobre cómo realizar el pago de la pensión. La mayoría de estos ingresos se realizan de manera periódica, cuya frecuencia es mensual, cediendo a la parte perjudicada una copropiedad de la vivienda que tienen en común ambos cónyuges. Algunas Audiencias Provinciales han establecido el criterio de que la pensión compensatoria no puede superar un determinado porcentaje de los ingresos que percibe el cónyuge deudor de la misma y que van del 30 al 45%.
Para calcular la pensión compensatoria, y conocer la capacidad económica de uno y otro cónyuge, de los ingresos netos del cónyuge acreedor deberán ser descontadas las cargas de carácter permanente y estable que debe soportar, entre las que se pueden incluir las pensiones alimenticias de los hijos, el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar si hubiere hijos menores, el alquiler de vivienda u otras gastos que deba hacer frente. Una vez que tengamos dicha cantidad neta podremos estimar un porcentaje de la misma y determinar la cuantía de la pensión compensatoria.
Según el art. 97 del C.Civil, «el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia».
Por tanto, esta suma económica es la que recibe uno de los miembros de la pareja cuya separación o divorcio le causa un desequilibrio económico. Esta ayuda no tiene relación con otro tipo de prestación cómo puede ser la pensión alimenticia y además busca encontrar una solución legal y consensuada para la persona más damnificada. Expertos del sector agregan que la pensión compensatoria no pretende igualar los patrimonios de ambas partes después de la disolución del vínculo, sino compensar o resarcir a quien resulte más perjudicado.
En cuanto a los criterios, la persona de la pareja afectada económicamente debe notificar este desequilibrio cuando se inicie el proceso de divorcio, ya que sino esta perderá el derecho de percibir esta compensación y será el juez el encargado de determinar y analizar los criterios que aparecen en el Art. 97 del C.Civil, los cuáles son los siguientes.
Requisitos para la pensión de compensación
1.- Acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges
2.- La edad y el estado de salud
3.- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo
4.- La dedicación pasada y futura a la familia
5.- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge
6.- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
7.- La pérdida eventual de un derecho de pensión
8.- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge
9.- Cualquier otra circunstancia relevante
Las pautas anteriormente mencionadas son de carácter orientativo, dado que hay algunas circunstancias que tienen más peso que otras, como la dedicación familiar, colaboración con actividades laborales y profesionales, el régimen de bienes establecido por ambas partes y la situación anterior al matrimonio, con el objetivo de conocer el estado de ambas partes antes de firmar la relación matrimonial.
Sin embargo, existen 2 vertientes que contemplan el derecho de no acceder a este tipo de subsidio cuando el divorcio perjudica económicamente a las dos partes y cuando los cónyuges tienen una estabilidad financiera similar o mejor al que tenían antes de dicha separación matrimonial.
Periodicidad
La mayoría de estos ingresos se realizan de manera periódica, cuya frecuencia es mensual
Para determinar la cuantía exacta que le corresponde a esta parte es necesario conocer el tipo de pensiones compensatorias y la duración de las mismas, ya que esta puede ser temporal y finalizar el momento en el que el desequilibrio económico entre ambas partes desaparezca; o por un tiempo indefinido, la cuál se da en casos muy puntuales. Según estableció el Tribunal Supremo en 2007 solo se podrá otorgar una pensión compensatoria por tiempo indefinido cuando el cónyuge, por su edad, estado de salud y/o recursos educativos vea muy complicado acceder al mercado de trabajo. Por lo tanto, la duración tendrá que ser la necesaria para que el cónyuge pueda adquirir una independencia económica, si ello fuera posible.
El importe de la pensión compensatoria
Asimismo, para conocer el importe total al que se puede acceder, ambas partes pueden llegar a un acuerdo sobre cómo realizar el pago de la pensión. La mayoría de estos ingresos se realizan de manera periódica, cuya frecuencia es mensual, cediendo a la parte perjudicada una copropiedad de la vivienda que tienen en común ambos cónyuges. Algunas Audiencias Provinciales han establecido el criterio de que la pensión compensatoria no puede superar un determinado porcentaje de los ingresos que percibe el cónyuge deudor de la misma y que van del 30 al 45%.
Para calcular la pensión compensatoria, y conocer la capacidad económica de uno y otro cónyuge, de los ingresos netos del cónyuge acreedor deberán ser descontadas las cargas de carácter permanente y estable que debe soportar, entre las que se pueden incluir las pensiones alimenticias de los hijos, el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar si hubiere hijos menores, el alquiler de vivienda u otras gastos que deba hacer frente. Una vez que tengamos dicha cantidad neta podremos estimar un porcentaje de la misma y determinar la cuantía de la pensión compensatoria.
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