cronica global.elespanol, 27.02.2022
En el año 2020 se produjeron en España 77.200 divorcios, de los cuales el 18,7% fueron contenciosos. Muchos de estos últimos podrían haber sido de mutuo acuerdo de haber firmado un contrato prematrimonial. A pesar de que muchos creen que este tipo de pactos solo se dan cuando 1 ó los 2 miembros de la pareja son personas adineradas, lo cierto es que, en España, cada vez es más común que lo firmen personas de clase media.
Sin embargo, hay quien aún considera proponer a la pareja la firma de capitulaciones matrimoniales algo violento. Felipe Bueno Mateo lleva casi 20 años ejerciendo de abogado de familia. Y desde hace un tiempo ha detectado una tendencia al alza en la firma de capitulaciones matrimoniales. “Cada día son menos los que consideran algo violento firmar un acuerdo prematrimonial”, explica y, según su experiencia, afirma que “hace 20 años, eran ellos los que proponían este tipo de acuerdos y no estaba bien visto; hoy, en muchos casos, la mujer supera al hombre en ingresos y patrimonio, consecuencia de ello en muchas ocasiones la iniciativa parte de ellas”. “La visión práctica está superando a la visión romántica, lo que hace que cada día esté mejor visto otorgar capitulaciones matrimoniales (pacto en previsión de ruptura, en Cataluña)”, explica este abogado, también especializado en Derecho Penal.
Adiós a las discusiones por dinero en el divorcio
“Cuando el amor se termina principalmente se discute por dinero; si antes de contraer matrimonio se firma un acuerdo prematrimonial habrá una cuestión menos por la que discutir”, contesta Bueno a la pregunta de por qué recomienda a sus clientes la firma de este tipo de acuerdo.
En cuanto a los puntos que deben incluir las capitulaciones matrimoniales, Bueno señala 2 como fundamentales: “El acuerdo debe regular cómo se va a organizar la pareja en lo económico una vez que contraiga matrimonio y, lo que es más importante, los efectos económicos de una hipotética ruptura”.
¿Se puede acordar la futura custodia de los hijos?
Otro tema que genera muchísimos conflictos en los procesos de divorcio es el régimen de custodia de los hijos. Si bien este abogado señala que “sí se puede llegar a acuerdos sobre la custodia de los futuros hijos, esos acuerdos no serán vinculantes en caso de ruptura, ya que requerirán la correspondiente aprobación judicial”. “En este caso se aplicaría lo previsto en el art. 92 del C. Civil de forma que ese acuerdo, igual que sucede con lo pactado en un convenio regulador –en Aragón, Pacto de Relaciones Familiares–, requerirá la aprobación judicial previo informe del Ministerio Fiscal, de forma que, si lo acordado es perjudicial para los menores, no será aprobado”, añade.
“En este sentido especial mención merece el hecho de que, aunque se firmen capitulaciones matrimoniales y la vivienda sea privativa de uno de los cónyuges, puede darse que su uso se lo atribuyan al otro, concretamente al que se le atribuya la guarda y custodia de los hijos; con lo cual, el progenitor no custodio seguiría conservando la propiedad de ese bien, pero el uso y disfrute lo tendría el otro como progenitor custodio”, matiza este abogado de familia.
Los puntos que se acuerden en el contrato serán, por tanto, “válidos siempre que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, que no infrinjan la igualdad entre los cónyuges o sean beneficiosos para los hijos menores de edad. Por ejemplo, no sería válido un acuerdo en el que se discriminara a uno de los cónyuges por razón de sexo o en el que se pactara que uno de los cónyuges se tendrá que dedicar al cuidado de la prole y no podrá trabajar”, detalla Bueno.
¿Recomendable para parejas de hecho?
Aunque el abogado indica que es más “aconsejable sellar el acuerdo antes de contraer matrimonio”, lo cierto es que se puede firmar en cualquier momento una vez casados. De hecho, es muy habitual que las parejas se casen en régimen de gananciales y, pasados unos años, hagan separación de bienes para regular los efectos económicos de una hipotética ruptura o para proteger el patrimonio adjudicando determinados bienes a uno u otro miembro de la pareja”, sostiene.
“Este tipo de acuerdo no es necesario que lo firmen las parejas de hecho, porque al no estar casados podemos decir que su régimen económico como pareja es el de separación de bienes”, concluye.
Adiós a las discusiones por dinero en el divorcio
“Cuando el amor se termina principalmente se discute por dinero; si antes de contraer matrimonio se firma un acuerdo prematrimonial habrá una cuestión menos por la que discutir”, contesta Bueno a la pregunta de por qué recomienda a sus clientes la firma de este tipo de acuerdo.
En cuanto a los puntos que deben incluir las capitulaciones matrimoniales, Bueno señala 2 como fundamentales: “El acuerdo debe regular cómo se va a organizar la pareja en lo económico una vez que contraiga matrimonio y, lo que es más importante, los efectos económicos de una hipotética ruptura”.
¿Se puede acordar la futura custodia de los hijos?
Otro tema que genera muchísimos conflictos en los procesos de divorcio es el régimen de custodia de los hijos. Si bien este abogado señala que “sí se puede llegar a acuerdos sobre la custodia de los futuros hijos, esos acuerdos no serán vinculantes en caso de ruptura, ya que requerirán la correspondiente aprobación judicial”. “En este caso se aplicaría lo previsto en el art. 92 del C. Civil de forma que ese acuerdo, igual que sucede con lo pactado en un convenio regulador –en Aragón, Pacto de Relaciones Familiares–, requerirá la aprobación judicial previo informe del Ministerio Fiscal, de forma que, si lo acordado es perjudicial para los menores, no será aprobado”, añade.
“En este sentido especial mención merece el hecho de que, aunque se firmen capitulaciones matrimoniales y la vivienda sea privativa de uno de los cónyuges, puede darse que su uso se lo atribuyan al otro, concretamente al que se le atribuya la guarda y custodia de los hijos; con lo cual, el progenitor no custodio seguiría conservando la propiedad de ese bien, pero el uso y disfrute lo tendría el otro como progenitor custodio”, matiza este abogado de familia.
Los puntos que se acuerden en el contrato serán, por tanto, “válidos siempre que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, que no infrinjan la igualdad entre los cónyuges o sean beneficiosos para los hijos menores de edad. Por ejemplo, no sería válido un acuerdo en el que se discriminara a uno de los cónyuges por razón de sexo o en el que se pactara que uno de los cónyuges se tendrá que dedicar al cuidado de la prole y no podrá trabajar”, detalla Bueno.
¿Recomendable para parejas de hecho?
Aunque el abogado indica que es más “aconsejable sellar el acuerdo antes de contraer matrimonio”, lo cierto es que se puede firmar en cualquier momento una vez casados. De hecho, es muy habitual que las parejas se casen en régimen de gananciales y, pasados unos años, hagan separación de bienes para regular los efectos económicos de una hipotética ruptura o para proteger el patrimonio adjudicando determinados bienes a uno u otro miembro de la pareja”, sostiene.
“Este tipo de acuerdo no es necesario que lo firmen las parejas de hecho, porque al no estar casados podemos decir que su régimen económico como pareja es el de separación de bienes”, concluye.
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