Santiago Barón/Finect, 13.05.2021
A la hora de ajustar cuentas con Hacienda existen beneficios.
Cuando toca rendir cuentas con Hacienda, ser matrimonio o pareja de hecho no es lo mismo a efectos de tributos como el IRPF. Esto se hizo patente hace apenas unos días con la rectificación del Gobierno, que en un 1º momento valoró incluir en las reformas tributarias del Plan de Recuperación a enviar a Bruselas la supresión de la rebaja fiscal de este impuesto, de la que se benefician quienes pueden declarar la Renta de manera conjunta: los matrimonios.
Los contribuyentes que están casados disponen de una reducción de la base imponible del IRPF de 3.400 euros (aunque por ser un impuesto progresivo, esta opción se recomienda solo en casos en los que un cónyuge no percibe un sueldo o éste es muy bajo frente al del otro cónyuge).
A la hora de ajustar cuentas con Hacienda existen beneficios.
Cuando toca rendir cuentas con Hacienda, ser matrimonio o pareja de hecho no es lo mismo a efectos de tributos como el IRPF. Esto se hizo patente hace apenas unos días con la rectificación del Gobierno, que en un 1º momento valoró incluir en las reformas tributarias del Plan de Recuperación a enviar a Bruselas la supresión de la rebaja fiscal de este impuesto, de la que se benefician quienes pueden declarar la Renta de manera conjunta: los matrimonios.
Los contribuyentes que están casados disponen de una reducción de la base imponible del IRPF de 3.400 euros (aunque por ser un impuesto progresivo, esta opción se recomienda solo en casos en los que un cónyuge no percibe un sueldo o éste es muy bajo frente al del otro cónyuge).
Los cambios sociales han propiciado que la legislación fiscal tienda a converger en ambos tipos de relación. Sin embargo, las fuentes jurídicas consultadas por Finect destacan que a día de hoy todavía existen ventajas económicas y laborales vinculadas solo a los matrimonios.
No obstante, hay supuestos “específicos, muy concretos”, en los que las parejas de hecho tienen alguna ventaja más que en la tributación conjunta, explica Rafael García Millán, socio del despacho de abogados Cremades y Calvo-Sotelo. “Con la declaración conjunta, en un matrimonio hay responsabilidad solidaria de todos los miembros de la unidad familiar frente a Hacienda en el pago de toda la deuda tributaria”. Esto significa que en las parejas no casadas el otro miembro “nunca va a responder por dichas deudas, y esto puede ser de mucha utilidad en determinados casos”.
Mª García Aguado, abogada asociada de Thomas de Carranza, ilustra las disparidades con una analogía: “En materia fiscal, la pareja de hecho es asimilable a la situación de una pareja separada legalmente”. Por ello, en la deducción del IRPF, donde más diferencia existe entre ambos tipos de uniones, salen perdiendo las parejas de hecho con hijos. Solo uno de los cónyuges se podrá acoger a la tributación conjunta de la unidad familiar y deducirse un importe de 2.150 euros en este impuesto, una cantidad sustancialmente más baja que la que descuentan los matrimonios.
¿Sabes cuánto tendrás de pensión cuando te jubiles?
Las diferencias fiscales entre regímenes se atenúan en el ámbito regional, explica García Aguado. “La mayor parte de las comunidades autónomas permiten la equiparación de las parejas de hecho inscritas en el registro al matrimonio, a efectos de optar a beneficios fiscales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”.
No obstante, hay supuestos “específicos, muy concretos”, en los que las parejas de hecho tienen alguna ventaja más que en la tributación conjunta, explica Rafael García Millán, socio del despacho de abogados Cremades y Calvo-Sotelo. “Con la declaración conjunta, en un matrimonio hay responsabilidad solidaria de todos los miembros de la unidad familiar frente a Hacienda en el pago de toda la deuda tributaria”. Esto significa que en las parejas no casadas el otro miembro “nunca va a responder por dichas deudas, y esto puede ser de mucha utilidad en determinados casos”.
Mª García Aguado, abogada asociada de Thomas de Carranza, ilustra las disparidades con una analogía: “En materia fiscal, la pareja de hecho es asimilable a la situación de una pareja separada legalmente”. Por ello, en la deducción del IRPF, donde más diferencia existe entre ambos tipos de uniones, salen perdiendo las parejas de hecho con hijos. Solo uno de los cónyuges se podrá acoger a la tributación conjunta de la unidad familiar y deducirse un importe de 2.150 euros en este impuesto, una cantidad sustancialmente más baja que la que descuentan los matrimonios.
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Las diferencias fiscales entre regímenes se atenúan en el ámbito regional, explica García Aguado. “La mayor parte de las comunidades autónomas permiten la equiparación de las parejas de hecho inscritas en el registro al matrimonio, a efectos de optar a beneficios fiscales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones”.
Las herencias son otro punto divergente en algunos territorios. A nivel estatal el Código Civil solo regula los derechos sucesorios del cónyuge sobreviviente, no de las parejas de hecho”, explica Cristina Simón.
La también socia de Thomas de Carranza arguye que hay excepciones, como País Vasco o Baleares, donde se equiparan la pareja de hecho al cónyuge viudo, mientras que Madrid no tiene regulación alguna.
Trabajo y prestaciones sociales
La ley también contempla una distinción en el mundo del trabajo.
Trabajo y prestaciones sociales
La ley también contempla una distinción en el mundo del trabajo.
“En líneas generales, la equiparación de derechos es idéntica, especialmente en el ámbito público, pero en la empresa privada no todos los convenios laborales reconocen los mismos derechos a parejas de hecho”, señala a Finect García Millán.
Las parejas de hecho, salvo que así lo dicte el convenio, no gozan de importantes ventajas. “El permiso retribuido de 15 días para aquel que va a casarse, o el permiso de 2 días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o una intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge” son algunas de las garantías que según García Aguado las parejas de hecho no tienen aseguradas.
El acceso a ayudas sociales también varía con el tipo de pareja, con mayores prestaciones para los casados. El despacho de Cremades y Calvo-Sotelo considera “lógico que los tenga, ya que por el concepto de pareja de hecho pueden darse más casos de fraude que en el ámbito matrimonial, en el que son muy escasos”. La obtención de derechos económicos o permisos de residencia son algunos de los casos más comunes en los que se han detectado falsas uniones. Desde Thomas de Carranza indican que la mayor diferencia está en el acceso a la pensión de viudedad. “Los viudos casados no requieren requisitos ni ingresos mínimos que sí se exigen a parejas de hecho, además de acreditar convivencia estable y seguida en los cinco últimos años antes de la muerte”, advierte García.
El acceso a ayudas sociales también varía con el tipo de pareja, con mayores prestaciones para los casados. El despacho de Cremades y Calvo-Sotelo considera “lógico que los tenga, ya que por el concepto de pareja de hecho pueden darse más casos de fraude que en el ámbito matrimonial, en el que son muy escasos”. La obtención de derechos económicos o permisos de residencia son algunos de los casos más comunes en los que se han detectado falsas uniones. Desde Thomas de Carranza indican que la mayor diferencia está en el acceso a la pensión de viudedad. “Los viudos casados no requieren requisitos ni ingresos mínimos que sí se exigen a parejas de hecho, además de acreditar convivencia estable y seguida en los cinco últimos años antes de la muerte”, advierte García.
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