miércoles, 12 de mayo de 2021

EL DIVORCIO EN LA DECLARACIÓN DEL IRPF

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Sergio de la Cruz, Madrid, 11/05/2021 
El aviso de Hacienda a los divorciados con hijos: estos son los errores más comunes en la Renta 2020-2021
Hay que prestar atención a la guarda y custodia de los hijosEs lo que determinará el derecho a ciertas deducciones. A veces se interpreta incorrectamente la normativa legal.
A la hora de realizar la declaración de la Renta es indispensable atender a la situación personal del contribuyente. A esto también responden los divorciados o separados legalmente, que tienen que tenerlo muy en cuenta, especialmente si hay hijos en común, ya que puede afectar a las reducciones o deducciones aplicables en el ejercicio.
La clave siempre suele estar en la guarda y custodia de los hijos: el progenitor que la tenga será el único que se pueda acoger a esas reducciones o deducciones. 
La Agencia Tributaria no permite que ninguna persona (en este caso, los hijos) formen parte de 2 unidades familiares diferentes.
Lo mejor es verlo por casos, y a tal efecto la Agencia Tributaria ha dispuesto un cuadro explicativo en el Manual Práctico de Renta 2020
En él se recogen todas las posibilidades que afectan a las separaciones judiciales y divorcios con hijos, que principalmente tienen que ver con la posibilidad de hacer una declaración conjunta y de beneficiarse del mínimo por descendientes.
Declaración conjunta
El error más frecuente que se puede cometer es intentar acogerse a la reducción por declaración conjunta (en este caso es de 2.150 euros) cuando no tiene derecho a ella.
La Agencia Tributaria lo deja claro: solo el progenitor que, a 31 de diciembre de 2020, tenga la guarda y custodia podrá acogerse a la declaración conjunta (si así lo desea) con su hijo o hijos. 
En los casos de custodia compartida, los 2 tienen derecho a hacer esta declaración conjunta, pero solo 1 de los 2 podrá hacerlo.
Mínimo por descendientes
Para esta reducción hay más baremos a tener en cuenta. Ante todo, se deben cumplir los requisitos que establece la Agencia Tributaria: que los hijos sean menores de 25 años (o mayores con discapacidad), que convivan o dependa económicamente del progenitor y que no tengan rentas (excluidas las exentas) por encima de 8.000 euros anuales.
En los casos de convivencia, el progenitor con guarda y custodia se reducirá este mínimo por descendientes que, cuando la custodia es compartida, se prorratea a partes iguales.
Para los casos de dependiencia económica (el pago de alimentos por resolución judicial, pero sin convivencia), el contribuyente puede optar por el mínimo por descendientes (que se prorratearía con el otro progenitor) o por las reducciones correspondientes por anualidades por alimentos.
Además, puede darse la circunstancia de que alguno de los descendientes presente su declaración. Si lo hace de forma individual y no tiene ingresos superiores a los 1.800 € anuales, se aplicarán las mismas normas dictadas anteriormente, pero si los ingresos superan los 1.800 € anuales, ninguno de los progenitores podrá tener derecho al mínimo por descendientes.
En caso de que el descendiente tribute de forma conjunta, si lo hace con ingresos superiores a 1.800 € solo podrá acogerse a ese mínimo el progenitor con el que declare. Por el contrario, si no llega a 1.800 €, el mínimo por descendientes se podrá prorratear entre los dos progenitores en los casos de custodia compartida o de pago de cantidades por alimentos en dependencia económica sin convivencia.

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