Isabel Luna Marín, Abogada, 26 febrero 2021
Cuando una pareja se divorcia, se puede ejercer respecto a los hijos menores 2 tipos de guarda y custodia:
Guarda y Custodia exclusiva para uno solo de los progenitores: En este caso, el progenitor custodio se encargará del cuidado diario de los hijos, con los que convivirá. Y el progenitor no custodio contará con un régimen de visitas a su favor, que generalmente consistirá en fines de semanas alternos y uno o días entre semana.
Guarda y Custodia Compartida: En este caso serán ambos progenitores lo que se encarguen del cuidado diario de los hijos durante los periodos en lo que convivan con los mismos. La custodia compartida suele ejercerse por semanas, disfrutando los menores de sus progenitores en semanas alternas.
La custodia compartida podrá ser solicitada por ambos cónyuges o por uno solo de ellos.
En la actualidad, los tribunales y de familia y el Tribunal Supremo, optan en la mayoría de las ocasiones por otorgar la custodia compartida, por considerarla más beneficiosa para los menores, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
En la Sentencia que analizamos hoy, sorprende la petición del padre, ya que tras haber sido establecida la custodia compartida por el juzgado de primera instancia, procede a recurrir la misma oponiéndose a la custodia compartida y solicitando que se lleve a cabo una guarda y custodia exclusiva a favor de la madre. Normalmente ocurre al contrario, ya que los progenitores intentan siempre pasar de una custodia exclusiva a una compartida para poder pasar más tiempo con sus hijos.
Los ANTECEDENTES DE HECHO de la Sentencia que hoy analizamos son los que pasamos a exponer:
El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda presentada por la madre del menor, y en consecuencia decreta como medidas entre otras, la guarda y custodia compartida a favor de ambos progenitores.
Esta Sentencia es recurrida en apelación ante la A. P. de Cádiz, por el padre de la menor. En este recurso el padre se opone a la guarda y custodia compartida concedida por el juzgado de primera instancia, y solicita que la guarda y custodia sea ejercida de manera exclusiva por la madre, manteniendo para él un régimen de visitas y estancias.
El padre alega en su recurso que los domicilios entre los progenitores están a 30 K.M. y que él vive en un piso compartido, alegando además incompatibilidad laboral.
El recurso es desestimado por la A. P. de Cádiz, cuyo fallo se basa en los FUNDAMENTOS JURÍDICOS que pasamos a analizar:
El recurso llama la atención al tribunal porque normalmente los progenitores pretenden siempre ampliar la estancia con sus hijos.
En los fundamentos de derecho de esta sentencia, encontramos como punto de partida La Sentencia de 27 de septiembre de 2011, que entre otras cosas expone que «La guarda compartida está establecida en interés del menor, no de los progenitores. La norma que admite la guarda y custodia compartida no está pensada para proteger el principio de igualdad entre ambos progenitores, porque la única finalidad que persigue es que se haga efectiva la mejor forma de procurar la protección del interés del menor, exigencia constitucional establecida en el art. 39.2 CE , cuyo párrafo 3º, al mismo tiempo, impone a los progenitores la obligación de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, con independencia se si están o no casados y de si conviven o no con el menor. El régimen de esta asistencia siempre deberá tener en cuenta estos criterios, porque en cada uno de los casos lo que debe decidir el juez es cuál será el mejor régimen de protección del hijo, según sus circunstancias y las de sus progenitores, según los criterios que ha venido manteniendo esta Sala».
El padre alega en su recurso que los domicilios entre los progenitores están a 30 k.m. y que él vive en un piso compartido, alegando además incompatibilidad laboral. Sin embargo, las partes ya venían ejerciendo una custodia que aunque era EN exclusividad para la madre, suponía que el menor pasaba prácticamente la mitad del tiempo con cada progenitor.
Entre otros argumentos, la desestimación del recurso también expresa que el hecho de ser padre supone una serie de sacrificios en beneficio de la prole, sacrificios que deben asumir ambos progenitores y no descansar en el otro progenitor, pues dada la situación actual, generalmente ambos progenitores trabajan, ambos tienen problemas para compaginar su trabajo con el cuidado de los hijos, y deben acudir en muchos casos al auxilio de 3º, bien familiares bien ajenos, pero siempre en beneficio de los hijos.
Finalmente, EL FALLO de la sentencia analizada hoy establece:
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Carmelo contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de DIRECCION000 en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma.
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