La custodia compartida parte de un reparto de tiempos igualitario entre los progenitores.
DELIA RODRIGUEZ, abogada, 23 FEB 2021
La modalidad de casa-nido o vivienda-nido es de origen anglosajón (birds nest custody) y se refiere a la modalidad de guarda y custodia compartida por la que los hijos son quienes permanecen en el domicilio familiar, siendo los padres y madres quienes se alternan el uso de este según los periodos de estancias con los menores. Para aquellos lectores que no conozcan los diferentes modelos de guarda y custodia explicaré sucintamente que podemos resumirlos en 2 (aunque estos tienen múltiples variables y matices): la custodia monoparental y la custodia compartida.
La custodia exclusiva o monoparental a favor de la madre o del padre es un modelo por el cual los hijos menores de edad están la mayor parte del tiempo con ese progenitor, estableciéndose un derecho de visitas a favor del otro, que, además, está obligado al pago de una pensión de alimentos cuya cuantía depende de las necesidades de los hijos y de las posibilidades económicas de los padres. El régimen de visitas habitual suele ser de 1 ó 2 días intersemanales, desde la salida del colegio hasta una hora prudente, dependiendo de la edad de los niños, y fines de semana alternos. Este tipo de custodia lleva aparejado un derecho de uso del domicilio familiar a favor de los niños y del progenitor custodio, salvo que exista otra vivienda que garantice una vivienda para los hijos en común.
La custodia compartida parte de un reparto de tiempos igualitario entre los progenitores, variando el sistema de estancias dependiendo del caso, de la edad de los niños o de las condiciones laborales de los padres y madres. Lo más frecuente suele ser por semanas naturales completas, pues permite una mejor organización familiar y comunicaciones continuas con ambos progenitores. Pero también puede darse por quincenas, o meses, fijándose en todo caso visitas entre semana para garantizar las comunicaciones y preservar el vínculo afectivo.
DELIA RODRIGUEZ, abogada, 23 FEB 2021
La modalidad de casa-nido o vivienda-nido es de origen anglosajón (birds nest custody) y se refiere a la modalidad de guarda y custodia compartida por la que los hijos son quienes permanecen en el domicilio familiar, siendo los padres y madres quienes se alternan el uso de este según los periodos de estancias con los menores. Para aquellos lectores que no conozcan los diferentes modelos de guarda y custodia explicaré sucintamente que podemos resumirlos en 2 (aunque estos tienen múltiples variables y matices): la custodia monoparental y la custodia compartida.
La custodia exclusiva o monoparental a favor de la madre o del padre es un modelo por el cual los hijos menores de edad están la mayor parte del tiempo con ese progenitor, estableciéndose un derecho de visitas a favor del otro, que, además, está obligado al pago de una pensión de alimentos cuya cuantía depende de las necesidades de los hijos y de las posibilidades económicas de los padres. El régimen de visitas habitual suele ser de 1 ó 2 días intersemanales, desde la salida del colegio hasta una hora prudente, dependiendo de la edad de los niños, y fines de semana alternos. Este tipo de custodia lleva aparejado un derecho de uso del domicilio familiar a favor de los niños y del progenitor custodio, salvo que exista otra vivienda que garantice una vivienda para los hijos en común.
La custodia compartida parte de un reparto de tiempos igualitario entre los progenitores, variando el sistema de estancias dependiendo del caso, de la edad de los niños o de las condiciones laborales de los padres y madres. Lo más frecuente suele ser por semanas naturales completas, pues permite una mejor organización familiar y comunicaciones continuas con ambos progenitores. Pero también puede darse por quincenas, o meses, fijándose en todo caso visitas entre semana para garantizar las comunicaciones y preservar el vínculo afectivo.
En cuanto al domicilio familiar, la custodia compartida no implica esta atribución del derecho de uso para ninguno de los progenitores, ya que los niños están por tiempos iguales, o casi idénticos, con ambos, dejando en manos del Juez la decisión sobre este extremo.
Aquí nos encontramos con la posibilidad de que sean los niños quienes se trasladan por periodos concretos a la nueva casa de cada progenitor, o bien que sean estos quienes se mueven (casa nido), permaneciendo los hijos en la vivienda familiar.
La custodia compartida con casa nido es una alternativa que, de primeras, muchos padres y madres se plantean, si bien lo cierto es que tiene más inconvenientes que ventajas.
La custodia compartida con casa nido es una alternativa que, de primeras, muchos padres y madres se plantean, si bien lo cierto es que tiene más inconvenientes que ventajas.
La postura del Tribunal Supremo en cuanto a la modalidad de casa nido tiende al rechazo de esta alternativa habitacional como una medida a largo plazo, precisamente por la conflictividad que podría conllevar que los progenitores continúen compartiendo techo. Incluso, en algunas resoluciones, se ha determinado que la casa nido no es compatible con el interés de los menores ni con la capacidad económica de los progenitores (STS 61/2020 de 16 de enero). Y es que, como con absoluto acierto apunta el Tribunal, la custodia compartida con casa nido implica que, durante los periodos que los padres y madres no estén con los niños, necesitarán otra vivienda donde residir (STS 5 de abril 2019). Esto implica el mantenimiento no de una, sino de tres casas.
El Tribunal Supremo en ocasiones ha considerado que la casa nido pudiera ser una solución temporal hasta la liquidación de la sociedad de gananciales de los esposos (STS 07/06/2018). En otras, nos encontramos con resoluciones sobre custodia compartida en las que se estima este modelo, pero se rechaza el uso alterno de la vivienda, otorgándosele el derecho de uso de la vivienda a uno de los progenitores por un plazo concreto. Efectivamente cabe la posibilidad de que, en caso de no alcanzarse un acuerdo en la separación o divorcio, que sería lo ideal, el Juez atribuya el derecho de uso de la casa a uno de los progenitores por un tiempo si se acredita que tiene un interés más necesitado de protección, es decir, que cuenta con menos posibilidades económicas que el otro. El plazo dependerá de cada caso, pero por lo general suele estar en torno al año o 2 años, considerándose un tiempo prudencial para que la otra parte reorganice su economía (STS 5/4/2019).
Por lo general, las resoluciones de las Audiencias Provinciales y del Alto Tribunal suelen coincidir en que, de acordarse el uso alterno del domicilio, no puede tratarse de una solución que se prolongue mucho en el tiempo pues podría ser perjudicial para los menores (STS 7 de junio de 2018). Como estamos comprobando, las ventajas de la custodia compartida con casa nido se pueden resumir en evitar el trasiego de los niños entre casas, al menos durante un periodo razonable que permita su adaptación a los cambios y la venta de la vivienda, de forma que ambos progenitores puedan rehacer sus vidas.
Los inconvenientes son mucho más destacables pues el continuar compartiendo vivienda suele acarrear discusiones (sobre la limpieza y el orden, las compras de alimentación o el uso común de espacios, etc.), ambiente que en nada ayuda al bienestar y estabilidad de los hijos en común. Además, la aparición de nuevas parejas complica, aún más, este escenario de ‘convivencia forzosa’, por lo que existen Audiencia Provinciales, como la de Barcelona, que desaconsejan completamente la casa nido en estos casos (AP de Barcelona, Secc. 12ª, 30/1/2014).
El Tribunal Supremo en ocasiones ha considerado que la casa nido pudiera ser una solución temporal hasta la liquidación de la sociedad de gananciales de los esposos (STS 07/06/2018). En otras, nos encontramos con resoluciones sobre custodia compartida en las que se estima este modelo, pero se rechaza el uso alterno de la vivienda, otorgándosele el derecho de uso de la vivienda a uno de los progenitores por un plazo concreto. Efectivamente cabe la posibilidad de que, en caso de no alcanzarse un acuerdo en la separación o divorcio, que sería lo ideal, el Juez atribuya el derecho de uso de la casa a uno de los progenitores por un tiempo si se acredita que tiene un interés más necesitado de protección, es decir, que cuenta con menos posibilidades económicas que el otro. El plazo dependerá de cada caso, pero por lo general suele estar en torno al año o 2 años, considerándose un tiempo prudencial para que la otra parte reorganice su economía (STS 5/4/2019).
Por lo general, las resoluciones de las Audiencias Provinciales y del Alto Tribunal suelen coincidir en que, de acordarse el uso alterno del domicilio, no puede tratarse de una solución que se prolongue mucho en el tiempo pues podría ser perjudicial para los menores (STS 7 de junio de 2018). Como estamos comprobando, las ventajas de la custodia compartida con casa nido se pueden resumir en evitar el trasiego de los niños entre casas, al menos durante un periodo razonable que permita su adaptación a los cambios y la venta de la vivienda, de forma que ambos progenitores puedan rehacer sus vidas.
Los inconvenientes son mucho más destacables pues el continuar compartiendo vivienda suele acarrear discusiones (sobre la limpieza y el orden, las compras de alimentación o el uso común de espacios, etc.), ambiente que en nada ayuda al bienestar y estabilidad de los hijos en común. Además, la aparición de nuevas parejas complica, aún más, este escenario de ‘convivencia forzosa’, por lo que existen Audiencia Provinciales, como la de Barcelona, que desaconsejan completamente la casa nido en estos casos (AP de Barcelona, Secc. 12ª, 30/1/2014).
Y es que tiene todo su sentido que, si un matrimonio o pareja no ha funcionado, tampoco lo haga esta modalidad de custodia compartida con casa nido. Si bien, como se dice coloquialmente, de todo hay en la viña del Señor, por lo que los abogados de familia también nos encontramos con casos en los que los progenitores, una vez separados, se llevan a las mil maravillas, llegando incluso a alquilarse juntos un pequeño apartamento donde residir cuando no les toca estar con los niños.
Cada familia es un mundo, por ello nadie mejor que los propios padres y madres para diseñar, con la ayuda del profesional adecuado, la solución idónea a su contexto familiar concreto y a las necesidades de sus hijos.
Cada familia es un mundo, por ello nadie mejor que los propios padres y madres para diseñar, con la ayuda del profesional adecuado, la solución idónea a su contexto familiar concreto y a las necesidades de sus hijos.
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