Blanca Álvarez, 20 agosto 2020
Si un cónyuge fallece, el otro tiene derecho a heredarle… Pero, ¿qué ocurre si se encontraban inmersos en un proceso de divorcio? Si aún no hay sentencia, lo más probable es que el cónyuge viudo trate de mantener sus derechos. Sin embargo, si se demuestra el cese de la convivencia y la separación de hecho, aunque no haya sentencia judicial, el consorte superviviente perderá los derechos legítimos sobre la herencia.
¿Hay divorcio si no ha terminado el proceso?
¿Cuándo termina un matrimonio? En el aspecto legal, el Código Civil lo establece con claridad en su art. 85, donde señala que el matrimonio se disuelve “por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio“, explica Andrea López, abogada del despacho Paloma Zabalgo.
Por tanto, el procedimiento de divorcio o separación finaliza únicamente con el dictado de la sentencia en el que se decrete el divorcio o la separación legal de los cónyuges. Además, el art. 89 del código civil manifiesta que la disolución del matrimonio tendrá efectos desde su firmeza, añade Mario Utrilla, del bufete Abogado Divorcio Express.
¿Qué pasa entonces con el divorcio si uno de los cónyuges fallece antes de dictar sentencia? En este caso “el procedimiento de divorcio se archivará“, como señala la abogada pues existe una causa sobrevenida (el matrimonio queda disuelto por el fallecimiento de uno de los cónyuges).
Divorcio: consecuencias sobre la herencia.
¿Podrá el superviviente recibir herencia o se tiene en cuenta que el proceso de divorcio ya estaba en marcha?
Lo cierto es que si no existe sentencia de divorcio y no se acredita la existencia de una previa separación ya sea judicial o de hecho que imposibilite al cónyuge viudo el acceso a la herencia, “lo más probable es que este intente mantener sus derechos hereditarios”, señala Utrilla.
Y, en su opinión, si ambos cónyuges conviven juntos en el momento del fallecimiento y no se había presentado demanda de divorcio por ninguno de ellos “subsiste el derecho del cónyuge viudo a la herencia”.
La ley, en el art. 834 del C.Civil, establece que el cónyuge que no esté separado legalmente o de hecho, al morir su consorte “tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, si concurre a la herencia con hijos o descendientes”, apunta Andrea López. Pero si se acredita que el matrimonio estaba separado de hecho, aunque no haya sentencia judicial, “se pierden los derechos legítimos sobre la herencia”.
Los herederos del fallecido pueden desempeñar un papel importante, como apunta Mario Utrilla. Si el divorcio ya estaba en marcha, pueden adjuntar la demanda de divorcio (que acredita ya, en principio, la presunción de cese de la convivencia y la ruptura de la relación afectiva entre ambos cónyuges), y solicitar que se apliquen los artículos que se refieren a la pérdida de derecho del cónyuge viudo a la herencia.
Además -como no es suficiente invocar una mera separación de hecho sin prueba que lo justifique, aclara Andrea López- existen varios medios de prueba admitidos por nuestro Derecho “como pueden ser testigos, acta de manifestaciones, convenio regulador, etc”.
¿Y si había reconciliación?
En ocasiones, aunque se esté en un proceso de divorcio, se producen reconciliaciones. ¿Qué sucede en este caso? Cuando exista reconciliación entre los cónyuges y se hubiese reanudado la convivencia antes de la sentencia de divorcio o separación legal, el sobreviviente conservará sus derechos hereditarios.
Pero hay que prestar atención, pues se recuperan “siempre que dicha reconciliación sea expresa“. Así, se le debe comunicar formalmente al juez pues si no la reconciliación “carece de eficacia a efectos de los derechos sucesorios del superviviente”, explica Andrea López.
¿Qué pasa con el testamento?
Hacer testamento siempre es recomendable. Los expertos no se cansan de recomendar realizar este sencillo trámite, muy asequible, que resulta “crucial” en numerosas ocasiones, como indica el asesor Diego Fernández. Más aún en caso de divorcio.
Lo habitual es que en el testamento un cónyuge aparezca como beneficiario del otro y “para evitar problemas, mi recomendación es no olvidar este documento y cambiarlo al divorciarse”, aclara. No obstante, conviene recordar que el Tribunal Supremo dictó en 2018 una sentencia en la que confirmaba que “la designación del cónyuge como heredero en testamento hecha antes del divorcio, queda sin efecto tras este”.
La ley, en el art. 834 del C.Civil, establece que el cónyuge que no esté separado legalmente o de hecho, al morir su consorte “tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, si concurre a la herencia con hijos o descendientes”, apunta Andrea López. Pero si se acredita que el matrimonio estaba separado de hecho, aunque no haya sentencia judicial, “se pierden los derechos legítimos sobre la herencia”.
Los herederos del fallecido pueden desempeñar un papel importante, como apunta Mario Utrilla. Si el divorcio ya estaba en marcha, pueden adjuntar la demanda de divorcio (que acredita ya, en principio, la presunción de cese de la convivencia y la ruptura de la relación afectiva entre ambos cónyuges), y solicitar que se apliquen los artículos que se refieren a la pérdida de derecho del cónyuge viudo a la herencia.
Además -como no es suficiente invocar una mera separación de hecho sin prueba que lo justifique, aclara Andrea López- existen varios medios de prueba admitidos por nuestro Derecho “como pueden ser testigos, acta de manifestaciones, convenio regulador, etc”.
¿Y si había reconciliación?
En ocasiones, aunque se esté en un proceso de divorcio, se producen reconciliaciones. ¿Qué sucede en este caso? Cuando exista reconciliación entre los cónyuges y se hubiese reanudado la convivencia antes de la sentencia de divorcio o separación legal, el sobreviviente conservará sus derechos hereditarios.
Pero hay que prestar atención, pues se recuperan “siempre que dicha reconciliación sea expresa“. Así, se le debe comunicar formalmente al juez pues si no la reconciliación “carece de eficacia a efectos de los derechos sucesorios del superviviente”, explica Andrea López.
¿Qué pasa con el testamento?
Hacer testamento siempre es recomendable. Los expertos no se cansan de recomendar realizar este sencillo trámite, muy asequible, que resulta “crucial” en numerosas ocasiones, como indica el asesor Diego Fernández. Más aún en caso de divorcio.
Lo habitual es que en el testamento un cónyuge aparezca como beneficiario del otro y “para evitar problemas, mi recomendación es no olvidar este documento y cambiarlo al divorciarse”, aclara. No obstante, conviene recordar que el Tribunal Supremo dictó en 2018 una sentencia en la que confirmaba que “la designación del cónyuge como heredero en testamento hecha antes del divorcio, queda sin efecto tras este”.
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