Dirección General de Tributos.
Estela Martín, 13 febrero 2019
Trabajadores divorciados con hijos de distintos matrimonios donde la custodia recae en las madres: ¿tienen derecho a la deducción por familia numerosa?
La Dirección General de Tributos acaba de emitir una Consulta Vinculante muy reciente relativa a un trabajador divorciado, que tiene 3 hijos de 2 matrimonios distintos cuya guarda y custodia ha sido atribuida a las respectivas madres, y a los que está obligado a satisfacer una pensión por alimentos. Se plantea si tiene derecho a la deducción por familia numerosa y a las especialidades previstas en los art. 64 y 75 de la LIRPF.
La respuesta de Tributos
En su respuesta (Consulta Vinculante V3173-18 de 12 de diciembre de 2018) el consultante manifiesta que tras los divorcios se atribuye la guarda y custodia de sus 3 hijos a sus respectivas madres, y que viene obligado a satisfacer a los mismos una pensión por alimentos, sin especificar si la referida obligación se ha fijado por resolución judicial.
En lo que respecta a la deducción por familia numerosa, en el caso planteado, en el que según los datos aportados el consultante divorciado, es padre de 3 hijos de 2 matrimonios distintos a los que está obligado a satisfacer una pensión por alimentos, y no tiene el título de familia numerosa, no tendrá derecho a la deducción por familia numerosa (arts. 2 y 5 de la Ley 40/2003).
En cuanto a las especialidades de los arts. 64 y 75 de la LIRPF, razona Tributos, dado que desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, el consultante puede aplicar el mínimo por descendientes respecto a sus 3 hijos menores a los que está abonando anualidad por alimentos, siempre que no se acoja, en caso de que vengan establecidas por decisión judicial, a la especialidad establecida en los art. 64 y 75 de la Ley del Impuesto (LIRPF) para dicha anualidad.
En caso de optar por la aplicación del mínimo, éste se prorrateará por partes iguales entre los progenitores.
Por otra parte, determina la consulta, se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo. Por tanto, concluye Tributos, mientras exista la obligación por parte del afectado de pagar la pensión de alimentos a favor de sus hijos por decisión judicial, éste podrá aplicar las especialidades establecidas en los art. 64 y 75 de la Ley del Impuesto en su declaración de IRPF, siempre que satisfaga efectivamente las anualidades que se fijen en el convenio o sentencia judicial que corresponda.
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