Se debate en el presente litigio si la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor -en este caso hacia su padre- puede, en función de su intensidad, amparar que se extinga la pensión de alimentos que recibe de él o ha de seguir manteniéndose.
Para resolver la cuestión la Sala considera que para apreciar esa causa de extinción de la pensión ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padres e hijos es de modo principal y relevante, imputable a éstos. En el presente caso entiende que ese carácter principal, relevante e intenso no ha quedado probado, por lo que casa la sentencia recurrida que declaró la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad solicitado por el padre en la demanda de modificación de medidas, basándose en la nula relación personal de los hijos con el alimentante, ya que la sentencia recoge que la nula relación “puede” ser imputable a aquéllos, pero categóricamente no lo tiene claro, pues, añade, “sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades”.
TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil, Sentencia 104/2019, de 19 de febrero de 2019
No hay comentarios:
Publicar un comentario