El convenio regulador de divorcio o separación suscrito por los cónyuges y no ratificado judicialmente no pierde su eficacia como negocio jurídico válido en materia de familia
Iustel/ 26/07/2019
Resuelve la Sala en el presente recurso la validez del convenio regulador no ratificado por uno de los cónyuges y su condición de negocio jurídico en materia de derecho de familia, y si tiene fuerza de obligar.
Declara que existe una doctrina plenamente consolidada sobre la eficacia de los convenios entre los cónyuges, en el sentido de que estos acuerdos son auténticos negocios jurídicos de derecho de familia; se trata de una manifestación del libre ejercicio de la facultad de autorregulación de las relaciones privadas que no está condicionada en su validez y fuerza vinculante inter-partes a la aprobación y homologación judicial. La falta de ratificación y de homologación, le impide formar parte del proceso de divorcio de mutuo acuerdo y, por ende, para poder quedar integrado, tras su homologación, en la resolución judicial con toda la eficacia procesal de fuerza ejecutiva que ello conlleva, pero no pierde su calificación de eficaz, como negocio jurídico y válido. De forma que, si se aporta el convenio al proceso contencioso, seguido al frustrado mutuo acuerdo, no podrá recibir el mismo tratamiento vinculante que en éste, en el que sólo el Tribunal puede formular reparos si entrevé un vicio del consentimiento, pero no podrá ser tratado como un simple elemento de negociación.
TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil, Sentencia 615/2018, de 07 de noviembre de 2018; RECURSO DE CASACIÓN Núm: 1220/2018
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