Abogados y jueces debaten en Sevilla las consecuencias legales de los nuevos modelos de parejas y familias.
Mercedes Benítez, @laplumilla, Sevilla, 6/10/2018
¿Qué pasa con la vivienda conyugal cuando, tras la separación, 1 de los 2 convive allí con su nueva pareja?. ¿Cómo incide en el régimen alimenticio previamente establecido la irrupción de esa persona? Son algunas de las cuestiones que ayer se trataron en las jornadas de Derecho de Familia organizadas por a Asociación Española de Abogados de Familia y el Colegio de Abogados de Sevilla.
Un foro de debate que trató la incidencia de las nuevas relaciones después del divorcio en los pleitos. Mª Pérez Galván, abogada de familia y directora de las jornadas, alertó de la incidencia de esas nuevas relaciones tanto en el uso de la vivienda familiar como en la pensión de alimentos de los hijos o en la posibilidad de extinguir la pensión compensatoria. Es decir, lo que ocurre cuando, tras el divorcio, 1 de los 2 tiene una nueva pareja.
¿Que pasa entonces? No sólo cambia el escenario familiar, sino que también puede tener consecuencias legales. En esos casos normalmente hay que volver a analizar las circunstancias económicas. «Muchas veces se extingue el derecho de uso de la vivienda porque se dio para proteger a los menores en aquella unidad familiar y ahora entra una nueva persona que se está aprovechando», explica Galván.
Vivir gratis
Son temas que están generando muchos problemas y un gran «agravio comparativo». La abogada lo explica con un ejemplo: «Una persona que tiene una vivienda privativa, se divorcia, se tiene que ir de su casa, seguir pagando la hipoteca, buscarse un alquiler, se queda sin su hijos y entra un novio a vivir gratis». Algo que provoca situaciones de gran tensión y que el caso acabe casi siempre en los tribunales.
Las jornadas, en las que han participado numerosos jueces, abogados e incluso catedráticos expertos, debatieron también sobre la última jurisprudencia del Tribunal Supremo. Uno de los intervinientes, Antonio Javier Pérez Marín, magistrado de 1ª Instancia de Córdoba, explicó cómo la influencia de estas nuevas parejas está teniendo sus consecuencias en los juzgados. El criterio que hay actualmente cuando una pareja se rompe es que, cuando hay hijos menores conviviendo en la vivienda, se les suele dejar. Cuando son mayores, la cosa cambia si, por ejemplo, la madre tiene una nueva pareja, algo que puede acarrear la extinción del uso de esa vivienda.
Porque si ese 3º convive en el domicilio familiar y aporta dinero, los hijos también se benefician de ello. Y eso puede hacer que se reduzca la pensión. Aún así, el juez Pérez Marín deja claro que el Supremo estableció que «no se puede penalizar a una madre porque quiera iniciar una relación con otro ya que ello supondría una pena de confinamiento».
Son los nuevos modelos familiares y sus consecuencias. Como cuando 1 de los 2 se va a otro país y quiere llevarse al niño. «Siempre hay que ver el interés del menor», explica el magistrado, para quien lo más común es que el niño se quede porque «el que se marcha es el que está provocando el fin de esa custodia compartida».
También hay ciudades donde han comenzado a disminuir los regímenes de custodia compartida. Porque quizás «no es tan bueno» para el niño cambiar constantemente de domicilio. Por eso, como dice la magistrada del TS, Ángeles Parra, también presente ayer en el foro, «hay que analizar caso a caso el interés del menor».
No hay comentarios:
Publicar un comentario