sábado, 2 de junio de 2018

LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA JÓVENES OCIOSOS

La Justicia pone cerco a los 'ninis'.
La pensión alimenticia de los hijos mayores de 18 años que ni estudian ni trabajan comienza a ser uno de los asuntos habituales en los Juzgados de Familia.
REYES ROCHA, 01 Junio, 2018
La Justicia pone en su punto de mira a los ninis, a los jóvenes que ni estudia ni trabajan y, lo peor, ni tienen intención de hacerlo de manera inminente. Está claro que los hijos son para toda la vida y que la maternidad, como la paternidad, es un trabajo que se sabe cuando empieza pero al que nunca llega la jubilación. Tanto es así que hay padres que –aunque con gran sentido de la familia – empiezan a ver con preocupación como los hijos van cumpliendo años y siguen ocupando su lado de sofá, el cuarto, etc. sin colaborar en el sostenimiento de la casa, ni colaborar en las tareas del hogar. En los últimos años están llegando a los tribunales españoles casos en los que padres divorciados litigan para dejar de pagar la pensión alimenticia una vez que los hijos han alcanzado una edad suficiente para poder mantenerse por ellos mismos. Según explica la abogada de familia Mª Pérez Galván, la pensión de alimentos cumple una función asistencial que cesa “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia” (Art. 152.3 del Código Civil).
Según la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1993, la obligación de prestar alimentos, cuando se trata de hijos mayores de edad,la obligación de prestar alimentos se fundamenta, no en los deberes inherentes a la patria potestad, sino en el deber general de alimentos entre parientes que se recoge en el art. 142 del Código Civil en el cual su ámbito se reduce a lo indispensable”.
Esta situación lleva a que sea la jurisprudencia la que, en muchas ocasiones adapte la aplicación de las normas a la situación social actual, de ahí las sentencias ejemplarizantes contra los conocidos como ninis en los últimos años donde se les tacha, incluso, de tener desidia o vagancia. “En la mayoría de ellas se habla de desidia e incluso vagancia en relación a la actitud de jóvenes capacitados para trabajar y que no lo hacen por dejadez, y no por falta de empleo. Además, se indica qué es lo indispensable y se señala la frivolidad de quienes creen que, además de los alimentos, el joven necesita el móvil de alta gama o el último coche del mercado. 
Otro asunto es cuando el joven tiene un trabajo precario con el que no puede vivir”, asegura Pérez Galván.De hecho, existen sentencias en las que se insta a los hijos a tener “diligencia en la búsqueda del trabajo, so pena de perder la el derecho de alimentos, salvo que aún no haya terminado su formación académica por causa que no le sea imputable. Es decir, estar terminando un máster, o una especialización concreta. Esto ocurre en las sentencias de la A.P. de Madrid de 26 de octubre de 2016 y 13 de mayo de 2010, entre otras”, explica Pérez Galván. 
La abogada recuerda que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (sentencias de 23 de febrero de 2000 y 30 de junio de 2004 entre otras) que quien reclama alimentos “ha de probar que está desasistido del sustento diario, alojamiento, vestido, asistencia médica e incluso instrucción cultural y profesional o que tenga incapacidad total o parcial para realizar trabajos renumerados”.
El Tribunal Supremo anuló recientemente la pensión alimenticia un joven de 23 años que ni estudiaba ni trabajaba. El padre pagaba a su hijo 600 euros más el pago de alquiler de 625 euros y los gastos de luz, agua, gas, y basuras de la casa, dado que el hijo , “ni trabaja ni consta que estudie con dedicación ”. Este fallo relata que el joven nacido en 1994 y que convive con su madre ha sido durante la adolescencia un “pésimo estudiante” que terminó la ESO con 20 años, en 2011 tuvo 7 suspensos y en 2012 y 2013 no cursó estudios. La sentencia señala especialmente que el joven tiene “escasa disposición para el estudio”.
En términos parecidos el 14 de marzo de 2017 la A. P. de Cantabria señaló que una joven no era merecedora de recibir la pensión de alimentos por su conducta, a la calificó como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento. En este caso, además, los padres se separaron cuando la hija era mayor de edad, y en la sentencia de separación de mutuo acuerdo no se fijó pensión alimenticia a favor de la hija. Otra de las cuestiones que surgen cuando se aborda el tema es cuantificar cuál es el mínimo vital a la hora de fijar esta pensión. 
“En Andalucía se estima entre 100 y 150 euros. Esta cantidad se ha estipulado en los foros de Derecho de Familia, siempre hasta la mayoría de edad. Este mínimo vital prevalece sobre cualquier otra deuda”, afirma Pérez Galván. Según la abogado de familia, los asuntos que llegan a los tribunales donde el progenitor que pasa la pensión alimenticia al hijo solicita la suspensión de esta medida son el resultado de una Ley del Divorcio donde hay aspectos que han quedado “en el aire”
“La dificultad principal es que los jueces tienen que analizar cada caso en concreto. Existe una especie de vacío legal porque la Ley del Divorcio no se ha adaptado a la realidad social que existe en España. Esto se une a que la mayoría de los padres sobre-protegemos a nuestros hijos cuando flaco favor le hacemos así. Incluso se da el caso de hijos que maltratan a las madres utilizando el tema de pensión con frases del tipo ese es mi dinero”, explica Pérez Galván.Y es que hay veces, como en la Sentencia del 17 de octubre de 2013 de la Sección IIª de la Audiencia de Sevilla, donde está demostrada la incorporación de la hija que recibe la pensión alimentación al mercado laboral y la puesta en marcha de un negocio, el juez indica que “esa situación es incompatible con mantener la pensión de alimentos con cargo al padre”. La experiencia de la abogada de familia es que, en estas situaciones, la clave está en la negociación porque como siempre “más vale un buen acuerdo que un mal pleito”. Para ello es importante que ambos progenitores tengan comunicación entre ellos y el que aporta la pensión alimenticia conozca en qué se gasta el dinero. Cada caso es único, como la sentencia de la A. P. de Vizcaya de 26 de noviembre de 2015 que indica que no era posible la extinción de la pensión para 2 hijos con 22 y 24 años porque ambos seguían cursando estudios. En este caso, el padre reclamaba ser informado anualmente de la situación académica, laboral y económica de los hijos. Esto último fue reconocido por el tribunal.
Jóvenes de 16 a 29 años, entre los que ni estudian ni trabajan
El nº de jóvenes de entre 16 y 29 años que ni estudian ni trabajan -conocidos popularmente como ninis- en España rondó los 1,07 millones de personas en 2017, alcanzando así la cifra más baja desde mediados de 2007. Por su parte, el nº de jóvenes que estudian y trabajan se situó en las 615.600 personas, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2017. El mayor nº de ninis en España se alcanzó en 2012, cuando la cifra superó los 1,6 millones de jóvenes. No obstante, desde ese año la cifra ha ido decreciendo tras pasar de los más de 1,4 millones de 2013 hasta los 1,07 del año pasado.
En términos trimestrales (4º trimestre de 2017 sobre 3º trimestre del mismo año), el nº de jóvenes entre 16 y 29 años que ni trabajan ni estudian cayó en 246.500 personas, mientras que el de los que estudian y trabajan aumentó en 41.500 jóvenes. Según la Encuesta de Población Activa del 1º trimestre de 2018, en Andalucía hay 283.600 jóvenes entre 16 y 29 años que ni estudian ni trabajan. La provincia que tiene un mayor nº es Sevilla (54.800), seguida de Cádiz (50.300), Málaga (44.700), Almería (32.900), Granada (32.500), Córdoba (26.500), Huelva (22.500) y Jaén (21.500). Según el informe de la Fundación BBVA, el porcentaje de jóvenes que ni estudian ni trabajan en País Vasco, Cantabria o Galicia están por debajo de la media de la Unión Europea, aunque otras como Andalucía, lo superan. En el otro extremo están aquellos jóvenes que estudian, trabajan, y además colaboran en diferentes organizaciones no gubernamentales de forma voluntaria. Además hay que tener en cuenta el nº de hogares donde todos sus miembros están en paro, que aumentaron en el 1º trimestre en 31.300 hasta un total de 1.241.800. 
De ellos, 313.800 son unipersonales. Además, hay que tener en cuenta los llamados ninis obligados que son aquellos que no han seguido con los estudios porque la situación económica no lo permite. Estrecha-mente relacionado con el tema de los jóvenes que ni estudian ni trabajan está la tasa de abandono escolar. España es el IIº país de la Unión Europea en fracaso escolar, con una tasa del 19% de jóvenes entre 18 y 24 años que han abandonado prematuramente el sistema educativo habiendo completado, como mucho, el 1º ciclo de Secundaria (ESO). Ellos abandonan las aulas antes que ellas y la proporción de fracaso escolar es del 22,7% de los chicos, frente al 15,1% de las chicas según Eurostat. El objetivo para el 2020 dentro de la Estrategia Europea es reducir el abandono escolar temprano por debajo del 10% en la UE y del 15% en España.
El antecede del hijo de 30 años demandado por sus padres en EE.UU.
Un juez de Nueva York ha dererminado que un hombre de 30 años tiente que abandonar el domicilio paterno después de sus padres interpusieran una demanda contra él porque no ayudaba económicamente ni en las tareas del hogar. El pasado mes de febrero, Mark y Cristina Rotondo, cansados de la desidia que tenía su hijo por ayudar en la casa, le dieron un ultimátum en forma de carta, donde le advertían que si continuaba con esta actitud hasta el 15 de marzo, tomarían represalias.
El jóven siguió con su actitud de desidia y vagueza. La pareja, que llegó a ofrecerle 1.000 dólares para que se fuera decidió una medida impopular y desesperada, acudir a los tribunales. El magistrado Donal Greenwod, según el Chicago Tribune trasladó al abogado de los padres la escritura de una orden de desalojo en un “plazo razonable”.

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