«Para cobrar una deuda de la pensión de alimentos se puede embargar todo el sueldo».
Las letradas Esther Morandeira y Ana María Muñiz recuerdan que la obligación dura hasta que el hijo «es independiente».
AIDA COLLADO, Gijón, Martes, 5 junio 2018,
El derecho de familia fue el protagonista en la Iª jornada del Mes de los Servicios Jurídicos en Asturias. Las expertas Esther Morandeira y Ana Mª Muñiz resolvieron ayer en una emisión en directo de Facebook Livelas dudas de los lectores de EL COMERCIO sobre el divorcio o la guarda y custodia de los menores, sabiendo que «hay tantos convenios reguladores como casos» y que las posibilidades son amplias.
Judicialmente, advierten, «siempre» se antepone el interés de los niños.
Una vez establecido el convenio regulador, ¿es posible cambiarlo?
Ana Mª Muñiz: «Sí. El convenio es el documento que acompaña a una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo. Pero ojo con lo que se firma. Para que un convenio se pueda modificar tiene que haber un cambio notable de las circunstancias. Por eso es tan importante asesorarse. No cualquier cosa se considera como un cambio de las circunstancias, tiene que ser algo de entidad, lo suficientemente relevante, como por ejemplo que he cambiado de trabajo y ahora no tengo tiempo para cuidar a mis hijos o que me he mudado de ciudad. Mucha gente firma precipitadamente, porque está en una situación complicada, y luego vienen los disgustos».
¿Tienen derecho los abuelos a ver a sus nietos?
Esther Morandeira: «Viene reconocido en el Código Civil. Hay un derecho de visitas reconocido y un procedimiento para solicitarlo. Del mismo modo, en el caso de que los padres sean insolventes o no tuvieran medios para mantener a sus hijos, los abuelos podrían en determinadas circunstancias tener que hacerse cargo de los gastos alimenticios».
¿Qué elementos se tienen en cuenta para otorgar la guardia y custodia de un menor?.
Ana Mª Muñiz: «Fundamentalmente, el interés del menor. Ahora mismo, estamos en una época donde la custodia compartida predomina. El Tribunal Supremo nos está diciendo que ese es el régimen prevalente y para apartarse de él hay que justificarlo. Hace 10 años, prevalecía la custodia única. Hoy tenemos que partir de que lo normal es la custodia compartida, salvo que haya circunstancias que nos aparten de esa línea, como por ejemplo que uno de los padres no esté capacitado.
¿En qué casos puede intervenir un menor en la causa judicial?
Ana Mª Muñiz: «El menor puede ser oído por el juez a petición de cada una de las partes o porque al juez así le interesa. Los menores de 12 años tienen derecho a ser oídos y todos los que tengan suficiente juicio. Pero quiero quejarme porque esas exploraciones no se pueden llevar a cabo el mismo día del juicio, con el padre, la madre, los abogados, los testigos... Los jueces deberían evitarlo. La exploración ha de ser sin abogados y sin las partes, solo el niño con el juez y el ministerio fiscal. En Gijón hay una sala de juegos habilitada para ello. Otra forma de escuchar al menor es a través del equipo psicosocial, que puede hacer un informe extenso de la familia. En Gijón existe un muy buen equipo psicosocial que hace muy buenos informes, muy concretos, saben muy bien de lo que hablan. El problema es el exceso de trabajo. He visto situaciones feas. Cuando llegas a un contencioso y una pareja no se quiere entender, qué es preferible, ¿que el niño esté en el meollo o que no esté ahí?».
¿Qué sucede cuando el cónyuge que tiene la custodia convive con una nueva pareja en el domicilio familiar?
Esther Morandeira: «Me gusta añadir una cláusula en el convenio regulador en la que se especifique si pueden convivir terceras personas en el domicilio conyugal o si el otro cónyuge debería dar su autorización... Es abrir un melón complicado, pero realmente esa cláusula evita problemas. Si la convivencia con el tercero da problemas, influye en los hijos de manera negativa o supusiera un cambio sustancial de las circunstancias, se puede acudir al juzgado y solicitar las medidas oportunas, pero en principio podría convivir con ellos salvo pacto expreso que diga lo contrario en el convenio regulador. Esa cláusula puede evitar fricciones».
¿Hasta qué edad están obligados los padres a pagar pensión a sus hijos?
Esther Morandeira: «No hay una ley que marque una edad determinada. Sí hay jurisprudencia, que marca que el fin de esa pensión llega cuando el hijo, ya mayor de edad, tiene una independencia económica. Eso es cuando hay una incorporación al mercado laboral con cierta estabilidad, no vale con que trabaje en la Feria de Muestras 3 meses. Eso sí, hay 2s situaciones que penalizan con la reducción o pérdida de la pensión: la falta absoluta de aprovechamiento académico o de actitud de intentar incorporarse al mercado laboral».
¿Qué parte del sueldo se puede embargar para hacer frente a la pensión de alimentos?
Ana Mª Muñiz: «Todo. Hay gente a la que le va a sonar raro. Ante una deuda normal, el salario mínimo interprofesional es inembargable. En lo relativo a la pensión alimenticia eso no se da. Se puede embargar todo el sueldo. Y aviso: en el juzgado de instancia nº 9 de Gijón si entra una demanda y tú le debes dinero a tus hijos, te quitan al mes siguiente todo el salario».
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