lunes, 30 de octubre de 2017

España: La Custodia Compartida de los menores ni en los Mutuos Acuerdos.

Custodia compartida. ¿Una realidad?
VIRGINIA TORRES GARCÍA, abogada y Mediadora, 30.10.2017
La custodia compartida, generalmente aplicada como medida de carácter excepcional, aunque en algunas comunidades autónomas ya está establecida como medida preferente, no deja de ser un asunto de debate y controversia entre detractores y seguidores en aplicarla por defecto. En Galicia, acaba de comenzar su itinerario parlamentario como una nueva iniciativa legislativa, una demanda que existe en la sociedad y que actualmente, en la práctica jurídica, son cada vez más los jueces que la conceden, salvo en supuestos de violencia de género, siempre y cuando, al menos, uno de los progenitores la solicite, teniendo en cuenta en su decisión, ante todo y sobre todo, el interés superior del menor.
Para comprender desde el aspecto jurídico este régimen, conviene saber que los principales criterios en los que se basan los jueces para conceder la custodia compartida son, por una parte, el interés del menor, y por otra, la proximidad entre ambos progenitores, y tal y como está regulado, se establece siempre en interés del menor y no en el de los progenitores.
Cuando hablamos de interés del menor nos estamos refiriendo a la necesidad de preservar el mantenimiento de sus relaciones familiares, a la protección de sus necesidades básicas, tanto materiales como educativas y emocionales o afectivas y, de la misma manera, a la ponderación del efecto irreversible del transcurso del tiempo en su desarrollo así como a la necesidad de garantizar la estabilidad de las soluciones que se adopten y, fundamentalmente, que la medida que se aplique en interés superior del menor no restrinja o limite más derechos de los que lo amparan.
Respecto a la proximidad entre ambos progenitores se requiere, como es lógico, que existan una relación de respeto entre los padres a fin de no alterar la vida del menor, respetando su círculo de amistades, su ámbito familiar y escolar, e intentando, por lo tanto, conservar, en la medida de lo posible, el modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial o de pareja, y para garantizar a sus padres no solo la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental sino también la de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también más beneficioso para los menores.
Asimismo, una de las premisas principales que conlleva la custodia compartida es la necesidad de que exista entre los padres una relación de mutuo respeto que permita no solamente la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor sino también que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
Por otra parte, es preciso advertir que, para aquellos casos en los que se haya concedido la custodia compartida, el hecho de que existan diferencias entre los progenitores en sus decisiones, por ejemplo, con respecto a las actividades extraescolares a las que el menor deba ir o no o respecto al colegio al que deba ir, y que terminen en los juzgados, pueden hacer peligrar esta medida.
Por lo tanto y concluyendo, con el sistema de custodia compartida lo que se pretende es fomentar la integración del menor con ambos padres para evitar desequilibrios en los tiempos de presencia y evitar el sentimiento de pérdida, asimismo procura no cuestionar la idoneidad de los progenitores y estimular la cooperación de los padres en beneficio de los menores.
No debemos olvidar que el interés del menor es superior a los intereses de los progenitores y no al revés, algo que, desgraciadamente, en los procesos de ruptura de pareja, pasa a un 2ª plano e incluso se utiliza como un arma para hacerse daño entre ambos padres.
Nota: Menuda empanada mental al respecto, eso si haya que seguir manteniendo el negocio de la ruptura de la convivencia en pareja. ¿Quienes se divorcian? ¿Que conflictos existen? ¿Un Juez tiene que solucionar los conflictos existentes o buscar un futuro económico a los hijos? Un Progenitor no custodio es una especie de Oficina de Empleo pero tercermundista, no sirve para solucionar los problemas y se hunde más en la misera, gracias a los Jueces y Abogados.

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