Manel Mas, economista y asesor fiscal. Jueves, 2.11.2017
Los impuestos a pagar tras un divorcio dependen de diversos factores, entre otros, del régimen económico matrimonial, de la forma en que se adjudiquen los bienes y derechos entre los cónyuges y del posible pago de pensiones o compensaciones.
SUMARIO:
a) Liquidación de la sociedad de gananciales
b) Liquidación del régimen de separación de bienes
c) Pensiones compensatorias entre cónyuges
d) Compensación por razón de trabajo
(....) resumimos las principales consecuencias fiscales de la liquidación de los regímenes matrimoniales de gananciales y separación de bienes, así como las del pago de pensiones compensatorias y compensaciones por razón de trabajo, que son las más habituales.
Los tributos que suelen gravar estas operaciones son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Según el Código Civil, el régimen económico de un matrimonio lo estipulan los cónyuges en capitulaciones matrimoniales y en ausencia de éstas se aplica el régimen de gananciales [1].
Bajo este régimen se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les son atribuidos por mitad al divorciarse.
Según los art,. 33 de la Ley del IRPF, 45 de la Ley del ITP y 105 de la Ley de Haciendas Locales, la liquidación de la sociedad de gananciales con atribución a los cónyuges de los bienes que les corresponderían por su participación teórica no originaría el pago de IRPF, ITP ni IIVTNU.
Ahora bien, en muchos casos resulta imposible atribuir a cada uno de los cónyuges el importe exacto de su haber en la sociedad de gananciales, por ejemplo, porque no se pueden hacer 2 lotes completamente idénticos, produciéndose un exceso de adjudicación a uno de ellos, que debe compensar en metálico o con otros bienes.
En estos casos, se considera que el cónyuge que recibe la compensación sufre una alteración patrimonial, gravada con IRPF.
La base imponible del impuesto es la diferencia entre el valor de mercado y el coste de adquisición de los bienes que han materializado el exceso, a la que se aplicaría la escala de gravamen prevista para las rentas del ahorro.
El exceso también estaría gravado con ITP, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), excepto que sean de aplicación los supuestos de no sujeción previstos en el art. 7 de la Ley del Impuesto, para cosas indivisibles o que desmerezcan mucho por su división, o 32 del Reglamento, para excesos de adjudicación por la adjudicación de la vivienda habitual.
Por último, el exceso también estaría gravado con IIVTNU, excepto que lo haya originado el cumplimiento de la sentencia de divorcio [2].
Ejemplo: Un matrimonio en régimen económico de gananciales se divorcia.
Los bienes que integran la sociedad de gananciales son la vivienda habitual del matrimonio, con un valor de mercado de 300.000 euros y un coste de adquisición de 150.000 euros, y otro inmueble, con un valor de mercado de 200.000 euros y un coste de adquisición de 150.000 euros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario