Iustel, 21/02/2017
Declara el TS haber lugar al recurso interpuesto contra la sentencia de divorcio que, estableciendo un régimen de guarda y custodia compartida, atribuyó el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa hasta que la hija común alcanzase la mayoría de edad.
A su juicio, la decisión adoptada no ha ponderado los intereses en juego, el del cotitular de la vivienda, que quedaría indefinidamente frustrado al no permitirle disponer de ella, incluso en los periodos en que la hija permanezca con él, y el de la hija a relacionarse con la madre en una vivienda, estando como está la esposa en mejor situación económica que el esposo para proporcionarla durante ese periodo una vivienda adecuada a sus necesidades. En consecuencia, la Sala resuelve que se ha de fijar un límite temporal de un año del uso de la vivienda concedido a la madre, transcurrido el cual quedará la misma desafectada, tiempo que se considera suficiente para buscar una nueva vivienda, como lo hizo el recurrente, para atender a las necesidades de la hija durante los periodos de efectiva guarda.
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