jueves, 11 de junio de 2015

Divorcio: Contradicciones del Tribunal Supremo sobre la Atribución y Uso de la que fue Vivienda familiar.


El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia de 18 de mayo de 2.015, nº 282/15, ponente Sr. Seijas Quintana que casa y anula en parte la sentencia recurrida, en cuanto que limitaba el uso de la vivienda familiar hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales con un límite máximo de 3 años, y repone la sentencia del Juzgado en cuanto atribuye el uso del domicilio familiar al hijo y a su madre, con custodia monopatental, sin limitación temporal, reiterando como doctrina jurisprudencial quela atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC”.  
Pero esta doctrina no es aplicable en caso de ser de aplicación la Ley 5/11, de la Generalitat Valenciana, de Relaciones Familiares, pues en tal caso resultaría inaplicable el Código Civil. Sin embargo, habiendo hijos mayores de edad, la S.T.S. de 29 de mayo de 2.015, nº 315/15, mismo ponente Sr. Seijas Quintana, reitera doctrina acerca de la posibilidad de limitar temporalmente ese derecho de uso.
Con ello complementamos nuestra Circular de Familia nº 32/14, de 4 de noviembre de 2.014, donde compartíamos la S.T.S. de 22 de octubre de 2.014, nº 576/14, ponente Sr. Arroyo Fiestas, sobre no atribución del uso del domicilio en caso de custodia compartida, y la Circular de Familia nº 1/15, de 8 de enero de 2.015, donde adjuntábamos la S.T.S. de 24 de octubre de 2.014, nº 593/14, ponente Sr. Seijas Quintana, en la que se limita temporalmente, por 2 años, la atribución del uso de la vivienda familiar, también en caso de custodia compartida.
 
Recibid un saludo.
Luis Ignacio Arego Casademunt.

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