El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia de 18 de mayo de
2.015, nº 282/15, ponente Sr. Seijas Quintana que casa y anula en
parte la sentencia recurrida, en cuanto que limitaba el uso de la vivienda
familiar hasta el momento de la liquidación de la sociedad de
gananciales con un límite máximo de 3 años, y repone
la sentencia del Juzgado en cuanto atribuye el uso del domicilio familiar al
hijo y a su madre, con custodia monopatental, sin limitación
temporal, reiterando como doctrina jurisprudencial
que “la atribución del uso de la vivienda familiar a los
hijos menores de edad es una manifestación del principio del
interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo
establecido en el art. 96 CC”.
Pero esta doctrina no es aplicable
en caso de ser de aplicación la Ley 5/11, de la Generalitat
Valenciana, de Relaciones Familiares, pues en tal caso
resultaría inaplicable el Código Civil. Sin embargo, habiendo
hijos mayores de edad, la S.T.S. de 29 de mayo de 2.015, nº 315/15, mismo ponente
Sr. Seijas Quintana, reitera doctrina acerca de la posibilidad de
limitar temporalmente ese derecho de uso.
Con ello
complementamos nuestra Circular de Familia nº 32/14, de 4 de noviembre
de 2.014, donde compartíamos la S.T.S. de 22 de octubre de
2.014, nº 576/14, ponente Sr. Arroyo Fiestas, sobre no
atribución del uso del domicilio en caso de custodia compartida, y la
Circular de Familia nº 1/15, de 8 de enero de 2.015, donde
adjuntábamos la S.T.S.
de 24 de octubre de 2.014, nº 593/14, ponente
Sr. Seijas Quintana, en la que se limita temporalmente, por 2 años,
la atribución del uso de la vivienda familiar, también en caso
de custodia compartida.
Recibid un
saludo.
Luis Ignacio Arego Casademunt.
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