La negativa del hijo a irse con el padre no custodio no es motivo para incumplir el regimen de visitas.
Son muchas las situaciones en la que
padres se encuentran con la negativa del hijo a irse con el padre no
custodio cuando le corresponde por el régimen de visitas establecido.
Los motivos de esta negativa por parte del menor son variados, si bien
por sí sola no justifica de ninguna de las maneras el incumplir el
régimen de visitas.
Ante la negativa del hijo a irse con el padre no custodio tenemos que tener claro 2 cosas:
1.-Una es que no puede dejarse a la exclusiva voluntad del menor el decidir sobre el cumplimiento-incumplimiento del régimen de visitas,
toda vez que precisamente una de las finalidades de las visitas es la
de velar por los intereses del menor procurando los contactos con aquel
de sus progenitores que no ostenta su custodia con el objeto del
contribuir a su desarrollo.
2.- Que en el momento en que el progenitor custodio permite o contribuye a ese incumplimiento cabe la posibilidad por parte del no custodio interponga una demanda en la que solicite la ejecución de la sentencia y/o convenio regulador que
recoja el régimen de visitas, dando lugar a que a través del juzgado se
controle ese cumplimiento. Igualmente el progenitor no custodio puede
interponer las correspondientes denuncias ante cada uno de los
incumplimientos dando lugar a juicios de faltas en base a lo recogido
en el artículo 618.2 del Código Penal.
“El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.”
Dicho esto, y ante la negativa del hijo a
irse con el padre no custodio, se deberá de cumplir ese régimen de
visitas, lo que no quita que en determinadas situaciones y teniendo en
cuenta la edad de los menores, su voluntad, entre otras circunstancias
existentes, se haga aconsejable modificar el régimen de visitas (flexibilizarlo) o incluso suspenderlo temporalmente (limitarlo),
pero sólo como vía tendente a remover los obstáculos que impiden la
normal comunicación y relación entre progenitor y menor. Es decir, la
modificación o la suspensión temporal del régimen de visitas se acuerda
como medida que poco a poco y de manera progresiva lleve a través de la
intervención de profesionales, especialistas como psicólogos,
mediadores, etc, a una relación fluida entre el progenitor no custodio y
la menor e incluso, a una mejor relación entre los progenitores.
Existes numerosos estudios realizados que insisten en que una relación
fluida de los menores con ambos progenitores, aún en situación de crisis
matrimonial, redunda en beneficio de los hijos y en un desarrollo
equilibrado de su personalidad.
Además, no debemos de olvidar que cuando
el progenitor custodio, ante la negativa del hijo a irse con el padre
no custodio, realice la correspondiente solicitud ante el Juzgado para
proceder a la modificación del régimen o su suspensión se deberá probar
los motivos que aconsejan que se produzca dicha modificación en los
términos pedidos y lo que es igualmente importante, que ese cambio es y
será en beneficio o interés del menor.
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