domingo, 3 de mayo de 2015

Regimen de visitas: Negativa del hijo a irse con el padre no custodio

Por Inmaculada Castillo |© mundojuridico.info - 24.09. 2014
La negativa del hijo a irse con el padre no custodio no es motivo para incumplir el regimen de visitas.
Son muchas las situaciones en la que padres se encuentran con la negativa del hijo a irse con el padre no custodio cuando le corresponde por el régimen de visitas establecido. Los motivos de esta negativa por parte del menor son variados, si bien por sí sola no justifica de ninguna de las maneras el incumplir el régimen de visitas.
Ante la negativa del hijo a irse con el padre no custodio tenemos que tener claro 2 cosas:
1.-Una es que no puede dejarse a la exclusiva voluntad del menor el decidir sobre el cumplimiento-incumplimiento del régimen de visitas, toda vez que precisamente una de las finalidades de las visitas es la de velar por los intereses del menor procurando los contactos con aquel de sus progenitores que no ostenta su custodia con el objeto del contribuir a su desarrollo.
2.- Que en el momento en que el progenitor custodio permite o contribuye a ese incumplimiento cabe la posibilidad por parte del no custodio interponga una demanda  en la que solicite la ejecución de la sentencia y/o convenio regulador que recoja el régimen de visitas, dando lugar a que a través del juzgado se controle ese cumplimiento. Igualmente el progenitor no custodio puede interponer las correspondientes denuncias ante cada uno de los incumplimientos  dando lugar a juicios de faltas en base a lo recogido en el artículo 618.2 del Código Penal.
El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
Dicho esto, y ante la negativa del hijo a irse con el padre no custodio, se deberá de cumplir ese régimen de visitas, lo que no quita que en determinadas situaciones y teniendo en cuenta la edad de los menores,  su voluntad, entre otras circunstancias existentes, se haga aconsejable modificar el régimen de visitas (flexibilizarlo) o incluso suspenderlo temporalmente (limitarlo), pero sólo  como vía tendente a remover los obstáculos que impiden la normal comunicación y relación entre progenitor y menor. Es decir, la modificación o la suspensión temporal del régimen de visitas se acuerda como medida que poco a poco y de manera progresiva lleve a través de la intervención de profesionales, especialistas como psicólogos, mediadores, etc, a una relación fluida entre el progenitor no custodio y la menor e incluso, a una mejor relación entre los progenitores. Existes numerosos estudios realizados que insisten en que una relación fluida de los menores con ambos progenitores, aún en situación de crisis matrimonial, redunda en beneficio de los hijos y en un desarrollo equilibrado de su personalidad.
Además, no debemos de olvidar que cuando el progenitor custodio, ante la negativa del hijo a irse con el padre no custodio, realice la correspondiente  solicitud ante el Juzgado para proceder a la modificación del régimen o su suspensión se deberá probar los motivos que aconsejan que se produzca dicha modificación en los términos pedidos y lo que es igualmente importante, que ese cambio es y será en beneficio o interés del menor.

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