m.f. | vigo,
26.12.2013 |
El Juzgado Penal nº1 de Vigo ha absuelto a un hostelero que se enfrentaba a 1 año de prisión por impago de la pensión de alimentos a las 2 hijas menores de su 1º matrimonio.
Frente al criterio de la fiscal, que imputaba a J.A.C.C. delito de abandono de familia, la juez dicta un fallo exculpatorio: aunque precisa que tiene la "impresión" de que este vigués "dispone de más recursos (económicos) de los que manifiesta", existen "dudas" acerca de su "verdadera capacidad" para abonar las mensualidades, por lo que dicta la absolución.
En la sentencia se declara probado que J.A.C.C. venía obligado por sentencia judicial a satisfacer 480 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de las 2 hijas menores.
El hostelero, prosigue el fallo, no abonó cantidad alguna desde noviembre de 2011 hasta la actualidad, "sin que conste que en dicho período dispuso de medios económicos suficientes para hacerla efectiva siquiera parcialmente".
El hostelero había esgrimido en el juicio que no "tenía un duro", mientras su exmujer refirió que su antigua pareja vivía bien, conducía coches de lujo, residía en un chalé y había abierto de forma reciente un restaurante.
La juez considera que las "manifestaciones" de la denunciante son "insuficientes" para sustentar una condena. En la sentencia concreta que si bien la defensa certificó documentalmente "la situación de grave endeudamiento" del hostelero, la acusación no acreditó "cuáles son los concretos medios probatorios que acreditarían que el acusado tenía capacidad económica" para abonar la pensión a sus hijas.
El Juzgado Penal nº1 de Vigo ha absuelto a un hostelero que se enfrentaba a 1 año de prisión por impago de la pensión de alimentos a las 2 hijas menores de su 1º matrimonio.
Frente al criterio de la fiscal, que imputaba a J.A.C.C. delito de abandono de familia, la juez dicta un fallo exculpatorio: aunque precisa que tiene la "impresión" de que este vigués "dispone de más recursos (económicos) de los que manifiesta", existen "dudas" acerca de su "verdadera capacidad" para abonar las mensualidades, por lo que dicta la absolución.
En la sentencia se declara probado que J.A.C.C. venía obligado por sentencia judicial a satisfacer 480 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de las 2 hijas menores.
El hostelero, prosigue el fallo, no abonó cantidad alguna desde noviembre de 2011 hasta la actualidad, "sin que conste que en dicho período dispuso de medios económicos suficientes para hacerla efectiva siquiera parcialmente".
El hostelero había esgrimido en el juicio que no "tenía un duro", mientras su exmujer refirió que su antigua pareja vivía bien, conducía coches de lujo, residía en un chalé y había abierto de forma reciente un restaurante.
La juez considera que las "manifestaciones" de la denunciante son "insuficientes" para sustentar una condena. En la sentencia concreta que si bien la defensa certificó documentalmente "la situación de grave endeudamiento" del hostelero, la acusación no acreditó "cuáles son los concretos medios probatorios que acreditarían que el acusado tenía capacidad económica" para abonar la pensión a sus hijas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario