Supuestos de atención médica a menores y acceso a la información de padres separados
La norma básica, sobre la que se debe basar toda decisión médica es la que determina que siempre debe prevalecer el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo.
Esta es la conclusión que se extrae de las 3 leyes principales que rigen este tipo de relaciones, es decir:
1.- la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la Autonomía del Paciente,
2.- la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos,
3.- la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del art. 156 del CC.
El documento completo aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario