El 24 de mayo de 1982, el titular del Juzgado de Primera Instancia de Madrid, Miguel López-Muñiz, decretó el divorcio del matrimonio formado por el duque de Cádiz y Carmen Martínez-Bordiú, otorgando al marido la custodia y potestad de sus hijos, Francisco y Luis Alfonso. El juez dispuso para la madre un régimen de visitas que básicamente consistía en lo siguiente: fines de semana alternos, mitad de vacaciones de Navidad y Semana Santa, y la totalidad de las de verano, a excepción de 1 mes, que los niños deberían pasar en compañía de su padre.
Por último,
la nieta de Franco debía entregar al padre, como pensión para sus
hijos, la cantidad de 25.000 pesetas mensuales durante 10 meses, de
septiembre a junio.
Previamente, el 2 de octubre de 1979, el duque de Cádiz había presentado una demanda de declaración de nulidad eclesiástica contra su esposa.
Sentencia definitiva
«Somos dos seres que no tenemos que ver nada el uno con el otro».
La frase, lapidaria, figura en la citada demanda. El esposo alegaba que el matrimonio era nulo por «defecto de verdadero consentimiento matrimonial debido a incapacidad para las relaciones interpersonales por parte de ambos cónyuges». El martes, 16 de diciembre de 1986, y, por supuesto, tras 7 largos años de sucesivos procesos judiciales, el Tribunal de la Rota se reunió para dictar la sentencia definitiva. Un tribunal eclesiástico había decretado, en primera instancia, la nulidad del matrimonio el 17 de diciembre de 1981, pero el Defensor del Vínculo apeló esta decisión en febrero del año siguiente.
Con todo, hubo que aguardar así otros 4 años más, tras los cuales las causas esgrimidas en un principio por el duque de Cádiz fueron desestimadas para decretarse, en su lugar, la falta de madurez y de discreción de juicio de Carmen Martínez-Bordiú. Entre tanto, Carmen se acogió a la Ley del Divorcio recién aprobada en España para deshacer civilmente su vínculo con Alfonso mediante la ya aludida sentencia de mayo de 1982. La nieta de Franco cerró así un convulso capítulo de su vida.
Poco más tarde terminó uniéndose al anticuario Jean-Marie Rossi, cuya relación hizo que el cardenal primado de España, Marcelo González Martín, negase a Carmen la Comunión tras acusarla de escándalo público.
La sentencia del Tribunal de la Rota fue rubricada en segunda instancia por monseñor Bernardo Alonso en calidad de ponente, así como por Santiago Panizo y Feliciano Gil de las Heras, como auditores de turno. Fue así como el duque de Cádiz obtuvo la nulidad matrimonial debido a la «inmadurez psicológica» de Carmen Martínez-Bordiú en el momento de contraer matrimonio con Alfonso de Borbón.
Previamente, el 2 de octubre de 1979, el duque de Cádiz había presentado una demanda de declaración de nulidad eclesiástica contra su esposa.
Sentencia definitiva
«Somos dos seres que no tenemos que ver nada el uno con el otro».
La frase, lapidaria, figura en la citada demanda. El esposo alegaba que el matrimonio era nulo por «defecto de verdadero consentimiento matrimonial debido a incapacidad para las relaciones interpersonales por parte de ambos cónyuges». El martes, 16 de diciembre de 1986, y, por supuesto, tras 7 largos años de sucesivos procesos judiciales, el Tribunal de la Rota se reunió para dictar la sentencia definitiva. Un tribunal eclesiástico había decretado, en primera instancia, la nulidad del matrimonio el 17 de diciembre de 1981, pero el Defensor del Vínculo apeló esta decisión en febrero del año siguiente.
Con todo, hubo que aguardar así otros 4 años más, tras los cuales las causas esgrimidas en un principio por el duque de Cádiz fueron desestimadas para decretarse, en su lugar, la falta de madurez y de discreción de juicio de Carmen Martínez-Bordiú. Entre tanto, Carmen se acogió a la Ley del Divorcio recién aprobada en España para deshacer civilmente su vínculo con Alfonso mediante la ya aludida sentencia de mayo de 1982. La nieta de Franco cerró así un convulso capítulo de su vida.
Poco más tarde terminó uniéndose al anticuario Jean-Marie Rossi, cuya relación hizo que el cardenal primado de España, Marcelo González Martín, negase a Carmen la Comunión tras acusarla de escándalo público.
La sentencia del Tribunal de la Rota fue rubricada en segunda instancia por monseñor Bernardo Alonso en calidad de ponente, así como por Santiago Panizo y Feliciano Gil de las Heras, como auditores de turno. Fue así como el duque de Cádiz obtuvo la nulidad matrimonial debido a la «inmadurez psicológica» de Carmen Martínez-Bordiú en el momento de contraer matrimonio con Alfonso de Borbón.
Ni para tí ni para mí.
La
sentencia de divorcio, a la que ha tenido acceso este diario, fue muy
favorable al duque de Cádiz. El juez decretó un régimen de visitas para
Carmen Martínez-Bordiú, madre de Francisco de Asís y de Luis Alfonso, ya
que la custodia fue para el padre.
Además, debería pasarle una pensión de 25.000 pesetas para la
manutención de los pequeños y sólo
podría verlos durante la mitad de las vaciones de Semana Santa y Navidad
y todas las vacaciones estivales, a falta de un mes que le
correspondería al padre.