sábado, 27 de febrero de 2010

Custodia Compartida y la Vivienda tras la ruptura de la pareja

http://www.projusticiafamiliar.org/projusticia/images/esppdf/8_custodia_compartida_y_vivienda.pdf

La Ley de Custodia Compartida hará igualitaria la asignación de la vivienda.
La norma que prepara el Consell busca el reparto equitativo de la custodia en caso de
separación, las pensiones de manutención o los regímenes de visita.

Fermín P. Pina - Domingo 03 de mayo de 2009
El Gobierno valenciano tramita la nueva Ley de Custodia Compartida, norma pionera en España y que se suma al enorme salto cualitativo y cuantitativo dado por la conselleria de Gobernación en cuanto a legislación civil a través de la regulación foral.
Hasta el momento, las parejas que se separan y tienen hijos en común se rigen por la Ley de Matrimonio del Código Civil, que determina cuestiones como la custodia, las pensiones de manutención o el reparto de bienes.

Si bien el Código Civil otorga la patria potestad sobre los hijos a los 2 padres, la práctica totalidad de los casos – en torno al 98%- se suceden con la designación de la madre como progenitor custodio.
En este sentido, la futura Ley de Custodia Compartida, una realidad en los próximos meses, aboga por un reparto equitativo y realmente igualitario en todas estas cuestiones que hasta la fecha condenaban a la figura paterna tras un divorcio a irse a vivir a un camping, ver a sus hijos sólo los fines de semana o pasar una manutención a la madre aunque el hijo pasase el mes de agosto con él.

Según datos a los que ha tenido acceso Diariocrítico cv, la nueva norma contemplará, entre otras cosas, la atribución de la vivienda compartida por el matrimonio de una forma ecuánime.
Con la legislación vigente, en la mayoría de casos las madres ocupan el hogar común hasta el divorcio, compartiendo los gastos con el exmarido –en su caso, las hipotecas- sin que éstos puedan disfrutar de una casa que están pagando.
Con ello, miles de padres han sufrido un enorme retroceso en su calidad de vida al serles privados de una residencia –derecho fundamental recogido por la propia Constitución Española y
obligándoles a optar por soluciones como alojamientos precarios o el retorno a casa de los padres, con el consiguiente perjuicio también para los menores.

Una de las posibilidades que se plantea, siempre con la firme idea de garantizar el disfrute de una vivienda digna para los hijos, es la de establecer un régimen de alternancia por parte de los padres en el domicilio conyugal, o en su defecto el cambio de domicilio de los hijos si se alcanza la custodia compartida.
De este modo se evitará otro de los grandes problemas que provocan las decisiones por parte del progenitor custodio de cambiar de domicilio hacia otra localidad, en muchas ocasiones con un
enorme perjuicio geográfico.
La futura Ley también planteará la posibilidad de implantar un régimen de ayudas para el progenitor a quien no se le atribuyese la vivienda hasta entonces compartida.

Otra de las cuestiones que abordará la norma será la relativa a las pensiones alimenticias, sobre todo en aquellos apartados que no quedan suficientemente resueltos en el Código Civil.
La ley trata de hacer realmente efectivo que los progenitores asuman los pagos de los gastos de los hijos cuando estén realmente con ellos.
Por ejemplo, las manutenciones en los períodos estivales, durante los cuales mayoritariamente los padres siguen obligados a pasar una retribución a las madres a pesar de que los hijos no
conviven con ellas durante largos períodos de tiempo.

Malestar en el Colegio de Abogados
La redacción de la norma y su carácter foral choca evidentemente con los planteamientos del Gobierno central.
La promesa del vicepresidente del Ejecutivo, Manuel Chaves, de levantar el recurso presentado a la Ley de Régimen Económico Matrimonial del Consell garantiza que la Ley de Custodia Compartida sea una realidad en un breve período de tiempo.

Sin embargo, donde sí ha creado malestar es en el Colegio de Abogados de Valencia (ICAV ) por no habérseles consultado en la redacción de la norma.

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