Respuesta recibida del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Date: Fri, 8 May 2009
To: antoniopegaso@hotmail
From: gabinete@presidencia.gob.es
Con un retraso que espero sepa disculpar, contesto al correo que ha dirigido al Presidente del Gobierno, en el que en el que transmite su desacuerdo en relación con la custodia compartida, y le agradezco su confianza al escribir.
En primer lugar, le comunico que la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se ha redactado bajo el principio de igualdad entre los cónyuges.
Dicha Ley, fue sometida a un largo periodo de consultas, en las que se dio audiencia a las instituciones del Estado y a las organizaciones más representativas de los distintos colectivos, respondiendo al mandato constitucional de garantizar el interés del menor, como valor superior especialmente protegido.
Con esta reforma legislativa se tratan, en paralelo con el proceso de separación o divorcio de los padres, aquellas cuestiones que afectan al ejercicio de la patria potestad y a la guarda y custodia de los hijos menores habidos en el matrimonio.
Por otra parte, creo necesario precisar que, con esta Ley, se ha reforzado la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad, de manera que se atiende en primer lugar al acuerdo de los progenitores, reduciendo en todo lo posible la actuación de los Poderes Públicos y salvaguardando siempre el interés del menor.
La intervención judicial se reserva para cuando haya sido imposible alcanzar un pacto por los padres, y con el objetivo de procurar la mejor realización del beneficio e interés del menor.
También debemos resaltar la gran importancia del Ministerio Fiscal en la protección de los derechos de los menores, puesto que entre sus atribuciones está la de intervenir en los procesos civiles que puedan afectar a menores.
El Fiscal no representa ni actúa propiamente por ninguna de las partes, sino que pretende que cualquier decisión que en el procedimiento se adopte y que pueda afectar a los intereses de los menores vele suficientemente por ellos, tanto en lo personal como en lo económico.
Con independencia de lo anterior, y siempre que concurran las circunstancias y condiciones sociales para ello, las leyes pueden ser modificadas para adaptar la realidad jurídica a la realidad social, aunque en este caso el objetivo primordial ha de ser la defensa de los derechos del menor.
En cualquier caso, hay que destacar que las modificaciones de normas con rango de ley corresponden a las Cortes Generales, quienes representan al pueblo español y ejercen la potestad legislativa del Estado, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución española.
Atentamente, José Enrique Serrano Martínez.
Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
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