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Economía. Crisis
Divorciarse o seguir juntos, ¿qué es más rentable en época de crisis?
Fecha: 6/5/2009.Fuente : Consumer Eroski
En sólo 3 años, las sentencias de divorcio han aumentado cada año a razón de un 12,5%.
Se calcula que en España se provoca una ruptura cada 3,5 minutos.
La última Ley de Divorcio introdujo un conjunto de reformas que tienen una repercusión económica en el coste del proceso judicial, ya que permite reducirlo casi en un 50% con respecto a la anterior ley.
Con la actual crisis, afrontar el divorcio puede no parecer propicio económicamente.
Pero a raíz de una ruptura matrimonial, pueden obtenerse algunas ventajas, por ejemplo la exención del impuesto sobre las transmisiones patrimoniales o ayudas para el pago de alquileres e hipotecas, además de otros beneficios fiscales.
Declaración de la Renta.
Es importante tener en cuenta que, tras el divorcio, cada nueva unidad familiar deberá realizar por separado su Declaración de la Renta a 31 de diciembre una vez dictada la sentencia de divorcio.
En ciertos casos, si hay una nueva estructura de ingresos y gastos para uno o ambos cónyuges, como pensiones por alimento o compensatoria, custodia de los hijos, etc., cambiará la conformación del impuesto en ocasiones en forma ventajosa para el contribuyente.
El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien puede realizar la declaración conjunta con ellos.
Y, si bien la nueva ley da un paso fundamental en materia de igualdad legal y de género al introducir la figura de la custodia compartida, no necesariamente determina un buen rendimiento fiscal para ambas partes, ya que no cabe declaración conjunta para ninguno de los ex cónyuges.
De hecho, en este sentido, varias asociaciones civiles integradas por madres y padres divorciados reclaman que se considere la propuesta de incluir a los hijos a cargo alternadamente con uno u otro cónyuge en la declaración anual del IRPF en los casos en que hubiere acuerdo de custodia compartida.
En materia fiscal una novedad que introdujo la actual Ley de Divorcio es la pensión compensatoria: un instrumento legal para garantizar que ninguno de los cónyuges sufra un desequilibrio en su situación económica producto de la separación y con respecto al otro cónyuge. En el cálculo del monto y alcance de este concepto (que, en general, suele aplicarse a favor de las mujeres) se consideran los años de matrimonio, la dedicación a la familia, la edad, la posibilidad de incorporarse al mercado laboral, la salud y el patrimonio disponible, por lo que es difícil aventurar una cantidad media representativa mensual.
No obstante, en cuanto a la declaración anual de la renta, la pensión compensatoria tiene una ventaja fiscal estimable: quien eventualmente deba asumir la carga de una pensión compensatoria o de alimentos que beneficie a su ex cónyuge puede reducir la base imponible de esta carga, siempre que esté dictada por sentencia judicial.
Del otro lado, el cónyuge beneficiario de una pensión compensatoria o de alimentos para sí otorgada en virtud de una decisión judicial, deberá incluirla en su declaración de la renta como rendimientos del trabajo.
Pensión de alimentos y fondos de garantía.
La pensión de alimentos para los hijos suele ser el principal motivo de desavenencias a la hora de acordar los términos de un divorcio, y recae habitualmente en las mujeres la tarea de defender y administrar este derecho de los hijos de la pareja.
Si bien la legislación no fija la cuantía de esta compensación, sí es bien clara a la hora de establecer que quien recibe y administra la pensión por alimentos es el cónyuge que quede a cargo de la custodia de los hijos.
En la decisión del tribunal influye poco que ambos padres trabajen, puesto que se considera la dedicación a los hijos del progenitor custodio como una tarea que tiene también un valor económico.
De esta manera, el juez fija una cuantía concreta para la pensión por alimento de los hijos conforme a los ingresos de los progenitores, su criterio y dependiendo de las pruebas que se aporten en el procedimiento judicial.
Los valores pueden aproximarse a un 22% del sueldo para un hijo, a un 32% si son dos, y a un 37% si tienen tres hijos, por dar algunos ejemplos.
Pero la pensión de alimentos favorable a los hijos no es un gasto deducible ni reduce la base imponible del IRPF en la declaración anual de quien deba pagarla.
En cambio, se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía.
Además, en los casos en que el importe estipulado judicialmente resulte inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente para las personas que tengan rentas altas.
Los menores beneficiarios de la pensión por alimentos no deben declarar estos ingresos en su declaración ni debe hacerlo el cónyuge custodio en su declaración conjunta con los hijos bajo su custodia, lo que exime de impuestos este monto.
La Ley de Divorcio vigente habilitó un Fondo de Garantía de pensiones mediante el cual el Estado garantiza el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos menores de edad en convenio de mediación judicialmente aprobado o en resolución judicial.
Entre las primeras medidas tomadas en este sentido, el Gobierno aprobó la reglamentación para hacerse cargo de la pensión de los hijos de quienes denuncien a su ex pareja por incumplimiento en el pago de la pensión para los hijos y que cobren menos de 750 euros mensuales, mediante un adelanto de 100 euros por hijo al mes como máximo y durante un período de 18 meses.
Transmisión de patrimonio.
Otro factor que ha sido salvaguardado con el fin de hacer menos oneroso el divorcio es la división y transmisión de bienes.
El Impuesto sobre el Patrimonio se declara sobre la propiedad individual de cada ex cónyuge una vez dictada la sentencia de divorcio.
Pero en los casos en que se acuerde una división equitativa de los bienes del matrimonio la transmisión de patrimonio que se realice puede beneficiarse de la exención de este impuesto, lo que representa una ventaja fiscal importante si se considera que atañe a todo el patrimonio declarado, cualquiera sea su monto.
Pero la ley prevé un límite a esta exención tributaria: cuando la división de los bienes no resulte igualitaria, el fisco puede exigir su tributación en concepto de donación a través del impuesto de sucesiones o donaciones.
Lo mismo ocurriría si los cónyuges acordaran venderse a un precio determinado la parte de un bien, para evitar vender a un tercero y dividir ese patrimonio en metálico: en este caso, se tributará igualmente por el Impuesto a las transmisiones patrimoniales, aunque la transmisión responda a una situación de divorcio.
Vivienda.
Pagar la hipoteca es uno de los gastos que pueden suponer una deducción tributaria en caso de divorcio.
De la nueva ley del IRPF se desprende un importante beneficio para aquellos contribuyentes que, desposeídos de su casa a raíz de un acuerdo o sentencia de divorcio, sigan aportando al pago de la hipoteca.
En estos casos el contribuyente podrá seguir aplicando la deducción del 15% en el pago total o parcial de dicha hipoteca aunque ya no sea la casa en la que vive, siempre que siga siendo el hogar de su ex cónyuge e hijos.
En el caso de los alquileres, el cónyuge a quien le sea atribuido el uso de la vivienda familiar mediante sentencia judicial podrá seguir usándola aunque no sea el que figure como arrendatario en el contrato de alquiler y sin necesidad de celebrar un nuevo contrato.
El único requisito que debe cumplir es comunicar esta circunstancia al arrendador durante los siguientes 2 meses desde el dictamen judicial, adjuntando copia de la sentencia de divorcio o de la parte relevante de la misma.
Por otra parte, recientemente el Ministerio de vivienda ha introducido una modificación sustancial en el nuevo Plan de Vivienda Estatal 2009-2012, con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso a una nueva vivienda para separados y divorciados.
El real decreto incluye una nueva excepción de condiciones que incluye en las subvenciones de alquileres disponibles, a quienes hayan perdido la titularidad o no dispongan de los derechos de usufructo de la vivienda de su propiedad debido a una separación o divorcio legal.
Antes se debía esperar a que pasaran 10 años para recibir la ayuda estatal.
Así, separados y divorciados con ingresos de hasta 17.472 euros al año, aunque no tengan hijos a cargo, tendrán la misma preferencia para esta recibir esta ayuda (un aporte estatal de 258 euros al mes) que las familias monoparentales.
TRÁMITES MÁS BARATOS POR INTERNET.
En España, un divorcio de mutuo acuerdo tramitado en un despacho tradicional de abogados cuesta unos 750 euros más IVA, más 200 euros por los honorarios del procurador.
Una de las novedades de la aplicación de la nueva ley fue la posibilidad de brindar el servicio a través de Internet, lo que hace disminuir todavía más los gastos hasta un total de 400 euros por todo concepto.
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