jueves, 14 de mayo de 2009

El Divorcio en Italia

http://ec.europa.eu/civiljustice/divorce/divorce_ita_es.htm

¿Cuáles son las condiciones para obtener el divorcio?
La ley prevé causas taxativas de divorcio como condiciones necesarias pero no suficientes para que se conceda el divorcio.
En efecto, el tribunal debe comprobar (con poderes de evaluación que pueden variar en función de las causas específicas del divorcio) el efectivo fracaso de la convivencia conyugal, que constituye la base común de todas las causas de divorcio.

Esta comprobación es necesaria aun en el caso de que las partes presenten una demanda conjunta de divorcio.
El acuerdo de los cónyuges no constituye en sí mismo una causa de divorcio (lo que significa que en Italia no existe un divorcio por mutuo acuerdo); para conceder el divorcio, el tribunal debe siempre comprobar los hechos que se alegan en apoyo de la demanda.
La resolución judicial disolverá el vínculo si se trata de un matrimonio civil, o declarará el cese de sus efectos civiles en caso de matrimonio religioso y debidamente inscrito en el Registro Civil.
El fiscal deberá participar en este proceso.
Fuente: Ley n° 898 de 1 de diciembre de 1970, en su versión modificada por la Ley n° 436 de 1 de agosto de 1978 y por la Ley n° 74 de 6 de marzo de 1987

¿Cuáles son las causas del divorcio?
Cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio:
Constituyen causas de divorcio: la separación, la anulación, la disolución o un nuevo matrimonio del cónyuge en el extranjero, la no consumación del matrimonio o el cambio de sexo de alguno de los cónyuges.

¿Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio sobre:
a) la relación personal entre los cónyuges;
La relación personal entre los cónyuges. La concesión de un divorcio implica:
en primer lugar, la disolución del vínculo conyugal, con la consiguiente restitución a los cónyuges del estado de soltería, lo que les permite volver a contraer matrimonio.
Pero a la mujer no se le permite casarse de nuevo durante un cierto período de tiempo, excepto en los casos contemplados en el artículo 89 del Código Civil;

b) la propiedad de los bienes comunes;La propiedad de los bienes comunes.
El divorcio implica la disolución de la comunidad de gananciales (lo cual afecta a todas las adquisiciones realizadas por ambos cónyuges conjuntamente o por separado durante el matrimonio, salvo que se trate de los bienes personales enumerados en el artículo 179 del Código Civil), así como la disolución del fondo patrimonial (que sin embargo se mantiene cuando hay hijos menores hasta la mayoría de edad del último de ellos).
No produce ningún efecto sobre la copropiedad ordinaria (por ejemplo, en los bienes adquiridos antes del matrimonio, e incluso durante el matrimonio pero en régimen de separación de bienes), que puede disolverse a instancia de uno de los cónyuges.

c) los hijos menores del matrimonio;Responsabilidad parental.
El tribunal que concede el divorcio también decide conceder la custodia de los hijos a uno de los progenitores, cuando ello redunda en beneficio del menor, a ambos progenitores de forma compartida o alterna; establece las modalidades de ejercicio del derecho de visita del cónyuge que no tiene la custodia; dicta las medidas oportunas para la administración de los bienes de los hijos y fija la pensión de alimentos a cargo del progenitor que no tiene la custodia.

Para la asignación de la vivienda familiar, se da preferencia al cónyuge que tiene la custodia (Para mayor información, véase "Responsabilidad parental – Italia").

d) La obligación de pagar alimentos al otro esposo?Obligación de pagar alimentos.
Al conceder el divorcio, el tribunal, a instancia de parte, dispone la asignación periódica de una pensión de alimentos al cónyuge que carezca de los medios adecuados o no pueda objetivamente obtenerlos. La obligación de pagar alimentos cesa si el beneficiario vuelve a casarse.
(Para mayor información, véase "Obligación de alimentos – Italia").

Otros efectos.
El cónyuge divorciado que no haya vuelto a contraer matrimonio y sea titular de una pensión de alimentos tiene también derecho a un porcentaje de la indemnización por despido percibida por el otro cónyuge.
En caso de muerte del ex cónyuge, tiene derecho a la pensión de supervivencia, o a compartir la pensión con cualquier otro cónyuge superviviente, o bien a una pensión a cargo de la herencia, si se encuentra en estado de necesidad.
La ley también contempla para el cónyuge beneficiario la posibilidad de obtener la hipoteca o el embargo de los bienes del cónyuge obligado a pagar la pensión.

Incumplimiento de la obligación de pagar alimentos.
El cónyuge que se sustrae a la obligación de pagar la pensión de alimentos para el mantenimiento del cónyuge y/o de los hijos comete un delito por incumplimiento de sus obligaciones de asistencia familiar (artículo 570 del Código Penal).

Fuente: Las normas sustantivas están recogidas en el Código Civil (artículo 150 y siguientes; en materia sucesoria, véanse los artículos 548 y 585).

¿Cuáles son las causas de separación?
La separación judicial presupone la verificación de hechos capaces de hacer que la prosecución de la vida conyugal resulte intolerable o de causar un grave perjuicio a la educación de los hijos.
La responsabilidad (que sólo puede proponerse en el juicio de separación) es relevante a los efectos de atribución de la pensión de alimentos y a los efectos sucesorios.
El fiscal debe participar en el proceso.

La separación por mutuo acuerdo se basa en el consenso de los cónyuges, pero sólo surte efectos una vez homologada por el tribunal, que es el responsable de comprobar que los acuerdos alcanzados por los cónyuges son conformes a los intereses superiores de la familia.

En particular, si el acuerdo relativo a la custodia y al mantenimiento de los hijos va en contra de los intereses de éstos, el tribunal cita de nuevo a las partes y ordena los cambios necesarios. Cuando la solución resulte inadecuada, el tribunal puede negarse a conceder la homologación.
De acuerdo con la jurisprudencia, la presencia del fiscal no es necesaria si los menores no participan en el proceso.

6. ¿Qué efectos jurídicos tiene la separación legal?
La relación personal: la separación (judicial o por mutuo acuerdo) pone fin a la obligación de asistencia en todas las formas que presuponen la convivencia; cesa la presunción de paternidad. La mujer no pierde el apellido del cónyuge que había añadido al suyo propio, pero el tribunal, a instancia del marido, puede prohibir su utilización cuando ésta pueda causar un perjuicio grave, pudiendo asimismo permitir a la esposa no utilizarlo si ello puede acarrearle un perjuicio.
La propiedad de los bienes comunes: la sentencia de separación implica la disolución de la comunidad de gananciales.
La responsabilidad parental: el tribunal que declara la separación decide sobre la custodia de los hijos menores y fija el importe de la pensión de alimentos a cargo del cónyuge que no tiene la custodia de los hijos.
Para la asignación de la vivienda familiar, se da preferencia al cónyuge que tiene la custodia (para mayor información, véase "Responsabilidad parental – Italia").

La obligación de pagar alimentos: a instancia de parte, el tribunal concede al cónyuge no responsable de la separación el derecho a recibir del otro cónyuge una pensión de alimentos, siempre que carezca de recursos propios suficientes.
Aun siendo responsable de la separación, el cónyuge en estado de necesidad tiene derecho a recibir la pensión de alimentos, es decir, una suma periódica que cubra sus necesidades de subsistencia (para mayor información, véase "Obligación de alimentos – Italia").

Según una reiterada jurisprudencia, el criterio de adaptación automática previsto expresamente para las pensiones de alimentos a pagar en caso de divorcio es también aplicable en caso de separación.
Las disposiciones relativas a la custodia de los hijos y al cálculo de la pensión (para el cónyuge y los hijos) pueden ser objeto de sucesivas modificaciones.
El incumplimiento de la obligación de pagar alimentos constituye un delito (artículo 570 del Código Penal).

Otros efectos: la sentencia de separación da derecho a la inscripción de una hipoteca judicial.
En caso de incumplimiento y a petición del derechohabiente, el tribunal puede ordenar el embargo de los bienes del deudor y ordenar a las terceras personas que deban realizar pagos periódicos al deudor a abonar una parte de esos pagos a los derechohabientes.

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