http://ec.europa.eu/civiljustice/divorce/divorce_fra_es.htm#2.
¿En qué circunstancias se puede pedir el divorcio?
(Por ejemplo, posibilidad de divorcio por acuerdo mutuo, condición previa de la separación, etc.)
Existen tres casos:
El divorcio por mutuo acuerdo, que, a su vez adopta dos formas distintas, puede ser por demanda conjunta o bien solicitado por un cónyuge con el consentimiento del otro.
El divorcio por cese de la convivencia conyugal.
El divorcio por incumplimiento de los deberes conyugales.
¿Qué hechos se consideran motivo de divorcio?
(Por ejemplo, incumplimiento de los deberes, fracaso matrimonial irreversible, separación)
Pueden pedir el divorcio por demanda conjunta los cónyuges que están de acuerdo en el principio de la ruptura y todas sus consecuencias. No tienen que dar a conocer la causa, sino solamente presentar al juez un proyecto de convenio que regule las consecuencias del divorcio.
El divorcio solicitado por un cónyuge con el consentimiento del otro supone el reconocimiento por ambos de la existencia de hechos que hacen insoportable la convivencia. A diferencia de lo que sucede cuando la demanda es conjunta, quien se encarga de regular las consecuencias del divorcio es el juez. Los efectos son los de un divorcio por culpa compartida.
El divorcio por cese de la convivencia conyugal está condicionado por la existencia, durante un mínimo de 6 años, bien de una separación de hecho de los cónyuges, bien de una alteración de las facultades mentales de uno de los cónyuges tan grave que ya no exista ninguna convivencia conyugal, sin que pueda, según las previsiones más razonables, existir en el futuro.
El divorcio por incumplimiento se puede solicitar por un esposo por hechos imputables al otro que constituyan una infracción grave o reiterada de los deberes y obligaciones del matrimonio y hagan insoportable la convivencia.
¿Qué efectos jurídicos tiene el divorcio en:
a) las relaciones personales entre los cónyuges (por ejemplo, en el uso del apellido)?
Cuando la sentencia de divorcio adquiere fuerza de cosa juzgada, es decir, no es susceptible de recurso, cesan los deberes de fidelidad, convivencia y asistencia.
b) el reparto de bienes entre los cónyuges?
El divorcio implica la liquidación del régimen matrimonial y el reparto de los bienes.
c) los hijos del matrimonio menores de edad (por ejemplo, en la patria potestad y la obligación de alimentos)? Véase « Responsabilidad parental – Francia».
El divorcio no tiene consecuencias particulares en las normas que regulan la patria potestad, que en principio comparten, por lo tanto, ambos progenitores. No obstante, si los intereses del niño lo exigen, el juez puede decidir confiar el ejercicio de la misma a uno de los cónyuges.
Ambos progenitores han de seguir contribuyendo al mantenimiento y a la educación del niño. Esta contribución adopta la forma de una pensión alimenticia que uno de los progenitores paga al otro, aunque puede también adoptar la forma, en todo o en parte, de la asunción directa de los gastos contraídos en beneficio del niño. Puede, por último, pagarse bajo la forma de un derecho de uso y habitación.
d) la obligación de pagar una pensión alimenticia al otro cónyuge?
En principio, el divorcio extingue la obligación de socorro mutuo, excepto si se dicta con motivo del cese de la convivencia conyugal.
A título excepcional, si la edad o el estado de salud del acreedor no le permiten subvenir a sus necesidades, el juez puede fijar la pensión compensatoria en forma de renta vitalicia.
Véase «Obligación de alimentos - Francia».
¿Qué efectos jurídicos tiene la separación legal? ¿Se puede convertir en divorcio? ¿Constituye una condición necesaria para que se dicte sentencia de divorcio?
- Consecuencias de la separación
La separación conlleva la extinción de la obligación de convivencia, pero no afecta a las obligaciones de asistencia y fidelidad. Por otra parte, la mujer conserva el apellido de su cónyuge.
Desde el punto de vista del patrimonio, el deber de socorro mutuo subsiste, permitiendo la concesión de una pensión alimenticia sin consideración de la atribución de culpa. En cambio, la sentencia implica la disolución y la liquidación del régimen matrimonial, como en caso de divorcio.
- Conversión de una separación en divorcio
A instancia de uno de los cónyuges, la sentencia de separación se convierte de pleno derecho en sentencia de divorcio cuando la separación ha durado tres años. En ese caso, el juez dicta sentencia de divorcio y resuelve sobre sus efectos.
Si la separación se ha dictado por demanda conjunta, sólo se puede convertir en divorcio mediante una nueva demanda conjunta.
La separación no constituye en ningún caso una condición para la sentencia de divorcio.
¿Existen medios alternativos extrajudiciales para resolver las cuestiones relativas al divorcio?
El divorcio y sus consecuencias se han de resolver necesariamente mediante resolución judicial.
Sin embargo, si ambas partes lo aceptan, durante el procedimiento se puede organizar una mediación. De esta medida se ocupa una persona física o una asociación que oye a ambas partes, confronta sus puntos de vista y las ayuda a encontrar una solución al conflicto que las enfrenta.
Al final de la mediación, las partes que han llegado a un acuerdo pueden someterlo a la homologación del juez.
Así sucede cuando se ha de ejecutar el pago de una pensión alimenticia o una resolución sobre la responsabilidad parental. Véase «Obligación de alimentos - Francia» y «Responsabilidad parental - Francia».
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