PRINCIPALES TRASTORNOS QUE SUFREN LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A CONSECUENCIA DE LOS CONFLICTOS TRAUMÁTICOS Y PATOLÓGICOS ENTRE SUS PROGENITORES:
SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL,
SÍNDROME DE MUNCHAUSEN,
TRASTORNOS DE CONDUCTA ALIMENTARIA.
SABER QUE SE PRODUCEN, CONOCER SU ORIGEN, SABER DETECTARLOS Y APRENDER A CORREGIRLOS: XII JORNADAS SOBRE JUSTICIA Y SALUD MENTAL.
Aracena,
Hotel Aracena Park,
4-5 de octubre de 2007
Problemática jurídica de los menores con problemas de salud mental especialmente en situaciones de conflicto intrafamiliar.
D. Francisco Serrano Castro. Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Sevilla.
Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental (FAISEM).
Junta de Andalucía.
A estas alturas, y creo que todo el mundo coincidirá en que los niños y niñas son los que más sufren y padecen las consecuencias de la separación o divorcio patológico y traumático de sus progenitores.
Personalmente, es una realidad a la que me enfrento cada día.
Menores que ven convertida su infancia y adolescencia en un calvario que termina causándoles graves y a veces irreversibles daños psicológicos y/o somáticos.
Una forma de maltrato infantil que, en la mayoría de los casos no se sabe diagnosticar y mucho menos corregir.
Síndromes que, hasta hace poco tenían nombres desconocidos para los profesionales juristas que, no obstante, sabíamos de su existencia porque contemplábamos la ruina y sufrimiento que provocaban, síndromes, que, quienes hemos querido profundizar en la raíz de sus miserias, hemos comprobado que coincidían plenamente con la definición que algunos autores, expertos en psicología, habían confeccionado de esa experiencia meramente empírica.
Lo cual refuerza la importancia del conocimiento multidisciplinar en esta materia, que reúne componentes sociales y psicológicos, principalmente, y que no pueden ser ignorados por una Ciencia Jurídica que se encontraría sin ellos, desvalida y sin órganos sensitivos sobre los que poder sustentar su ejercicio.
1.- SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL( SAP)
1.1 SABER QUE EXISTE. Se ha de destacar que no es un concepto que esté calificando un problema clínico sino relacional. Tal afirmación es relevante porque quienes niegan que existe tal síndrome, otra vez el pernicioso feminismo talibán, se aferra a que el SAP no está reconocido por la Organización Mundial de la Salud.
Bien es cierto, El SAP no está en el DSM-IV: claro, el SAP no es un problema clínico, sino relacional.
¿Si no está en el DSM-IV quiere decir que el acoso laboral, el acoso escolar, el síndrome de Diógenes (ancianos que acumulan basura en sus casas), el síndrome de Estocolmo, el síndrome de la mujer maltratada no existe? ¡Porque ninguno está en el DSM-IV!.
Rock Hudson, como murió antes que la OMS reconociera la existencia del SIDA, por tanto debió de morir de un mal catarro.
La Asociación de Psiquiatría Americana, que publica el DSM-IV, sí tiene introducido el SAP en sus manuales para hacer informes periciales sobre "mejor alternativa de custodia en un divorcio", en uno de los quince apartados de obligada evaluación, citándolo en otro de los apartados.
En el fondo la existencia de SAP se niega por ese falso feminismo radical, que ve en el mismo un torpedo dirigido a la línea de flotación de su dogmatismo, pues sostienen que es un invento de los padres (todos maltratadores) para quitarle las custodias a las madres.
Falsa afirmación: cerca del 20% de los progenitores alienados, es decir, rechazados por sus hijos son madres.
También se afirma por ese sector detractor, que el reconocimiento del SAP viene a encubrir y amparar situaciones de abuso sexual a menores.
De hecho, tal el argumento de que se puede estar justificando el abuso sexual infantil alegando SAP es un argumento que demuestra un profundo desconocimiento de la práctica jurídica española e internacional.
Una denuncia por presuntos abusos sexuales genera un proceso independiente penal que, mientras no se resuelve, provoca el efecto de que en el proceso civil de familia se ponga en cuarentena, limite o suspenda el régimen de relación y contacto con el progenitor presuntamente responsable de ese abuso. Por eso es una estrategia tan usada.
Según datos de distintos servicios públicos (Madrid, Barcelona) y Memorias de las Clínicas Medico Forenses del Estado (por ejemplo: Murcia...), el número de denuncias falsas de abusos sexuales en procesos de separación contenciosa alcanzarían el 90%.
En mi experiencia personal, el porcentaje ha sido similar, sin perjuicio de que, en muchas ocasiones, las madres han recogido velas y reconsiderado su acusación, cuando les he advertido que de ser falsa, la consecuencia inmediata, por mi parte, sería la de cambiar el régimen de custodia.
Por último se ataca la credibilidad y seriedad científica del SAP, desprestigiando al autor que primero lo definió y describió: Gardner.
Acusan a Gardner de justificar la pedofilia. Enorme falsedad.
Lo que ocurre es que el feminismo radical utilizó( lo que suele también hacer a la hora de criticar algunas sentencias que no coinciden con sus planteamientos) frases aisladas fuera de contexto.
El propio Gardner lo contestó en un artículo: Desinformación contra hechos sobre las contribuciones de Richard A. Garner, Mayo 2002.
Extracto del artículo: "No hay absolutamente nada de esto que yo haya dicho en mis conferencias o escrito en cualquiera de mis publicaciones que justifique esta acusación. Esta es mi posición sobre la pedofilia: Considero la pedofilia una forma de perturbación psiquiátrica.Es interesante este argumento, puesto que se meten con textos anteriores de Gardner, que no tienen nada que ver con el SAP y, segundo, demuestran una estrategia propia de regímenes totalitarios que, para desmontar el pensamiento disidente van a destruir al sujeto y no a la teoría. Cargar contra la honorabilidad del mensajero para acabar con la credibilidad de su mensaje.
¿Qué van a decir de los centenares de psicólogos, psiquiatras, médicos, juristas, trabajadores sociales, etc... que han escrito artículos y libros sobre el SAP? ¿Son todos pedófilos?.
Mas por encima de todas esa críticas interesadas, lo cierto es que a nivel jurídico: el SAP está siendo recogido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo: El TEDH ha fallado en contra de los Estados miembros en los siguiente casos: Caso Eszholz contra Alemania, Caso Koudelka contra la Rep Checa, el Caso Kutzner contra Alemania; caso Sommerfeld contra Alemania; caso Pedovic contra la Rep Checa; caso Fiala contra la Rep Checa; caso Kriz contra la Rep Checa; Caso Mezl contra la Rep Checa; Caso Zavrel contra la Rep Checa.
A nivel internacional el SAP está recogido en el Código Civil de decenas de estado en Argentina ( donde incluso se publican listados públicos de progenitores que impiden e interfieren el derecho de sus hijos a tener en contacto con el otro progenitor) y EE.UU. y en el Código Civil de Méjico DF. (art. 411).
A nivel jurídico nacional: decenas de sentencias en Primera Instancia y en Audiencia Provincial. Al final de este capítulo se adjuntarán dos resoluciones donde he tenido ocasión de valorar situaciones de SAP, que considero de interés pues en las mismas se relata cómo se desarrolla el proceso de alienación, así como la respuesta judicial que ha de ofrecerse para evitar que se consume.
Creo, por tanto, que el SAP constituye una realidad tangible contra la que se ha de combatir, resultando absurdo a estas alturas discutir o no sobre su credibilidad, alcance científico y propia existencia.
Seguidamente, y dado que considero que la forma más impactante y directa de tomar conciencia de lo que supone el SAP, es a través de ejemplos, seguidamente pasaré a exponer algunos casos reales, de los cuales, los 2 primeros por conocimiento personal y profesional y el 3º por conocimiento del asunto a través de testimonio de la persona que lo ha padecido y que me mostró copia de las actuaciones judiciales.
No, mi padre me quemaba con cigarrillos y aun tengo aquí, en el brazo la señal de las quemaduras.- En ese momento se me encienden todas las alarmas, se me revuelve la bilis en el cuerpo y me dan ganas de salir al pasillo donde espera el padre el resultado de la diligencia, y retorcerle el pescuezo.- Mas el niño/a en su inocencia se apresura a enseñarme el brazo y para mostrarme las quemaduras, comprobando con asombro e indignación que lo que el niño califica como quemaduras de cigarrillo, son simples LUNARES.
Después de todo tipo de excusas y justificaciones, y viendo la madre que la cosa se ponía sería, se presentó un escrito, anunciando interposición además de denuncia por maltrato ante el juzgado de violencia de otra ciudad a donde la señora había cambiado de domicilio en un intento de huida, interesando la suspensión del régimen de visitas, alegando que el padre le daba droga, cocaína al niño/a. Par reforzar su argumento aportaba un frasco estéril con orina del menor.
El juez de familia adoptó cautelas, restringiendo las visitas mientras que se analizaba la orina por el Instituto Nacional de Toxicología.
Por su parte el juzgado de violencia suspendió radicalmente todo contacto entre el padre y su hijito/a.
Al cabo de 2 meses, llegó el resultado de la prueba pericial de toxicología:"Se ratificaba que el contenido del frasco era, efectivamente orina del niño/a, que efectivamente había una concentración de cocaína en la orina, PERO, LO QUE ERA MÁS IMPORTANTE, SE INFORMABA DE QUE LA DROGA NO SE ENCONTRABA METABOLIZADA, ES DECIR QUE SE ENCONTRABA EN SUSPENSIÓN PORQUE SE HABÍA VERTIDO Y REMOVIDO EN EL FRASCO CON UNA CUCHARILLA.Lo último que supe es que el juzgado de familia levantó toda orden de restricción a las visitas, manteniendo un duro enfrentamiento de competencias con el juzgado de violencia que aun seguía manteniendo la orden de alejamiento del niño/a con su padre.
Hechos reales que se están produciendo todos los días en los juzgados y que nos habrían de hacer ruborizar.
1.2.- SABER DETECTARLO, SABER CORREGIRLO. Evidentemente, nos pasaríamos al otro extremo, si ahora pretendiéramos encajar como SAP, cualquier situación en la que un niño/a no quiere estar con su padre o madre.
Hay padres y madres que dan motivos sobrados para que sus hijos no les quieran ver ni en pintura.
Es preciso examinar todos los factores y condicionantes, sin adoptar decisiones apriorísticas, debiendo valernos los jueces de prueba técnica pericial que, tras las pertinentes valoraciones, determine la causa y origen del rechazo y negativa del hijo/a a tener contacto con su padre o madre.
1 .-Que la actuación judicial se produzca cuando el niño/a aun no haya cumplido ocho años: En tales casos si el síndrome apreciado es leve o moderado puede resultar efectiva la derivación a un proceso de mediación familiar e incluso la intervención del Punto de Encuentro Familiar.
Si el síndrome presentara unas características de ser severo, considero que procedería acordar:
a.- Cambio provisional de guarda y custodia,
b.- Realizar, después de ese periodo, y cuando el niño/a vuelva con el progenitor alienador, un seguimiento y control de la situación familiar,
c.- En el caso de que reaparezcan los síntomas, se deberá acordar el cambio definitivo de guarda y custodia,
2.- Actuación judicial cuando el menor tiene entre 8 y 12 años, Las pautas de actuación tanto en el supuesto de un SAP leve o moderado, han de ser las mismas a las indicadas,
3.- Actuación judicial cuando el menor tiene entre 12 y 16 años, En esas edades, la alienación siempre alcanza el grado de severa y consolidada.
Por mi experiencia, creo que a esas alturas, solo se puede intentar el inicio de un proceso de intervención terapéutica, impuesta a los progenitores y al propio adolescente, No obstante, estimo que esa pérdida no puede ni debe quedar impune ni salirle gratis al progenitor alienador. Lo cierto es que se ha sufrido un daño moral evidente, la pérdida de un hijo,cuantificable en una suma indemnizatoria elevada y proporcional al perjuicio sufrido, imputable a la campaña y estrategia de desprestigio emprendida en el progenitor alienador y que ha conseguido la consumación de un SAP, existiendo una manifiesta relación de causalidad- efecto entre esa conducta dolosa o, como mínimo culposa, de ese progenitor y el daño padecido.
La acción de responsabilidad extracontractual, artículo 1902 del código Civil, podría, por tanto, prosperar y dar lugar a una indemnización sustancial, justa y que, aunque no dejando satisfecho al progenitor privado de sus hijos, le compensaría económicamente de su sufrimiento.
En consonancia al criterio práctico expuesto, toda la investigación llevada a cabo a nivel internacional defiende que la única respuesta al SAP, desde un punto de vista psicológico y legal, es el distanciamiento del progenitor alienador.
De este modo Burrill 1 , autora responsable de un estudio con treinta casos en los que estaban implicados 59 niños, así como Clawar y Rivlin, o Dunne y Hedrick, dan resultados en esta dirección.
http://www.faisem.es/ficheros/Problem%C3%A1tica_jur%C3%ADdica_menores_situaciones_conflicto_familiar.pdf
http://www.faisem.es/pagina.asp?id=113
http://www.faisem.es/
No hay comentarios:
Publicar un comentario