lunes, 24 de noviembre de 2008

Patria Potestad frente a la Guarda y Custodia en los Colegios

http://www.diariodemallorca.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008112200_5_412077__Opinion-Centros-educativos-Custodia-patria-potestad
Centros educativos: ¿Custodia Vs. patria potestad?

MANUEL MOLINA , Abogado.
"Fui a la escuela de mi hija y les pedí una copia del CD con las canciones de Navidad de ella y sus compañeros, pero me dijeron que no me lo daban porque ya le habían entregado uno a la madre", me explica un hombre joven, padre separado y en proceso de divorcio desde hace varios meses.
Me dice que ofreció pagarlo, e incluso facilitar un soporte para que le hicieran una copia. Pero se encontró ante una rotunda negativa.

El padre les recordó que él seguía siendo cotitular de la patria potestad de su hija. Pero le contestaron que "la madre tiene la custodia provisional de la niña; que aquella ha ´prohibido" al centro que le den información sobre su hija; y que, para ellos, en caso de divorcio, ´la madre decide´".
Desde el centro le dijeron, así mismo, que lo que tenía que hacer era "pedirle una copia a la madre".
El hombre les respondió que "ya le gustaría a él", pero que -como se encuentran en proceso judicial de divorcio, y a la otra parte le interesa aparentar que no hay comunicación entre ambos con el fin de que no se acuerde judicialmente una custodia compartida- no ha habido manera de conseguirlo por esa vía.

A pesar de sus exhaustivas explicaciones a los responsables del centro escolar, el padre se tropieza con el mismo muro de hostilidad y desaprobación que se le dedicaría al Dr. Mengele si éste acabara de proponer uno de sus espeluznantes proyectos.
Ese padre no entiende por qué -después de haber participado en el ámbito escolar de su hija durante los últimos años- ahora, sólo por estar separado de su excónyuge, se le margina como si fuera un progenitor de segunda categoría.

Está decidido, además, a poner los detalles del caso en conocimiento de los medios de comunicación, facilitando el nombre del centro discriminador.
Sobre la posible información a los medios, no es asunto de mi incumbencia profesional, aunque pienso que probablemente sea interesante que otros padres sepan a qué atenerse si deciden matricular a sus hijos en el reiterado centro.

Ahora bien, respecto a la causa de su indignación y perplejidad, le explico con detalle a ese padre que el problema es muy sencillo.
Estriba en que, a pesar de que a estas alturas de la película la mayor parte de los centros educativos serios ya se han asesorado debidamente sobre el tema, desde otros todavía se produce una -llamémosla (siendo bien pensados)- "confusión" sobre 2 conceptos muy diferentes: "patria potestad" y "guarda y custodia".

Y que a él, como padre, le asisten la razón y la Ley.
Porque la "patria potestad", regulada en el Código Civil, consiste en el conjunto de obligaciones y derechos de los progenitores (ambos) con respecto a sus hijos. Manteniéndose habitualmente la cotitularidad de tales derechos y obligaciones aunque se produzca la separación o el divorcio.

Mientras que la "guarda y custodia", en cambio, es una "figura" de facto -carente de contenido legal expreso- y relativa a quien será el progenitor (o progenitores) con el que habitualmente residirán los hijos.

Si éstos conviven la mitad del tiempo con cada uno de ellos -facilitándose así una equitativa participación de padre y madre en los cuidados y educación cotidiana de aquellos- la custodia se conoce como "compartida".

Si, por el contrario, los hijos viven la mayor parte del tiempo con uno de los progenitores -y el otro sólo puede verlos y relacionarse con ellos durante un "régimen de visitas"-, la custodia es monoparental o "exclusiva".

Pero sin que -en este último caso- el progenitor custodio pueda legalmente arrogarse en exclusiva derechos (en ámbitos académico, médico-sanitario, etc.) que no le corresponden y que siguen siendo compartidos, al ser propios de la patria potestad: o sea, de ser padres.

Porque debemos recordar que ni los centros educativos, ni el propio Estado (aunque esta última es harina de otro costal y, sobre su práctica, habría mucho que hablar), pueden vulnerar el Principio de Igualdad y no discriminación por razón de sexo, consagrado por nuestra Constitución.

Todo ello, en beneficio de los menores, a fin de que sigan disponiendo en todos los ámbitos de sus vidas (también en el académico) de la participación de ambos progenitores cuando éstos desean -y demuestren que son lo bastante responsables para- seguir haciéndolo.

Y de acuerdo, así mismo, con la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 (y ratificada por España el año siguiente), según la cual, "los niños han de ser educados en el espíritu de los ideales de paz, dignidad, tolerancia, libertad, solidaridad e igualdad".

Sí, "igualdad" ¿Les suena?

1 comentario:

Pato Blanco dijo...

Bien, pero ¿qué se puede hacer? ¿Denunciar al cplegio?