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De la media naranja a la media casa
M.ª Dolores Azaustre Garrido
Abogada de Familia y Letrada Rotal
Zarraluqui Abogados de Familia en Córdoba.
Los juzgados de familia están llenos de conflictos de muchas parejas que se juraron amor eterno: "Tú eres mi hombre y yo tu mujer... para toda la vida. Con una mirada, me haces feliz; con una sonrisa tuya, toco el cielo ..." Frases paradigmáticas donde las haya de una pareja de enamorados.
Pero las personas cambian, los sentimientos también y ahora, si me miras, me estás "echando un mal de ojo" y, si sonríes, te estás burlando de mí, "donde dije digo, digo Diego", y no solo no te amo, sino que te odio, y eres enemigo a batir.
De la misma manera, los intereses y necesidades también cambian.
El amor y proyecto de una vida en común es lo que impulsa a la pareja a comprar conjuntamente una vivienda.
Tras la ruptura, se ve truncada la trayectoria vital por la que ambos habían proyectado caminar juntos y surge la necesidad de diseñar las reglas de juego que permitan conciliar los intereses de todos los miembros del grupo familiar: el derecho de cada progenitor a vivir dignamente y la obligación de ambos de seguir velando por los intereses comunes, los hijos.
Los jueces de familia no lo tienen fácil.
Son el blanco de muchas críticas de crear situaciones injustas con sus sentencias, pero en muchos casos no son los culpables.
Aplican la ley y ahí radica la verdadera raíz del problema: nuestra legislación en materia de Derecho de Familia no es acorde a las necesidades de la sociedad actual.
Es anquilosada, estandarizada y solo se modifica --y mal-- con fines electorales, a golpe de conseguir un puñado de votos y a costa de vender humo.
Así ocurrió con la reforma de la Ley 15/2.005, de 8 de julio, en la que a bombo y platillo se hablaba del reconocimiento legal de la guarda y custodia compartida, pero pocos se enteraron entonces de la letra pequeña, de su carácter excepcional y múltiples trabas para su concesión.
Siguiendo con las regulaciones defectuosas, quienes nos dedicamos al Derecho de Familia sabemos que gran parte de los conflictos los genera la regulación de la vivienda familiar.
Llevamos muchos años pidiendo la modificación del artículo 96 del Código Civil (CC).
La ley sigue vinculando "ladrillo y custodia": asimila custodia exclusiva con el derecho a seguir usando la vivienda.
Y claro, al plantearse la posibilidad de la custodia compartida, muchos han pensado que era la vía para solucionar el problema de la vivienda.
Ello ha motivado que, en no pocas ocasiones, muchos progenitores que estarían dispuestos a llevar en la práctica una custodia compartida, no lo hagan por resistirse a perder el privilegio de seguir usando la vivienda familiar.
De igual manera, la ley provoca que haya quienes clamen custodia compartida, cuando en realidad lo que quieren evitar son situaciones de un uso --a veces abusivo y eterno-- de la vivienda familiar.
La atribución del uso de la vivienda familiar tiene como finalidad proteger el interés de los hijos, garantizándoles su derecho a tener cubiertas sus necesidades de alojamiento.
Hay una gran mayoría de familias en las que la solución justa --quizás la única para proteger el interés de los hijos-- sigue siendo atribuir el uso de la vivienda al progenitor custodio.
Sin embargo, hay otros casos que son verdaderamente sangrantes e injustos.
La casuística de situaciones desgarradoras es tremenda, y en muchas de ellas se pasa del uso al abuso de derecho.
Pienso en la típica pareja joven, los dos con suficientes ingresos, que compran maravilloso adosado, con una hipoteca de 30 años y tras el divorcio, y por tener un bebé con meses, uno de ellos tiene que seguir condenado a mantener la media casa durante los restantes 28 años de su vida.
O aquella otra, en la que el progenitor custodio, incluso disponiendo de otros inmuebles y gozando de buena situación económica, instala a su nueva pareja en su media casa , a modo de ocupa , pero, eso sí, a costa de que el no custodio siga abonando la mitad de la hipoteca, lo que le obliga a vivir en un cuchitril , o en otros casos, a revivir su tierna juventud, regresando al domicilio de sus padres.
¿De verdad alguien puede pensar que, en supuestos de tales características, el interés de ese menor no está protegido si se liquida la vivienda y cada uno se procura la suya propia?
La Justicia no es dar a todos lo mismo, sino a cada cual lo suyo, y como todas las familias no son iguales, no podemos ofrecer a todas la misma solución.
Nos parecería un disparate que el Código Civil estableciera, con carácter imperativo, que en todos los casos la pensión de alimentos para los hijos ha de ascender a 300 euros; en algunos casos, sería justa, en otros, ridícula, y para otros, excesiva.
Pues más o menos eso ocurre con el uso de la vivienda familiar, y con tal automatismo son muchas las injusticias que se generan. Definitivamente, urge la reforma legal.
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