martes, 19 de agosto de 2008

La Pension de Alimentos: Proceso

http://www.abogadosfolgueira.es/familia.htm
Sobre la Pension de Alimentos:

Si Ud. esta pensando en divorciarse, le informamos que los trámites de divorcio, conllevan directamente:
1.- El cese de la vida en común,
2.- la extinción del régimen económico de bienes gananciales,
3.- la revocación de los poderes de representación,
4.- el uso y disfrute del domicilio conyugal para uno de los cónyuges,
5.- la patria potestad de los hijos menores, (Depende de la sentencia, en cada caso)
6.- así como la guarda y custodia y,
7.- finalmente el establecimiento de las pensiones de alimentos a favor de los hijos habidos en el
matrimonio y la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procediese.

Con respecto a la obligación de satisfacer alimentos, esta viene impuesta por la sentencia de nulidad, separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización (generalmente será el Índice de Precios al Consumo), el periodo y la forma de pago.

En principio, los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad, ahora bien, si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.
En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.

La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:
1.- De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y
2.- de las necesidades del beneficiario.

Al contrario que en otros países europeos, no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos.
Puede, por tanto, el juez fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley y dependiendo de las pruebas que se aporten en el procedimiento.

No obstante lo anterior, si existen en circulación "no vinculante" unas tablas estadísticas realizadas a partir del conjunto de la jurisprudencia.
Posteriormente, la cantidad establecida como pensión de alimentos podrá incrementarse o disminuirse judicialmente en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago.

La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.

Ello supone, por ejemplo, que el cónyuge que debe satisfacer alimentos a los hijos, no puede modificar por sí mismo la cuantía porque sus ingresos hayan experimentado una reducción: ha de solicitarlo judicialmente.

Por su parte, el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.

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