El Tribunal Supremo zanja la cuestión respecto a los conflictos de competencia entre los Juzgados de Violencia y los de Familia.
En el primer caso que ha llegado al Tribunal Supremo para resolver una cuestión de competencia entre un Juzgado de Violencia sobre la Mujer y un Juzgado de Familia, nuestro más alto tribunal (en auto de 19 de enero de 2007) ha resuelto atribuir la competencia al Juzgado de Familia al interpretar que la referencia que se contiene en el art. 49 bis de la Lec “que se haya iniciado la fase de juicio oral” viene referida al juicio civil.
El Tribunal Supremo ha asumido en su integridad el informe que emitió el Ministerio Fiscal: “Por el Ministerio Fiscal se ha emitido el correspondiente informe, con las manifestaciones siguientes:
"El Juzgado número 6 de Bilbao fundamenta su auto de inhibición en lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que determina que cuando un Juez que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal y concurran los requisitos del apartado 3 del artículo 87, 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (competencia exclusiva y excluyente en el orden civil de los Juzgados de Violencia sobre la mujer, cuando se hayan iniciado ante éste actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, en procesos de nulidad, separación o divorcio, cuando alguna de las partes del proceso civil sea víctima o autor de tales actos de violencia de genero), deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen, al Juzgado de Violencia sobre la mujer, que resulte competente.
Y que la denuncia interpuesta por Doña Virginia contra su marido Don Matías el día 24 de Septiembre de 2005, el Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales instruye diligencias previas que dan lugar al procedimiento abreviado número 1031/2005 contra el expresado denunciado por un delito de violencia de genero, siendo ambos parte demandante y demandada en las actuaciones civiles y concurriendo, así, todos los presupuestos de hecho de la norma citada.
Procede, en consecuencia, decretar la inhibición de estas actuaciones en favor del mencionado Juzgado de Instrucción.
Sin embargo, el artículo 49 bis 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (invocado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao en el Auto de 2 de Mayo de 2006), señala un límite temporal para el deber de inhibición del Juez civil a favor del Juzgado de Violencia sobre la mujer: "que se haya iniciado la fase del juicio oral, referida entendemos al juicio civil".
De conformidad con el criterio seguido en la Circular de la Fiscalía General del Estado 4/05, de 18 de Julio de 2005, debe considerarse iniciada la fase del juicio oral cuando se haya llegado a la vista del artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, criterio similar al seguido por la Guía del Observatorio del Consejo General del Poder Judicial y al adoptado por Magistrados de Audiencias Provinciales con competencias exclusivas en violencia de genero en reunión celebrada en Madrid los días 30 de Noviembre a 2 de Diciembre de 2005.
En el caso de autos, el Juez civil conoció de la existencia de actos susceptibles de ser calificados de violencia de genero en el momento en el que, iniciada la vista, la demandante propuso entre la prueba documental la unión a autos de copia de la denuncia interpuesta contra el demandado por supuestos actos de violencia de genero y de copia del auto de 11 de Enero de 2006 del Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales.
En este momento procesal, se encontraba iniciada la vista, por lo que entendemos no era procedente la inhibición acordada.
Por todo ello, consideramos competente para conocer del presente procedimiento al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao."
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