miércoles, 27 de junio de 2007

Caso Manresa:Custodia de Menores y SAP

From: "APIF-CADIZ Asociacion por la proteccion integral de la familia"
apif-cadiz@hotmail.com: Noticias custodia de menores y Sindrome Alienacion Parental
Wed, 27 Jun 2007

1. Educar el miedo>>Diariodecadiz.es / http://www.diariodecadiz.com/119823_ESN_HTML.htm
Jose Manuel Aguilar Cuenca, psicologo forense y escritor.
En estos últimos días han podido ustedes escuchar un nuevo asunto judicial que ha llenado decenas de páginas de periódicos y horas de televisión. Los medios se han hecho eco de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Manresa, Barcelona, por la cual la titular del juzgado retiraba la custodia de una niña a su madre, entregándosela a su padre.

El motivo de semejante decisión ha sido el hecho de que la madre ha educado a la niña en el odio y el rechazo a su padre.El proceso judicial se inició en el año 2004, cuando la niña contaba con cuatro años de edad, y desde el principio de la separación, como así ha dejado recogido la juzgadora en la sentencia, la madre ha interferido en la sana e imprescindible relación entre el padre y la niña.

Debido a la actitud de la progenitora, la menor ha pasado por diversos profesionales de la salud mental, sin que ninguno pudiera ayudarla en su mal. El padre, un médico barcelonés que no ha cejado en su empeño por reclamar los derechos de su hija en los tribunales, aun cuando llevara años sin verla, ha pedido a los medios respeto para la madre de su hija. Aún recuerdo con tristeza cómo me relataba la escena en la que, cuando se cruzaba con su hija en los juzgados, la niña se escondía al verle.

Es interesante detenerse un instante para aclarar varios puntos sobre este tema. Muchos de los periodistas y arriboperiodístas –conocidos por tertulianos– han simplificado el asunto, diciendo que la niña no quiere ir con su padre. Esta explicación, toda vez que demuestra que ni tan siquiera han leído la sentencia, nos ofrece una vez más cómo algo tan serio como el superior interés del menor es tomado a la ligera por gente que, desafortunadamente, crea opinión. La realidad es que la niña ha sido educada por su madre para que odiara a su padre.

Les propongo que imaginen por un momento que uno de sus hijos fuera educado para odiar a los musulmanes. Todos nos llevaríamos las manos a la cabeza. Sin embargo, no han faltado quienes han criticado esta sentencia, argumentando que debería respetarse el deseo –adoctrinado– de la niña, oponiéndose a la decisión judicial, que ha considerado que semejante educación, semejante entorno familiar, es pernicioso para el desarrollo de la menor.

Todo ello porque siempre estará mejor con su madre, que con un padre al que no ve desde hace años, por deseo de esa mujer. Asunto distinto es el hecho, obviado por casi todos los medios –vuelvo a insistir, debido al sencillo descuido de no haber reparado en leerse la sentencia– de que la madre ha permanecido ilocalizable durante meses, sin que su padre ni el juzgado conocieran su paradero, ni tan siquiera estuviera escolarizada.

El maltrato, sea físico, sexual o emocional, es maltrato. No puede ser calificado de distinta forma si lo realizan los padres u otra persona. Mucho menos si lo realiza la madre que si lo realiza el padre. ¿Tendría la misma cobertura mediática y desacuerdo si al que le hubieran prohibido acercarse a la hija hubiera sido el padre? Lo dudo.

El problema es mucho más serio de lo que estas pobres líneas pueden reflejar. Las acciones de una madre son valoradas como sagradas, buenas por el mero hecho de venir de ella. La crítica justificada a sus actos, como lo está la sentencia judicial, es vista por todos desde ese mito de la bondad maternal que todo lo puede.

Sin embargo, día a día somos testigos de que el mal, la violencia, el origen del dolor de los más débiles, no tiene sexo. Existen hombre buenos y malos, de la misma manera que existen madres amantes y negligentes. Si nos ponemos la venda, negando que esto es así, estaremos permitiendo que los niños, aquellos a los que debemos proteger, estén en manos de sujetos que los eduquen en los más miserables métodos, con las peores intenciones.

Por el único hecho de que “como el amor de una madre no hay nada”.¿Alguno de ustedes se imaginan algo peor que ser adoctrinado por tu madre en el odio al otro ser que te dio la vida? Si no se lo imaginan les invito a conocer a los niños, hoy adultos, que pasan por mi consulta recordando lo que sufrieron en su infancia, sin que nadie les hiciera caso.

Todo porque el responsable de su sufrimiento era ese mito santo y arcano que a ellos les quebró el espíritu. Al final la realidad siempre te salta a la cara. Por más que no encaje con tus prejuicios o en lo políticamente correcto.

2. Fiscalía recurre la sentencia que da a un padre la custodia de su hija. ABC.es / 27.06.2007
http://www.abc.es/20070627/catalunya-catalunya/fiscalia-recurre-sentencia-padre_200706270248.html
BARCELONA.

La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) recurrirá la sentencia que otorga la custodia de una niña de 8 años a su padre para que supere la fobia que le tiene a éste y que, según la juez que dictó la medida, le infunden la madre y su familia. El fiscal portavoz, Emilio Sánchez, anunció ayer el recurso, que se interpone al entender que para resolver el problema deberían tomarse medidas «menos gravosas» y «un poco más proporcionadas».

La sentencia dictada el pasado día 14 por la titular del Juzgado de Instrucción 4 de Manresa retira la custodia de la menor a la madre, Adriana L. A., y se la concede al padre, Jesús D. R.
La niña tiene que vivir un mes en casa de los abuelos paternos, donde el padre podrá visitarla, aunque no pernoctar. Pasado ese tiempo, y tras valorar los informes de los psicólogos, la menor puede ir a vivir con su padre.

En cuanto a la madre y su familia, no podrán ver a la niña durante seis meses y, después, irán recuperando gradualmente la relación con ella, siempre y cuando los informes de los médicos que hacen el seguimiento así lo aconsejen.

El fiscal portavoz reconoció que la sentencia «es ciertamente detallada y ha sido muy razonada», pero cree que se «ha valorado erróneamente la prueba de contrario».Emilio Sánchez se refirió a que la magistrada no ha tenido en cuenta suficientemente el dictamen del Servicio de Asesoramiento Técnico y de Atención a la Víctima (Satav), dependiente de la Generalitat, contrario a que se privara a la madre de la custodia de su hija.

«Medida radical»
Este informe, según dijo Sánchez, reconoce la gravedad del problema relacionado con el padre, pero considera que «la medida radical que se ha adoptado no es quizás, desde el punto de vista técnico y psicológico, la más adecuada».

De entre los diferentes informes médicos del caso, a la hora de tomar su decisión la juez se basó en el criterio del perito presentado por Jesús D. R. La magistrada entiende que la menor «padece cuanto menos una fobia severa al padre, si no el denominado síndrome de alienación parental», y que los temores «sólo pueden ser inducidos desde el ámbito familiar que ejerce la custodia».

El fiscal portavoz precisó que en el primer procedimiento por este caso, el de la separación de la pareja, la Fiscalía se manifestó a favor de que se retirara la custodia a la madre.Sin embargo, en el procedimiendo posterior de divorcio, el Ministerio Fiscal, conocedor ya del informe del Satav, tomó postura a favor de que la niña continuara con su madre, con un régimen de visitas muy controlado y adaptado «a la situación de conflicto que está viviendo».

Esta es la postura que mantiene en su recurso. La menor sigue viviendo con su madre porque la juez no ha ordenado aún la ejecución de la sentencia, dado que hasta ayer ninguna de las dos partes personadas en la causa lo había solicitado.
El padre de la niña presentó ayer mismo ante el juzgado un escrito en el que reclama que la menor pase a vivir de forma inmediata con su familia paterna, a la espera de que se resuelvan los recursos que han interpuesto la Fiscalía y la madre contra la sentencia de la juez.

La representación letrada del padre de la pequeña considera urgente que se ejecute la sentencia, teniendo en cuenta que la menor está sin escolarizar desde el pasado mes de diciembre, cuando su madre dejó de llevarla al colegio con el argumento de que no quería ir por temor a que su padre fuera a buscarla a la salida de clase y se la llevara con él.

La madre compareció ayer por la mañana en el juzgado de Manresa para asegurar que no había huido con su hija, como decía el padre, y que no la entregará hasta que se resuelva el recurso que ha presentado.
El padre había acudido el lunes a casa de su ex mujer en busca de la hija, al considerar que era el día que debía cumplirse la sentencia judicial, y no encontró a nadie.

Según Jesús D. R., la madre utiliza «artimañas» legales para no hacer con lo establecido.Sin embargo, el TSJC informó de que ayer acababa el plazo para la ejecución provisional de una medidas cautelares, dictadas previamente a la sentencia del 14 de junio y que quedaron sin efecto porque son de aplicación las medidas dictadas por la juez de Manresa.

El Tribunal Superior afirmaba que nadie había pedido la ejecución de la sentencia, algo que no puede hacerse de oficio.

3. La madre que perdió la custodia no entregará a su hija "hasta que no se resuelva el recurso"
La mujer incumple el plazo fijado para entregar a la niña, después de que la Justicia considerara que alentaba fobias a la menor contra su progenitor. ELPAIS.com/EFE - Barcelona - 26/06/2007
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/madre/perdio/custodia/entregara/hija/resuelva/recurso/elpepusoc/20070626elpepusoc_2/Tes

Judit no volvió ayer con su padre, Jesús D. R., pese a que así lo había ordenado el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Manresa (Barcelona), que consideró probado que la madre alentaba fobias a la menor contra su progenitor. Cuando la familia paterna fue a buscarla al domicilio materno no encontraron a nadie.

La madre, Adriana L. A., justifica el incumplimiento de la sentencia al considerar que "hasta que no se resuelva el recurso (la sentencia) no debe hacerse efectiva".

El juzgado otorgó al padre la custodia de su hija por un período de seis meses, para intentar remediar la aversión que la niña siente hacia él y que, según la sentencia, ha sido inculcada por la madre, al haber impedido que le viera desde su separación. El juzgado envió entonces una comunicación a la madre en la que le instaba a entregar a la niña en un plazo que expiró ayer.

"Igual que ante una sentencia para demoler una casa ésta no se hace efectiva hasta que se resuelven todos los recursos", dice la madre de Yudit para justificar su actuación. Adriana entiende que la niña debe seguir con ella hasta que se resuelva el recurso que han presentado sus abogados.

Además, ha negado que la familia haya abandonado el domicilio familiar, y ha puntualizado que desconoce si ayer los abuelos paternos de la niña asistieron a recogerla, porque estaban todos fuera de casa, remarcando que "la niña fue a la piscina y que por la noche todos hemos dormido en casa".

No es la primera vez que esta mujer desoye un requerimiento judicial para entregar a la niña. El pasado diciembre la justicia ya le reconoció al padre la guardia y custodia en un auto de medidas provisionales dictado en el proceso de separación de la pareja. La respuesta de la madre, con la ayuda de su familia, fue desaparecer con Judit.

Por ese motivo la fiscalía reclamó, y el juez lo aceptó, la apertura de diligencias penales contra la progenitora y los abuelos maternos por los supuestos delitos de sustracción de menores y abandono de menores.
El padre, por su parte, no entiende que su ex mujer haya podido "llegar tan lejos". "Si realmente quisiera a nuestra hija debería evitar que intervenga la policía", se lamentaba ayer.

Decisión judicial pionera.
En la sentencia, pionera en Cataluña, el juzgado no sólo concedió la custodia al padre, sino que también acordó suspender cualquier contacto de la niña, de 8 años, con su madre y con su familia materna durante esos seis meses, hasta que esté acreditado que la menor haya superado el "síndrome de alienación parental" o la aversión que siente hacia su progenitor.

Durante el primer mes la pequeña debe pasar a residir al domicilio de los abuelos paternos en donde podrá ser visitada por su padre, pero sin que éste pueda pernoctar en esa casa. Posteriormente, si los especialistas lo consideran oportuno, pasará a vivir con su progenitor.

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